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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 235376 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 Factores de relación: a =1 b =3 c =20 (un arranque equivale a 20 HEO) d =400 (un arranque de emergencia equivale a 400 HEO, o un arranque de emergencia equi- vale a 20 arranques normales) e =0,01 f =20 (un disparo equivale a 20 HEO) g =1,3 Que, el OSINERG considera que la fórmula resulta ra- zonable para determinar los requerimientos de mantenimien- to, en vista que el régimen de operación de la unidad de punta considera un número de arranques que no debe ser omitido al determinar los costos de mantenimiento; además no se trata de determinar el costo de la unidad W501D5A, sino tal como menciona el COES-SINAC, se trata de una estimación del costo de mantenimiento de la unidad de pun- ta definida como una turbina Alstom GT11N2 en su propues- ta. Sin embargo, se reitera que para la aplicación de la fór- mula debe tomarse las debidas precauciones en lo que res- pecta a la frecuencia de inspecciones a emplearse; Que, en este sentido, no es exacta la afirmación del COES-SINAC al mencionar que el OSINERG, al no existir sustentación para la fórmula según la experiencia del ope- rador, haya aplicado directamente la fórmula contenida en el BOLETÍN DE SERVICIO; Que, en el INFORME TÉCNICO se hace un análisis de la fórmula empleada por el COES-SINAC en el cálculo de las horas equivalentes de operación para determinar las inspecciones necesarias de la unidad, fórmula que no fi- gura dentro de la información del fabricante entregada por el COES-SINAC. En este informe se concluye que las ho- ras equivalentes resultantes son horas equivalentes de ope- ración a carga base con gas natural; Que, en sus cálculos, al emplear la fórmula citada an- teriormente, el COES-SINAC ha convertido a horas equi- valentes de operación en carga base con gas natural las horas de utilización con petróleo diesel 2, los arranques, los disparos e incluso las horas en que la unidad no opera (las horas de virado incluida en la fórmula como HV y afec- tado por el factor e). Estas horas equivalentes las relacio- na con las inspecciones indicadas en la Tabla 2-4, en la columna correspondiente a petróleo diesel Nº 2; Que, el BOLETÍN DE SERVICIO, en su página 14, pre- senta la ecuación 2, mediante la cual determina las horas equivalentes para una mezcla de combustible y establece que el resultado se debe aplicar a la columna correspon- diente al GAS NATURAL . Debe señalarse que las horas equivalentes corresponden sólo a horas equivalentes pro- ducto de las horas de utilización; no involucra los arran- ques, disparos ni las horas en que la unidad no opera, re- sultando un valor muy inferior a las horas equivalentes de- terminadas por la ecuación empleada por el COES-SINAC; Que, en la página 13 del BOLETÍN DE SERVICIO se presenta la ecuación 1 para el caso de utilizar un solo com- bustible. En este caso, el fabricante establece que la fre- cuencia de inspecciones a emplear es la correspondiente al combustible empleado. Las horas equivalentes determina- das por esta ecuación también son producto de las horas de utilización; no involucra arranques, disparos ni las horas en que la unidad no opera, resultando un valor inferior aún a las horas determinadas por la ecuación 2. Estas horas equi- valentes determinadas con la ecuación 1 son las que se deben utilizar como dato de entrada válido para emplear la frecuencia de inspecciones para el petróleo diesel 2; Que, a fin de visualizar lo expresado anteriormente, para el régimen de operación de la unidad de punta, cuyo régi- men de operación se ha asumido como de 1 000 horas al año y 200 arranques, se muestra el siguiente análisis: • La aplicación de la ecuación 1 del BOLETÍN DE SER- VICIO daría como resultado 1 000 horas equivalentes de operación en carga base para petróleo diesel 2; este valor es el dato de entrada especificado por el fabricante para la Tabla 2-4, columna correspondiente a Petróleo Diesel 2; • La aplicación de la ecuación 2 del BOLETÍN DE SER- VICIO daría como resultado 1 300 horas equivalentes de operación en carga base para gas natural; este valor es el dato de entrada especificado por el fabricante para la Tabla 2-4, columna correspondiente a Gas Natural ; • La fórmula empleada por el COES-SINAC (que no figura en el BOLETÍN DE SERVICIO) arroja como resulta- do, con las premisas del OSINERG, 5 378 horas equiva- lentes de operación. Este valor corresponde a los resulta- dos de