Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, una unidad cuenta con un sistema de alarmas y disparos; al presentarse una anomalia en la operacion de la unidad o de un sistema auxiliar, el sistema de alarmas previene al operador y anuncia la anomalia detectada, sea esta en la unidad o en un servicio auxiliar; en caso de que el operador no pueda subsanar la anomalia, procede a sacar la unidad fuera de servicio, de acuerdo a la secuencia de apagado de la unidad. Por ejemplo, un problema de temperatura de aceite no origina el disparo de la unidad, activa una alarma para que el operador revise y solucione el problema existente; si no es posible hacerlo, se procede a sacar fuera de servicio la unidad de acuerdo al procedimiento establecido por el fabricante. Si el operador no realiza ninguna accion, la temperatura del aceite puede seguir incrementandose hasta alcanzar el valor establecido para el disparo de la unidad; Que, en otro MORDAZA de anomalias como, por ejemplo, en temperaturas de combustion o diferencias de temperaturas en la descarga de la turbina, donde el incremento de temperatura puede producirse de manera brusca por alguna anomalia y no permite realizar una secuencia de salida de servicio de acuerdo a lo establecido por el fabricante por limitaciones de tiempo, entonces si se produce el disparo para proteger la unidad. Las estadisticas presentadas no permiten realizar una revision de las causas que originaron las salidas de servicio; no es posible afirmar que todas las salidas fueron disparos de la unidad por falta de informacion de los eventos; Que, la propuesta del COES-SINAC de considerar 4 disparos como promedio historico de salidas forzadas no cuenta con el debido sustento, en vista que la estadistica empleada no permite verificar si las desconexiones fueron realmente disparos de la unidad o salidas de servicio siguiendo el procedimiento de apagado de la unidad; Que, para considerar valido el promedio estadistico es necesario conocer los eventos que originaron las salidas forzadas y conocer el regimen de operacion de las unidades. No es correcto considerar que el numero de salidas forzadas de una unidad que opera en carga base es igual o deberia ser igual al numero de salidas de una unidad que opera en punta. Por ejemplo, si una turbina a gas que opera en carga base mas de 6 000 horas anuales presenta cuatro salidas forzadas como propone el COES-SINAC (no necesariamente 4 disparos), es incorrecto suponer que una unidad que opera en punta con solo 1 000 horas al ano deberia tener el mismo numero de salidas forzadas; para el primer caso tenemos un promedio de 1 500 horas de operacion por salida forzada (mas de dos meses de operacion continua) y para el caso de la unidad de punta el promedio resultaria de 250 horas de operacion por cada salida forzada (aproximadamente 10 dias de operacion continua). Por lo tanto, el promedio estadistico propuesto no puede ser considerado como valido; Que, respecto a la procedencia de considerar los disparos por causas atribuibles a la unidad, para propositos de determinar el costo fijo de mantenimiento, se reitera la opinion del OSINERG vertida en las OBSERVACIONES en el sentido que dichas fallas no pueden ser consideradas como causal para determinar costos que deben ser retribuidos por el usuario, afirmacion que no fue objetada por el COES-SINAC en la ABSOLUCION; Que, respecto a las salidas de servicio producidas por perturbaciones mayores del sistema electrico, tambien se reitera la opinion del OSINERG expresada en el INFORME TECNICO, en el sentido de que dichas fallas deben originar un rechazo de carga en lugar de producir un disparo de la turbina; Que, con relacion a la afirmacion del COES-SINAC de que el numero de disparos fue aceptado anteriormente, es importante senalar que a partir del ano 1997, es decir, en los ultimos 3 o 4 anos, los valores empleados por la ex Comision de Tarifas de Energia y actualmente por el OSINERG no corresponden a los valores propuestos en el estudio del ano 1996 a que hace mencion el COES-SINAC; ademas de que conceptualmente no corresponde incluirlas, de acuerdo con la discusion precedente; Que, por lo expuesto, esta parte del extremo debe declararse infundada. 2.4.2.2 Observacion de OSINERG Nº 23.2.3 sobre programa de mantenimiento empleado en el modelo de costos Que, del analisis de los documentos mencionados al inicio del petitorio de este extremo y sobre la base de regulaciones tarifarias posteriores al ano 1996 se tiene lo siguiente:

