Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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En el caso de las observaciones al Estudio TecnicoEconomico del COES-SINAC que no fueron absueltas a satisfaccion del OSINERG, correspondio al OSINERG establecer los valores finales y fijar las tarifas dentro de los margenes que se senalan en la Ley. 2.6. Fijacion de Tarifas en MORDAZA El OSINERG evaluo las premisas y calculos efectuados por el COES-SINAC tanto en su estudio inicial como en el informe remitido en respuesta a las observaciones formuladas a su Estudio Tecnico Economico para la fijacion de las Tarifas en MORDAZA, y luego de su analisis, preparo el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002 con el resultado de los estudios realizados tomando en cuenta la informacion obtenida en el MORDAZA de regulacion tarifaria, todo lo cual sirvio de base para la aprobacion de las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste correspondientes al periodo noviembre 2002 - MORDAZA 2003. Las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste, una vez aprobadas, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano y complementariamente en la pagina WEB del OSINERG el 30 de octubre de 2002. Con 15 dias de anticipacion a la publicacion de la resolucion que fijo las Tarifas en MORDAZA, correspondio al OSINERG consignar en su pagina WEB la relacion de informacion que sustentaba la Resolucion de Fijacion de las Tarifas en Barra. En el siguiente cuadro se resume el resultado de la fijacion de las Tarifas en Barra: Cuadro Nº 2.3
TARIFAS Precio Promedio de la Energia Precio de la Potencia Peaje de Conexion (*) Peaje MORDAZA (*) Precio Promedio Total (**) Unidades ctm S/./kWh S/./kW-mes S/./kW-mes ctm S/./kWh ctm S/./kWh Vigente al 04 Oct 2002 10,21 19,30 7,17 0,00 15,14 Fijacion OSINERG 9,67 19,48 7,17 0,00 14,63

En dicha audiencia, el COES-SINAC explico y sustento su recurso de reconsideracion y respondio a las preguntas que se le formularon. 2.9. Tarifas en MORDAZA Definitivas El OSINERG evaluo el recurso de reconsideracion presentado y, luego de su analisis, elaboro el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 085-2002 que contiene el resultado del analisis efectuado respecto a los argumentos senalados por el COES-SINAC. Seguidamente, se expidio la Resolucion OSINERG Nº 1492-2002-OS/CD, en el Diario Oficial El Peruano y complementariamente en la pagina WEB del OSINERG, la misma que declaro fundado en parte un extremo del citado recurso de reconsideracion en lo referente a la fecha de incorporacion de la C.T. Pucallpa al MORDAZA, y en la cual se dispuso la modificacion de las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste correspondientes al periodo noviembre 2002 - MORDAZA 2003. El resultado de la modificacion de las Tarifas en MORDAZA se resume en el Cuadro Nº 2.3:
TARIFAS Precio Basico Promedio de la Energia Precio Basico de la Potencia Peaje por Conexion (*) Peaje MORDAZA (*) Precio Promedio Total (**) Unidades ctm S/./kWh S/./kW-mes S/./kW-mes ctm S/./kWh ctm S/./kWh Vigente al 04 Oct 2002 10,21 19,30 7,17 0,00 15,14 Modificacion Aprobada 9,68 19,48 7,17 0,00 14,64

(*) Los Peajes corresponden a precios vigentes resultantes de las fijaciones MORDAZA y agosto 2002 (**) Se asume Factor de Carga = 74,5% y % Energia en Horas Punta = 20,3%

(*) Los Peajes corresponden a precios vigentes resultantes de las fijaciones MORDAZA y agosto 2002 (**) Se asume Factor de Carga = 74,5% y % Energia en Horas Punta = 20,3%

Las Tarifas en MORDAZA senaladas en el Cuadro Nº 2.3 no incluyen el cargo por la Garantia por Red Principal del proyecto Camisea fijado mediante Decreto Supremo Nº 0462002-EM, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con posterioridad a la aprobacion de las Tarifas en Barra. 3. Precios Basicos de Potencia y Energia

2.7. Recursos de Reconsideracion De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas7 , los interesados podran presentar Recurso de Reconsideracion contra las resoluciones que expida el OSINERG, dentro de los diez dias naturales contados a partir de la fecha de publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con fecha 4 de octubre de 2002, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la misma que dispone que los recursos impugnatorios que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los organismos reguladores se regiran por las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Como quiera que dicha disposicion era de aplicacion inmediata, los nuevos plazos para la MORDAZA de recursos y solucion de los mismos se extendieron a 15 y 30 dias habiles, respectivamente. El Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC) presento un recurso de reconsideracion el dia 11 de noviembre de 2002, acompanando la documentacion que constituye prueba instrumental. El OSINERG dispuso la publicacion, en la pagina WEB del OSINERG, del Recurso de Reconsideracion presentado por el COES-SINAC con el proposito de que los agentes del MORDAZA e interesados tuvieran acceso al mismo y contaran con la informacion necesaria que les permitiera expresar sus observaciones y/o comentarios relacionados con dicha reconsideracion, no habiendose recibido opinion alguna. 2.8. Tercera Audiencia Publica El Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera audiencia publica la que se realizo el 27 de noviembre de 2002.

El Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) se extiende desde Tacna por el sur hasta Tumbes por el norte, y enlaza la mayor parte de ciudades del pais. Para el presente periodo de regulacion se destaca: · El ingreso de las centrales hidroelectricas de Poechos (16 MW) y Yuncan (130 MW) dentro del horizonte de estudio. · La inclusion de las primeras unidades que utilizaran el gas natural de Camisea en el ano 2004. · Incorporacion del ano hidrologico 2001 en las series de caudales afluentes y actualizacion de la informacion hidrologica para algunas cuencas en el periodo 1997-2000, sobre la base de la informacion suministrada por los titulares de las centrales hidroelectricas. · Incorporacion en el ano 2005 de la demanda del sistema Tarapoto-Moyobamba-Bellavista incluyendo la pequena central hidroelectrica Gera y la central termoelectrica deTarapoto. En las secciones que siguen se explican los procedimientos y resultados obtenidos en el MORDAZA de determinacion de las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2002 - MORDAZA 2003.

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Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa.

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