la ecuación 2 más el efecto de los arranques y lashoras en que la unidad no opera. Este valor de horas equi- valentes debe emplearse con la frecuencia de inspeccio- nes correspondientes al Gas Natural ; Que, por lo tanto, se verifica que el OSINERG ha em- pleado correctamente una frecuencia de inspecciones para gas natural, en vista que el procedimiento de cálculo con- vierte la operación con petróleo diesel Nº 2 a una opera- ción equivalente en carga base con gas natural; Que, respecto a la duración entre períodos de manteni- miento, no existe un error de cálculo como indica el COES- SINAC. La frecuencia empleada corresponde al gas natu- ral y está basada en el análisis presentado en el INFOR- ME TÉCNICO y justificado por lo expuesto en los conside- randos precedentes; Que, finalmente, es necesario señalar que el OSINERG no ha cuestionado la homogeneidad dimensional de la ecua- ción empleada por el COES-SINAC para determinar las horas equivalentes de operación. En el INFORME TÉCNI- CO se indica que para que una ecuación sea válida debe cumplir el requisito de homogeneidad y, basado en este requisito, se concluye que las horas equivalentes de ope- ración (HEO) en la fórmula corresponden a horas equiva- lentes de operación con gas natural; Que, en cuanto a la dimensión de la ecuación, no es co- rrecto afirmar que la dimensión es el tiempo [T] y que éste se exprese en horas; no es correcto afirmar que las horas bajo fuego originadas por el combustible gas natural son dimen- sionalmente tiempo [T] que es exactamente la misma dimen- sión que las horas de fuego originadas por el combustible diesel 2 o cualquier otro combustible. La ecuación tiene otros monomios como el número de arranques normales, de emer- gencia y disparos (que son adimensionales) y otros como el caso de las horas de operación con diesel 2 y las horas de virado al año (que dimensionalmente les corresponde el tiem- po), que mediante un factor de relación, son llevados a horas equivalentes de operación en carga base con gas natu- ral, que es la unidad correspondiente a la dimensión de la ecuación empleada y no horas como indica el COES-SINAC. La interpretación de las unidades de la ecuación como horas solamente , puede llevar a confusión al momento de determi- nar la frecuencia de inspecciones que debe emplearse, como ha ocurrido con el COES-SINAC; Que, respecto al cálculo presentado por el COES-SI- NAC en el Cuadro Nº 3-4 de su recurso, manteniendo las premisas del OSINERG ".. para ser coherente ...", según el COES-SINAC, con lo indicado en el BOLETÍN DE SERVI- CIO, es necesario precisar que dicho cálculo ha sido reali- zado cambiando arbitrariamente el factor de relación de 1,3 (que establece el fabricante para el petróleo diesel 2) por el valor de 1,0, manteniendo invariables los coeficien- tes de los otros monomios de la ecuación (arranques, dis- paros, horas de virado), perdiéndose de esta manera la relación de igualdad de la ecuación y obteniéndose por consiguiente resultados que carecen de validez; Que, por lo tanto, la reconsideración solicitada por el COES-SINAC es infundada en esta parte; 2..4.2.3 Observación de OSINERG Nº 23.2.4 sobrereparación de los álabes fijos de la primera etapa Que, el INFORME AMPLIATORIO presentado por el COES-SINAC para la reconsideración de este punto no presenta argumento adicional; se limita a señalar que el programa de mantenimiento del fabricante de la unidad W501D5A establece que los álabes de la unidad pueden ser reutilizados sólo una vez, según la experiencia que les indica el operador, no adjuntando documentación técnica del fabricante que acredite tal afirmación; Que, no obstante, cabe mencionar que en el INFORME TÉCNICO se indica que se ha utilizado la propuesta del COES-SINAC dado que se requiere mayor tiempo para acla- rar de manera definitiva lo referido a la reparación de los ála- bes fijos de la primera etapa. De la revisión de la HOJA MO- DELO se verifica que el OSINERG ha considerado que los álabes fijos de la primera etapa se reutilizan una sola vez, lo cual es concordante con la propuesta del COES-SINAC; Que, en consecuencia, al no existir diferencia entre el pedido del COES-SINAC y lo considerado por el OSINERG con relación a este criterio, esta parte del extremo debe declararse infundada; 2.4.2.4 Observación de OSINERG Nº 23.2.6 hoja de cálculo CVNC y CFNC(D2) Que, la anualidad de los costos de mantenimiento se determina con la finalidad de establecer un "flujo anual uni- forme de costos" durante el periodo de vida útil de la unidad,