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Pág. 235383 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 En el caso de las observaciones al Estudio Técnico- Económico del COES-SINAC que no fueron absueltas a satisfacción del OSINERG, correspondió al OSINERG es- tablecer los valores finales y fijar las tarifas dentro de los márgenes que se señalan en la Ley. 2.6. Fijación de Tarifas en Barra El OSINERG evaluó las premisas y cálculos efectua- dos por el COES-SINAC tanto en su estudio inicial como en el informe remitido en respuesta a las observaciones formuladas a su Estudio Técnico Económico para la fija- ción de las Tarifas en Barra, y luego de su análisis, preparó el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002 con el re- sultado de los estudios realizados tomando en cuenta la información obtenida en el proceso de regulación tarifaria, todo lo cual sirvió de base para la aprobación de las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste correspondientes al período noviembre 2002 - abril 2003. Las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste, una vez aprobadas, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano y complementariamente en la página WEB del OSINERG el 30 de octubre de 2002. Con 15 días de antici- pación a la publicación de la resolución que fijó las Tarifas en Barra, correspondió al OSINERG consignar en su pági- na WEB la relación de información que sustentaba la Re- solución de Fijación de las Tarifas en Barra. En el siguiente cuadro se resume el resultado de la fija- ción de las Tarifas en Barra: Cuadro Nº 2.3 TARIFAS Unidades Vigente al Fijación 04 Oct 2002 OSINERG Precio Promedio de la Energía ctm S/./kWh 10,21 9,67 Precio de la Potencia S/./kW-mes 19,30 19,48 Peaje de Conexión (*) S/./kW-mes 7,17 7,17 Peaje Secundario (*) ctm S/./kWh 0,00 0,00 Precio Promedio Total (**) ctm S/./kWh 15,14 14,63 (*)Los Peajes corresponden a precios vigentes resultantes de las fijaciones mayo y agosto 2002 (**)Se asume Factor de Carga = 74,5% y % Energía en Horas Punta = 20,3% 2.7. Recursos de Reconsideración De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas7, los interesados podrán presentar Recurso de Reconsideración contra las resolu- ciones que expida el OSINERG, dentro de los diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con fecha 4 de octubre de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27838, Ley de Trans- parencia y Simplificación de los Procedimientos Regu- latorios de Tarifas, la misma que dispone que los recur- sos impugnatorios que se interpongan contra las reso- luciones expedidas por los organismos reguladores se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Como quiera que dicha disposición era de aplicación inmediata, los nue- vos plazos para la presentación de recursos y solución de los mismos se extendieron a 15 y 30 días hábiles, respectivamente. El Comité de Operación Económica del Sistema Inter- conectado Nacional (COES-SINAC) presentó un recurso de reconsideración el día 11 de noviembre de 2002, acom- pañando la documentación que constituye prueba instru- mental. El OSINERG dispuso la publicación, en la página WEB del OSINERG, del Recurso de Reconsideración presenta- do por el COES-SINAC con el propósito de que los agen- tes del mercado e interesados tuvieran acceso al mismo y contaran con la información necesaria que les permitiera expresar sus observaciones y/o comentarios relacionados con dicha reconsideración, no habiéndose recibido opinión alguna. 2.8. Tercera Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG convocó a una ter- cera audiencia pública la que se realizó el 27 de noviembre de 2002.En dicha audiencia, el COES-SINAC explicó y susten- tó su recurso de reconsideración y respondió a las pregun- tas que se le formularon. 2.9. Tarifas en Barra Definitivas El OSINERG evaluó el recurso de reconsideración pre- sentado y, luego de su análisis, elaboró el Informe Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 085-2002 que contiene el re- sultado del análisis efectuado respecto a los argumentos señalados por el COES-SINAC. Seguidamente, se expidió la Resolución OSINERG Nº 1492-2002-OS/CD, en el Diario Oficial El Peruano y com- plementariamente en la página WEB del OSINERG, la mis- ma que declaró fundado en parte un extremo del citado recurso de reconsideración en lo referente a la fecha de incorporación de la C.T. Pucallpa al SEIN, y en la cual se dispuso la modificación de las Tarifas en Barra y sus fór- mulas de reajuste correspondientes al período noviembre 2002 - abril 2003. El resultado de la modificación de las Tarifas en Barra se resume en el Cuadro Nº 2.3: TARIFAS Unidades Vigente al Modificación 04 Oct 2002 Aprobada Precio Básico Promedio de la ctm S/./kWh 10,21 9,68 Energía Precio Básico de la Potencia S/./kW-mes 19,30 19,48 Peaje por Conexión (*) S/./kW-mes 7,17 7,17 Peaje Secundario (*) ctm S/./kWh 0,00 0,00 Precio Promedio Total (**) ctm S/./kWh 15,14 14,64 (*)Los Peajes corresponden a precios vigentes resultantes de las fijaciones mayo y agosto 2002 (**)Se asume Factor de Carga = 74,5% y % Energía en Horas Punta = 20,3% Las Tarifas en Barra señaladas en el Cuadro Nº 2.3 no incluyen el cargo por la Garantía por Red Principal del pro- yecto Camisea fijado mediante Decreto Supremo Nº 046- 2002-EM, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano con posterioridad a la aprobación de las Tarifas en Barra. 3. Precios Básicos de Potencia y Energía El Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se extiende desde Tacna por el sur hasta Tumbes por el norte, y enlaza la mayor parte de ciudades del país. Para el presente período de regulación se destaca: • El ingreso de las centrales hidroeléctricas de Poechos (16 MW) y Yuncán (130 MW) dentro del horizonte de estu- dio. • La inclusión de las primeras unidades que utilizarán el gas natural de Camisea en el año 2004. • Incorporación del año hidrológico 2001 en las series de caudales afluentes y actualización de la información hi- drológica para algunas cuencas en el período 1997-2000, sobre la base de la información suministrada por los titula- res de las centrales hidroeléctricas. • Incorporación en el año 2005 de la demanda del siste- ma Tarapoto-Moyobamba-Bellavista incluyendo la peque- ña central hidroeléctrica Gera y la central termoeléctrica de Tarapoto. En las secciones que siguen se explican los procedi- mientos y resultados obtenidos en el proceso de determi- nación de las Tarifas en Barra para el período noviembre 2002 - abril 2003. 7Artículo 74 º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconside- ración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa.