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Pág. 235375 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 Que, una unidad cuenta con un sistema de alarmas y disparos; al presentarse una anomalía en la operación de la unidad o de un sistema auxiliar, el sistema de alarmas previene al operador y anuncia la anomalía detectada, sea ésta en la unidad o en un servicio auxiliar; en caso de que el operador no pueda subsanar la anomalía, procede a sa- car la unidad fuera de servicio, de acuerdo a la secuencia de apagado de la unidad. Por ejemplo, un problema de tem- peratura de aceite no origina el disparo de la unidad, activa una alarma para que el operador revise y solucione el pro- blema existente; si no es posible hacerlo, se procede a sacar fuera de servicio la unidad de acuerdo al procedi- miento establecido por el fabricante. Si el operador no rea- liza ninguna acción, la temperatura del aceite puede seguir incrementándose hasta alcanzar el valor establecido para el disparo de la unidad; Que, en otro tipo de anomalías como, por ejemplo, en temperaturas de combustión o diferencias de temperatu- ras en la descarga de la turbina, donde el incremento de temperatura puede producirse de manera brusca por algu- na anomalía y no permite realizar una secuencia de salida de servicio de acuerdo a lo establecido por el fabricante por limitaciones de tiempo, entonces sí se produce el dis- paro para proteger la unidad. Las estadísticas presenta- das no permiten realizar una revisión de las causas que originaron las salidas de servicio; no es posible afirmar que todas las salidas fueron disparos de la unidad por falta de información de los eventos; Que, la propuesta del COES-SINAC de considerar 4 disparos como promedio histórico de salidas forzadas no cuenta con el debido sustento, en vista que la estadística empleada no permite verificar si las desconexiones fueron realmente disparos de la unidad o salidas de servicio si- guiendo el procedimiento de apagado de la unidad; Que, para considerar válido el promedio estadístico es necesario conocer los eventos que originaron las salidas forzadas y conocer el régimen de operación de las unida- des. No es correcto considerar que el número de salidas forzadas de una unidad que opera en carga base es igual o debería ser igual al número de salidas de una unidad que opera en punta. Por ejemplo, si una turbina a gas que ope- ra en carga base más de 6 000 horas anuales presenta cuatro salidas forzadas como propone el COES-SINAC (no necesariamente 4 disparos), es incorrecto suponer que una unidad que opera en punta con solo 1 000 horas al año debería tener el mismo número de salidas forzadas; para el primer caso tenemos un promedio de 1 500 horas de operación por salida forzada (más de dos meses de opera- ción continua) y para el caso de la unidad de punta el pro- medio resultaría de 250 horas de operación por cada sali- da forzada (aproximadamente 10 días de operación conti- nua). Por lo tanto, el promedio estadístico propuesto no puede ser considerado como válido; Que, respecto a la procedencia de considerar los dis- paros por causas atribuibles a la unidad, para propósitos de determinar el costo fijo de mantenimiento, se reitera la opinión del OSINERG vertida en las OBSERVACIONES en el sentido que dichas fallas no pueden ser considera- das como causal para determinar costos que deben ser retribuidos por el usuario, afirmación que no fue objetada por el COES-SINAC en la ABSOLUCIÓN; Que, respecto a las salidas de servicio producidas por perturbaciones mayores del sistema eléctrico, también se reitera la opinión del OSINERG expresada en el INFOR- ME TÉCNICO, en el sentido de que dichas fallas deben originar un rechazo de carga en lugar de producir un dis- paro de la turbina; Que, con relación a la afirmación del COES-SINAC de que el número de disparos fue aceptado anteriormente, es importante señalar que a partir del año 1997, es decir, en los últimos 3 ó 4 años, los valores empleados por la ex Comisión de Tarifas de Energía y actualmente por el OSI- NERG no corresponden a los valores propuestos en el estudio del año 1996 a que hace mención el COES-SI- NAC; además de que conceptualmente no corresponde in- cluirlas, de acuerdo con la discusión precedente; Que, por lo expuesto, esta parte del extremo debe de- clararse infundada. 