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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 235849 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 en las entidades públicas con mayor anticipación al tér- mino del ejercicio fiscal, en virtud de lo cual se hace necesario dictar las medidas económicas y financieras señaladas en los considerandos precedentes para po- sibilitar el adecuado cierre presupuestal del Año Fiscal 2002, constituyendo esto una razón de interés nacional de urgente atención que permitirá consolidar la gestión de las finanzas públicas en el marco de los principios de responsabilidad y transparencia fiscal que viene de- sarrollando el actual Gobierno; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- De la Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 hasta por la suma de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 215 000 000,00) conforme al si- guiente detalle: DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 140 000 000,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 75 000 000,00 ———————- TOTAL 215 000 000,00 ============ A LA: FUENTE DE FINACIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCIÓN 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario y Financie- ro ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupues- tario del Sector Público CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 215 000 000,00 ———————- 0 Reserva de Contingencia 215 000 000,00 ============= Los pliegos habilitadores de la Sección Primera y Sec- ción Segunda del presente artículo son detallados en los anexos Nºs. 1 y 2 de la presente norma. Artículo 2º.- De la Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de DOSCIENTOS TRECE MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 213 000 000,00 ), conforme al siguiente detalle: DE LA: FUENTE DE FINACIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCIÓN 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario y Financie- ro ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupues- tario del Sector Público CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 213 000 000,00 ———————— 0 Reserva de Contingencia 213 000 000,00 =============A LA : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS SECCI ÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 210 000 000,00 SECCI ÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 3 000 000,00 ——————— TOTAL 213 000 000,00 ============= Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente ar- tículo son detallados en los anexos Nos. 3 y 4 de la presen- te norma. Artículo 3º.- Obligación de desagregar la Transferen- cia de Partidas Los Titulares de los Pliegos presupuestarios, aprueban mediante Resolución la distribución funcional programática de los recursos habilitadores y habilitados señalados en los artí- culos precedentes, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos se- ñalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002. Artículo 4º.- De las codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en los artículos precedentes, solicitarán a la Dirección Nacional de Presupuesto Público de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicación de esta norma. Artículo 5º.- Notas de Modificación Presupuestal La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes “Notas para Modifica- ción Presupuestaria” que se requieran, como consecuen- cia de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 6º.- Otras modalidades de pago a provee- dores Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, implemente el pago a proveedores del Estado mediante la modalidad de abonos en cuentas bancarias abiertas en el Sistema Financiero Nacional así como para el pago de las retenciones autorizadas de acuerdo a Ley. Artículo 7º.- Garantía de devolución de recursos Establézcase que si se dicta sentencia absolutoria o se archiva el proceso en beneficio del imputado, y siempre que se establezca que el dinero incautado no es mal habi- do en los términos del inciso d) del Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, se dispondrá su devolución a su titular, para cuyo efecto el Estado habilitará las partidas correspondientes y establecerá a través del Ministerio de Economía y Finanzas, los procedimientos necesarios a fin de efectivizar oportunamente dicha devolución. Artículo 8º.- Saldos de Cuentas Bancarias en Mone- da Nacional Los saldos de las cuentas bancarias en las que se man- tienen fondos en moneda nacional percibidos en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y normas modificatorias y complementarias, formarán par- te de la Posición de Caja del Tesoro Público en el Banco de la Nación. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticua- tro días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas