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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 235382 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 El esquema ilustrado, que obedece a las disposiciones legales vigentes al inicio del Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, establece un ambiente abierto de partici- pación donde pueden expresarse las opiniones de la ciu- dadanía, y de los interesados en general, a fin de que és- tas sean consideradas por el regulador antes que adopte su decisión sobre la fijación de las Tarifas en Barra. Asimismo, con posterioridad a la decisión, se prevé la instancia de los recursos de reconsideración donde se pueden interponer cuestionamientos a las decisiones adop- tadas. 2.1. Propuesta del COES-SINAC Los titulares de las centrales de generación y de sis- temas de transmisión, cuyas instalaciones se encuen- tren interconectadas conforman un organismo técnico de- nominado Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC)4 con la finali- dad de coordinar su operación al mínimo costo, garanti- zando la seguridad del abastecimiento de energía eléc- trica y el mejor aprovechamiento de los recursos ener- géticos. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 119º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas5, y por el Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Barra aproba- do mediante la Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD y su modificatoria6, el proceso de regulación tar ifaria se inició con la presentación, efectuada por el COES-SI- NAC el 4 de setiembre de 2002, del " Estudio Técnico Eco- nómico de Determinación de Precios de Potencia y Ener- gía en Barras para la Fijación Tarifaria de Noviembre de 2002 ". En el siguiente cuadro se resume, en términos econó- micos, la propuesta tarifaria del COES-SINAC: Cuadro Nº 2.1 TARIFAS Unidades Vigente al Propuesta 04 Oct 2002 COES-SINAC Precio Promedio de la Energía ctm S/./kWh 10,21 10,34 Precio de la Potencia S/./kW-mes 19,30 21,68 Peaje de Conexión (*) S/./kW-mes 7,17 7,17 Peaje Secundario (*) ctm S/./kWh 0,00 0,00 Precio Promedio Total (**) ctm S/./kWh 15,14 15,71 (*)Los Peajes corresponden a precios vigentes y se muestran sólo para fines de compara- ción (**)Se asume Factor de Carga = 74,5% y % Energía en Horas Punta = 20,3% 2.2. Primera Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG convocó a una pri- mera audiencia pública para el 9 de setiembre de 2002, con el objeto que el COES-SINAC exponga su propuesta de tarifas de generación y transmisión para la regulación tarifaria del período noviembre 2002 - abril 2003. En concordancia con lo anterior se dispuso la publicación, en la página WEB del OSINERG, del Estudio Técnico-Eco- nómico presentado por el COES-SINAC con el propósito de que los agentes del mercado e interesados tuvieran acceso al estudio mencionado y contaran con la información necesa- ria que les permitiera expresar sus observaciones y/o comen- tarios relacionados con el estudio tarifario, durante la realiza- ción de la audiencia pública. De esta forma, se aspira a lograr la participación de los diversos agentes (empresas concesionarias, asocia- ciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el pro- ceso de toma de decisiones, dentro de un entorno de mayor transparencia, conforme a los principios y nor- mas contenidas en la Ley Marco de los Organismos Re- guladores del Estado y la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. 2.3. Observaciones a la Propuesta del COES-SINAC Con fecha 19 de setiembre de 2002, el OSINERG comunicó por escrito sus observaciones, debidamente fundamentadas, al Estudio Técnico Económico presen- tado por el COES-SINAC. En este mismo documento se incluyeron las observaciones y/o comentarios emiti- dos por los interesados durante la primera audiencia pública.Inmediatamente después de remitido el informe de ob- servaciones al COES-SINAC se procedió a la publicación del mismo en la página WEB del OSINERG. Esto tuvo el propósito de que los agentes del mercado e interesados, al igual que en el caso de la propuesta del COES-SINAC, tuvieran acceso al documento mencionado y contaran con la información necesaria que les permitiera expresar sus comentarios y puntos de vista relacionados con los temas de la audiencia pública. 2.4. Segunda Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG dispuso la realiza- ción de una segunda audiencia pública, la misma que se llevó a cabo el 24 de setiembre de 2002, en la cual el OSI- NERG expuso los criterios, metodología y modelos econó- micos utilizados en el análisis del Estudio Técnico Econó- mico presentado por el COES-SINAC para la regulación tarifaria, así como el contenido de las observaciones a la propuesta tarifaria del COES-SINAC. Los criterios, modelos y metodología señalados son, por extensión, los mismos que se utilizan para la regula- ción de las Tarifas en Barra. 2.5. Absolución de las Observaciones El 4 de octubre de 2002, el COES-SINAC remitió su respuesta a las observaciones efectuadas por el OSINERG al Estudio Técnico-Económico propuesto y presentó un informe con los resultados modificados de su estudio. En el siguiente cuadro se resume la propuesta del COES-SINAC después de la absolución de las observa- ciones: Cuadro Nº 2.2 TARIFAS Unidades Vigente al Propuesta 04 Oct 2002 COES-SINAC Precio Promedio de la Energía ctm S/./kWh 10,21 10,22 Precio de la Potencia S/./kW-mes 19,30 21,60 Peaje de Conexión (*) S/./kW-mes 7,17 7,17 Peaje Secundario (*) ctm S/./kWh 0,00 0,00 Precio Promedio Total (**) ctm S/./kWh 15,14 15,58 (*)Los Peajes corresponden a precios vigentes y se muestran sólo para fines de compara- ción (**)Se asume Factor de Carga = 74,5% y % Energía en Horas Punta = 20,3% 4En el presente informe los términos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y se utilizan de manera intercambiable. Por razones históricas, ambas denominacio- nes se han utilizado por las entidades del sector eléctrico para referirse a la red de alta y muy alta tensión que interconecta a las principales ciudades de todo el país a partir de octubre del año 2000.5Artículo 119 º.- Antes del 15 de marzo y 15 de setiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión el estudio técnico-económico de determi- nación de precios de potencia y energía en barras, de conformidad con las dispo- siciones contenidas en los Artículos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma deta- llada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: a) La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; b) El programa de obras de generación y transmisión; c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operación pertinentes; d) La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos; e) Los Costos Marginales de Corto Plazo de energía proyectados; f) Los Precios Básicos de la Potencia de punta y de la energía; g) Los factores de pérdidas marginales de potencia y de energía; h) El Costo Total de Transmisión, discriminando los costos de inversión y los de operación y mantenimiento tanto para el Sistema Principal como para los Sistemas Secundarios de Transmisión; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; j) La fórmula de reajuste propuesta; y, k) Cálculo del Ingreso Tarifario esperado en los Sistema Principal y Secunda- rios de Transmisión, para la fijación del Peaje por Conexión y del Peaje Se- cundario. 6Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD.