Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

El esquema ilustrado, que obedece a las disposiciones legales vigentes al inicio del Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, establece un ambiente abierto de participacion donde pueden expresarse las opiniones de la ciudadania, y de los interesados en general, a fin de que estas MORDAZA consideradas por el regulador MORDAZA que adopte su decision sobre la fijacion de las Tarifas en Barra. Asimismo, con posterioridad a la decision, se preve la instancia de los recursos de reconsideracion donde se pueden interponer cuestionamientos a las decisiones adoptadas. 2.1. Propuesta del COES-SINAC Los titulares de las centrales de generacion y de sistemas de transmision, cuyas instalaciones se encuentren interconectadas conforman un organismo tecnico denominado Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC)4 con la finalidad de coordinar su operacion al minimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energia electrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos. De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 119º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas5 , y por el Procedimiento para la Fijacion de Tarifas en MORDAZA aprobado mediante la Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD y su modificatoria6 , el MORDAZA de regulacion tarifaria se inicio con la MORDAZA, efectuada por el COES-SINAC el 4 de setiembre de 2002, del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de Noviembre de 2002". En el siguiente cuadro se resume, en terminos economicos, la propuesta tarifaria del COES-SINAC: Cuadro Nº 2.1

Inmediatamente despues de remitido el informe de observaciones al COES-SINAC se procedio a la publicacion del mismo en la pagina WEB del OSINERG. Esto tuvo el proposito de que los agentes del MORDAZA e interesados, al igual que en el caso de la propuesta del COES-SINAC, tuvieran acceso al documento mencionado y contaran con la informacion necesaria que les permitiera expresar sus comentarios y puntos de vista relacionados con los temas de la audiencia publica. 2.4. MORDAZA Audiencia Publica El Consejo Directivo del OSINERG dispuso la realizacion de una MORDAZA audiencia publica, la misma que se llevo a cabo el 24 de setiembre de 2002, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis del Estudio Tecnico Economico presentado por el COES-SINAC para la regulacion tarifaria, asi como el contenido de las observaciones a la propuesta tarifaria del COES-SINAC. Los criterios, modelos y metodologia senalados son, por extension, los mismos que se utilizan para la regulacion de las Tarifas en Barra. 2.5. Absolucion de las Observaciones El 4 de octubre de 2002, el COES-SINAC remitio su respuesta a las observaciones efectuadas por el OSINERG al Estudio Tecnico-Economico propuesto y presento un informe con los resultados modificados de su estudio. En el siguiente cuadro se resume la propuesta del COES-SINAC despues de la absolucion de las observaciones: Cuadro Nº 2.2
TARIFAS Unidades ctm S/./kWh S/./kW-mes S/./kW-mes ctm S/./kWh ctm S/./kWh

TARIFAS Precio Promedio de la Energia Precio de la Potencia Peaje de Conexion (*) Peaje MORDAZA (*) Precio Promedio Total (**)

Unidades ctm S/./kWh S/./kW-mes S/./kW-mes ctm S/./kWh ctm S/./kWh

Vigente al 04 Oct 2002 10,21 19,30 7,17 0,00 15,14

Propuesta COES-SINAC 10,34 21,68 7,17 0,00 15,71

Vigente al 04 Oct 2002 10,21 19,30 7,17 0,00 15,14

Propuesta COES-SINAC 10,22 21,60 7,17 0,00 15,58

Precio Promedio de la Energia Precio de la Potencia Peaje de Conexion (*) Peaje MORDAZA (*) Precio Promedio Total (**)

(*) Los Peajes corresponden a precios vigentes y se muestran solo para fines de comparacion (**) Se asume Factor de Carga = 74,5% y % Energia en Horas Punta = 20,3%

(*) Los Peajes corresponden a precios vigentes y se muestran solo para fines de comparacion (**) Se asume Factor de Carga = 74,5% y % Energia en Horas Punta = 20,3%

2.2. Primera Audiencia Publica El Consejo Directivo del OSINERG convoco a una primera audiencia publica para el 9 de setiembre de 2002, con el objeto que el COES-SINAC exponga su propuesta de tarifas de generacion y transmision para la regulacion tarifaria del periodo noviembre 2002 - MORDAZA 2003. En concordancia con lo anterior se dispuso la publicacion, en la pagina WEB del OSINERG, del Estudio Tecnico-Economico presentado por el COES-SINAC con el proposito de que los agentes del MORDAZA e interesados tuvieran acceso al estudio mencionado y contaran con la informacion necesaria que les permitiera expresar sus observaciones y/o comentarios relacionados con el estudio tarifario, durante la realizacion de la audiencia publica. De esta forma, se aspira a lograr la participacion de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el MORDAZA de toma de decisiones, dentro de un entorno de mayor transparencia, conforme a los principios y normas contenidas en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores del Estado y la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3. Observaciones a la Propuesta del COES-SINAC Con fecha 19 de setiembre de 2002, el OSINERG comunico por escrito sus observaciones, debidamente fundamentadas, al Estudio Tecnico Economico presentado por el COES-SINAC. En este mismo documento se incluyeron las observaciones y/o comentarios emitidos por los interesados durante la primera audiencia publica.

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En el presente informe los terminos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y se utilizan de manera intercambiable. Por razones historicas, MORDAZA denominaciones se han utilizado por las entidades del sector electrico para referirse a la red de alta y muy alta tension que interconecta a las principales ciudades de todo el MORDAZA a partir de octubre del ano 2000. Articulo 119º.- MORDAZA del 15 de marzo y 15 de setiembre de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision el estudio tecnico-economico de determinacion de precios de potencia y energia en barras, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Articulos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) La proyeccion de la demanda de potencia y energia del sistema electrico; El programa de obras de generacion y transmision; Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operacion pertinentes; La Tasa de Actualizacion utilizada en los calculos; Los Costos Marginales de Corto Plazo de energia proyectados; Los Precios Basicos de la Potencia de punta y de la energia; Los factores de perdidas marginales de potencia y de energia; El Costo Total de Transmision, discriminando los costos de inversion y los de operacion y mantenimiento tanto para el Sistema Principal como para los Sistemas Secundarios de Transmision; Los valores resultantes para los Precios en Barra; La formula de reajuste propuesta; y, Calculo del Ingreso Tarifario esperado en los Sistema Principal y Secundarios de Transmision, para la fijacion del Peaje por Conexion y del Peaje Secundario.

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Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD.

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