2.4.2.2 Observación de OSINERG Nº 23.2.3 sobre programa de mantenimiento empleado en el modelo de costos Que, del análisis de los documentos mencionados al inicio del petitorio de este extremo y sobre la base de regu- laciones tarifarias posteriores al año 1996 se tiene lo si- guiente:a) La ex Comisión de Tarifas de Energía y posterior- mente el OSINERG, no han empleado, necesariamente, en los procesos de regulación tarifaria de los últimos cua- tro años, los resultados del modelo de costos presentado en el año 1996 por el COES-SINAC, el cual ha sido adap- tado y actualizado para la presente regulación tarifaria; b) De la revisión del BOLETÍN DE SERVICIO y de la hoja de cálculo CNC96ETV_v2.7a.XLS empleada por el COES-SINAC, se observa que la fórmula para el cálculo de las horas equivalentes de operación y la frecuencia de inspecciones no concuerdan con las recomendaciones del fabricante establecidas en el BOLETÍN DE SERVI- CIO; por lo tanto, no es exacta la afirmación realizada por el COES-SINAC respecto a que fijó el Precio Básico de Potencia basándose en el procedimiento de cálculo de los períodos de mantenimiento y los períodos prescritos para la unidad Westinghouse W501D5A establecidos en el citado Boletín; c) La fórmula empleada por el COES-SINAC no corres- ponde a las recomendaciones del fabricante, ni se adjunta documentación fehaciente que sustente la afirmación de que dicha fórmula fue indicada por el fabricante. El BOLE- TÍN DE SERVICIO entregado por el COES-SINAC con la ABSOLUCIÓN, comprende sólo las páginas 12 a 17; Que, con relación a la afirmación del COES-SINAC de no poder presentar la documentación sustentatoria para obtener los costos de mantenimiento porque tuvo carácter de reservada, es necesario señalar que el Artículo 55º de la LCE14 estab lece la ob ligator iedad del COES-SINA C de entregar la información técnica, modelos matemáticos, pro- gramas fuentes y otros elementos requeridos para verifi- car los precios propuestos; Que, el OSINERG entregó al COES-SINAC la HOJA MODELO, en la cual se emplea la misma fórmula utilizada por el COES-SINAC en su propuesta; cabe señalar que en el INFORME TÉCNICO se indica que dicha fórmula pare- ce un criterio razonable para determinar los requerimien- tos de mantenimiento siempre y cuando se tomen las debi- das precauciones en lo que respecta a la frecuencia de inspecciones que deba emplearse; Que, las recomendaciones del fabricante para realizar las inspecciones, según el BOLETÍN DE SERVICIO, esta- blecen que se debe utilizar el número de horas o el número de arranques, dependiendo de lo que ocurra primero. Las recomendaciones de dicho Boletín no se refieren a la rea- lización de inspecciones en función de la combinación de las horas de operación y los arranques de la unidad, su- mados a otros parámetros; es conocido más bien que esta combinación es empleada por el fabricante para determi- nar el tiempo transcurrido para propósitos de garantía de la unidad; Que, el COES-SINAC y el OSINERG han empleado la misma fórmula en sus cálculos, fórmula que se muestra a continuación: HEO =a*(HOCBG + g*HOCBD) + b*(HOCPG + g*HOCPD) + c*NAN + d*NAE + e*HV + f*ND Donde: HEO =Horas Equivalentes de Operación = Opera- ción Carga Base + Operación Carga Punta + Equivalencia por Arranques (normales y de emergencia) + Efecto de horas de virado + Efecto Número de Disparos HOCBG =Horas Operación Combustor en Base con Gas HOCBD =Horas Operación Combustor en Base con Diesel 2 HOCPG =Horas Operación Combustor en Punta con Gas HOCPD =Horas Operación Combustor en Base con Diesel 2 NAN =Número de Arranques Normales natural NAE =Número de Arranques Emergencia HV =Horas Virado en el año ND =Número de Disparos 14Artículo 55 º.- Cada COES deberá entregar obligatoriamente a la Comisión de Tarifas de Energía la información técnica, modelos matemáticos, programas fuente y otros elementos requeridos para verificar el cálculo de los precios propuestos.