Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cuyo valor actual neto es igual al valor actual de los costos de mantenimiento incurridos ano tras ano (flujo no uniforme dependiente del regimen de operacion) durante la MORDAZA util de la unidad. De esta manera, se asigna un costo anual igual para cada ano en que la unidad presta servicio. Reducir el numero de periodos a un numero inferior a la MORDAZA util de la unidad es considerar que existen anos (los ultimos) en que el costo de mantenimiento asignado es igual a "cero"; Que, en la figura siguiente se grafica lo expresado anteriormente, observandose que al considerar un numero de periodos inferior a la MORDAZA util de la unidad, en los ultimos anos se estaria asignando un costo igual a cero:

las 8 000 horas equivalentes de operacion en carga base con gas natural). Por tanto, carece de justificacion la solicitud del COES-SINAC de incluir la realizacion de inspecciones menores de Combustores dado que, como se ha senalado, el modelo ha considerado ya los costos de una inspeccion mayor de Combustores; Que, por lo expuesto, los puntos mencionados en esta parte deben declararse infundados; 2.4.2.5 Observacion de OSINERG Nº 24.2 factor de correccion por deterioro permanente o irreversible solicitado por el COES-SINAC Que, el COES-SINAC reitera su pedido de incluir el factor de correccion por deterioro irreversible o permanente de la potencia, basado en una particular interpretacion de la LCE y del Articulo 126º de su Reglamento; Que, tales argumentos para determinar la potencia efectiva suministrada a la red, indicados en el folio 85 del INFORME AMPLIATORIO, son exactamente los mismos que fueran presentados por el COES-SINAC en la ABSOLUCION y que, asimismo, fueran desestimados por las razones que se expusieron en el INFORME TECNICO (paginas 106-107, Observacion Nº 24.2); Que, ha quedado establecido que aunque el deterioro de una unidad es una circunstancia posible, en el presente caso no se trata de valorizar una unidad existente sino de determinar una senal marginal de precios (el precio basico de la potencia) dentro de los limites que establece la ley, lo cual incluye la premisa de que se trata de una unidad nueva. Por tanto, ni su valor ni su capacidad pueden encontrarse depreciados. Es necesario senalar que aunque ni la LCE ni su Reglamento establecen de manera explicita si se trata de una unidad nueva o una unidad usada, es logico concluir que si se va a valorizar la unidad con precios a MORDAZA, como es el caso, no puede utilizarse la capacidad de una unidad envejecida o anticipar los efectos de su envejecimiento. El Reglamento de la LCE, Articulo 126º, al establecer los lineamientos para la determinacion del precio basico de la potencia se refiere a la afectacion de la capacidad de la unidad por factores de ubicacion unicamente. El intento de extender la idea de factor de ubicacion para incluir procesos que ocurren a lo largo del tiempo (deterioro por envejecimiento) escapa a lo senalado por la ley y abre mas bien el MORDAZA a la posibilidad de incluir otros elementos tales como la innovacion tecnologica futura y que la maquina se pueda rehabilitar o reemplazar a futuro por una de mayor capacidad; Que, al no existir sustento adicional a lo expresado en anteriores oportunidades por el COES-SINAC, esta parte del extremo debe ser declarada infundada; 2.4.2.6 Observacion de OSINERG Nº 24.3 factor de correccion por perdidas en el transformador Que, las perdidas totales en un transformador estan constituidas por la suma de perdidas en el hierro que corresponden a las perdidas en vacio, las mismas que son practicamente constantes, y las perdidas en el cobre que dependen de la carga; Que, la formula presentada por el OSINERG para determinar las perdidas de potencia en el transformador es la expresion adecuada para el regimen de operacion de la unidad de punta, aplicable para cargas parciales en el transformador y factores de potencia diferentes a la unidad (cos j = 1,00). La formula no puede corresponder a energia debido a que ni en el numerador ni en el denominador intervienen las horas equivalentes de uso; Que, el factor de carga (FC), indicado en la formula propuesta, corresponde a la relacion entre la carga real obtenida a partir de la potencia efectiva de la unidad de punta y la capacidad nominal del transformador; Que, como punto de partida, para dimensionar la capacidad de un transformador para una planta cualquiera se toma en cuenta la capacidad de la unidad de generacion y

Que, si bajo un regimen de operacion se determina que corresponde un mantenimiento al final del ano 20, coincidente con la culminacion de la MORDAZA util de la unidad, este mantenimiento no se realizaria, ya que careceria de sustento invertir en mantenimiento en una unidad que culmino su MORDAZA util y que no volvera a prestar servicio. Mantenimientos posteriores a la culminacion de la MORDAZA util (despues de desechar la unidad) como propone el COES-SINAC, por las razones expuestas, tambien carecerian de sustento; Que, con relacion al tema de las inspecciones menores, la solicitud del COES-SINAC puede llevar a confusion en vista que MORDAZA su sustento en que la unidad opera con combustible diesel 2 y, por lo tanto, considera que debe emplearse la frecuencia de inspecciones correspondiente a este combustible; el OSINERG concordaria con lo mencionado por el COES-SINAC, siempre que las horas a emplear como MORDAZA de entrada se apliquen a la columna correspondiente (frecuencia de mantenimiento) de la tabla usada para establecer las necesidades de mantenimiento (Tabla 2-4 del BOLETIN DE SERVICIO). Es decir, si el MORDAZA de entrada proviene de un calculo de horas equivalentes de operacion en carga base con gas natural, debe emplearse la columna correspondiente a gas natural; de manera similar, si el MORDAZA de entrada proviene de un calculo de horas equivalentes de operacion en carga base con diesel 2, debe en este caso emplearse la columna correspondiente a diesel 2; Que, el COES-SINAC ha planteado una relacion matematica que convierte las horas de operacion con petroleo diesel 2 a una operacion equivalente en carga base con gas natural y adicionalmente ha convertido a horas equivalentes de operacion en carga base con gas natural los arranques de la unidad, disparos y horas en que la unidad no opera (horas de virado); Que, la frecuencia de inspecciones para una operacion con petroleo diesel 2, de acuerdo con la recomendacion del fabricante (BOLETIN DE SERVICIO), establece Inspeccion Menor de Combustores a las 2 000 horas equivalentes de operacion en carga base con petroleo diesel 2 e Inspeccion Mayor de Combustores a las 6 000 horas equivalentes de operacion en carga base con petroleo diesel 2 determinadas a partir de la ecuacion 1 que, de acuerdo al regimen de operacion asumido de la unidad de punta, resultan numericamente iguales que las horas de utilizacion; Que, las 2 000 horas equivalentes de operacion en carga base con petroleo diesel 2 a que se refiere el BOLETIN DE SERVICIO, o tambien 2 000 horas de utilizacion para el regimen de operacion de la unidad, representan dos anos de operacion de la maquina y por tanto las horas equivalentes acumuladas alcanzan la suma de 10 756 horas equivalentes de operacion15 en carga base con gas natural, correspondiendole por tanto la frecuencia de inspecciones para gas natural; Que, en vista de este resultado (10 756 horas equivalentes de operacion) corresponde haber realizado ya una inspeccion mayor de Combustores (tengase presente que una inspeccion mayor de Combustores debe realizarse a

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Para el regimen de operacion de la unidad de punta de 1000 horas / ano se tiene 5 378 horas equivalentes / ano empleando la formula propuesta por el COESSINAC segun se indica a continuacion: 1,3 x 1000 horas / ano horas de virado / ano = 5 378 horas equivalente de operacion en carga base con gas natural.

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