a) La ex Comision de Tarifas de Energia y posteriormente el OSINERG, no han empleado, necesariamente, en los procesos de regulacion tarifaria de los ultimos cuatro anos, los resultados del modelo de costos presentado en el ano 1996 por el COES-SINAC, el cual ha sido adaptado y actualizado para la presente regulacion tarifaria; b) De la revision del BOLETIN DE SERVICIO y de la hoja de calculo CNC96ETV_v2.7a.XLS empleada por el COES-SINAC, se observa que la formula para el calculo de las horas equivalentes de operacion y la frecuencia de inspecciones no concuerdan con las recomendaciones del fabricante establecidas en el BOLETIN DE SERVICIO; por lo tanto, no es exacta la afirmacion realizada por el COES-SINAC respecto a que fijo el Precio Basico de Potencia basandose en el procedimiento de calculo de los periodos de mantenimiento y los periodos prescritos para la unidad Westinghouse W501D5A establecidos en el citado Boletin; c) La formula empleada por el COES-SINAC no corresponde a las recomendaciones del fabricante, ni se adjunta documentacion fehaciente que sustente la afirmacion de que dicha formula fue indicada por el fabricante. El BOLETIN DE SERVICIO entregado por el COES-SINAC con la ABSOLUCION, comprende solo las paginas 12 a 17; Que, con relacion a la afirmacion del COES-SINAC de no poder presentar la documentacion sustentatoria para obtener los costos de mantenimiento porque tuvo caracter de reservada, es necesario senalar que el Articulo 55º de la LCE 14 establece la obligatoriedad del COES-SINAC de entregar la informacion tecnica, modelos matematicos, programas MORDAZA y otros elementos requeridos para verificar los precios propuestos; Que, el OSINERG entrego al COES-SINAC la HOJA MODELO, en la cual se emplea la misma formula utilizada por el COES-SINAC en su propuesta; cabe senalar que en el INFORME TECNICO se indica que dicha formula parece un criterio razonable para determinar los requerimientos de mantenimiento siempre y cuando se tomen las debidas precauciones en lo que respecta a la frecuencia de inspecciones que deba emplearse; Que, las recomendaciones del fabricante para realizar las inspecciones, segun el BOLETIN DE SERVICIO, establecen que se debe utilizar el numero de horas o el numero de arranques, dependiendo de lo que ocurra primero. Las recomendaciones de dicho Boletin no se refieren a la realizacion de inspecciones en funcion de la combinacion de las horas de operacion y los arranques de la unidad, sumados a otros parametros; es conocido mas bien que esta combinacion es empleada por el fabricante para determinar el tiempo transcurrido para propositos de garantia de la unidad; Que, el COES-SINAC y el OSINERG han empleado la misma formula en sus calculos, formula que se muestra a continuacion:
HEO = a*(HOCBG + g*HOCBD) + b*(HOCPG + g*HOCPD) + c*NAN + d*NAE + e*HV + f*ND

Donde: HEO = Horas Equivalentes de Operacion = Operacion Carga Base + Operacion Carga Punta + Equivalencia por Arranques (normales y de emergencia) + Efecto de horas de virado + Efecto Numero de Disparos = Horas Operacion Combustor en Base con Gas = Horas Operacion Combustor en Base con Diesel 2 = Horas Operacion Combustor en Punta con Gas = Horas Operacion Combustor en Base con Diesel 2 = Numero de Arranques Normales natural = Numero de Arranques Emergencia = Horas Virado en el ano = Numero de Disparos

HOCBG HOCBD HOCPG HOCPD NAN NAE HV ND

14

Articulo 55º.- Cada COES debera entregar obligatoriamente a la Comision de Tarifas de Energia la informacion tecnica, modelos matematicos, programas fuente y otros elementos requeridos para verificar el calculo de los precios propuestos.

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