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Pág. 235851 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 DECRET O DE URGENCIA Nº 067-2002 RETIRO EXTRAORDINARIO Y VOLUNT ARIO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SER VICIOS PARA ATENDER VOLUNT ARIAMENTE OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CON EL SISTEMA FINANCIERO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 001-97-TR y 004-97-TR, se aprobaron el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios - CTS y su Reglamento, respectivamente; Que, en dichas normas se prescribe que la Compensación por Tiempo de Servicios y sus intereses pueden garantizar los préstamos otorgados por las entidades financieras deposita- rias de la CTS hasta con el 50% y sus intereses; Que, los trabajadores han expuesto en el seno del Con- sejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la deli- cada situación por la que atraviesa un grueso sector de la población laboral del país a nivel nacional, que debe afron- tar un problema social de carácter económico y financiero, como el pago de acreencias ante entidades del sistema financiero nacional, careciendo de recursos para poder afrontar tales obligaciones; siendo que, atender dicha si- tuación de urgencia ha sido compartida por la representa- ción de los empleadores quienes han hecho suya dicha propuesta, la que se aprobó por consenso; Que, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo en el contexto del Diálogo Social que viene desarro- llando, consideró de especial importancia atender el pedido de solución a la especial problemática planteada por la repre- sentación de los trabajadores, por lo que se adoptó, por con- senso, los acuerdos contenidos en la norma; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe favorecer toda norma que tenga como sustento el consenso, fruto del Diálogo Social, no sin antes cautelar en forma adecua- da los derechos básicos de los trabajadores, por lo cual consi- dera necesaria la presente regulación en forma extraordinaria y temporal, estableciendo los supuestos de su aplicación; Que, siendo así el origen del proyecto de norma es úni- co y excepcional en nuestro país, por cuanto es el primero que se sustenta en el consenso generado dentro del pro- ceso de Diálogo Social que se desarrolla en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, instalado el 4 de enero de 2001 como instancia donde intervienen los representantes de los trabajadores, empleadores, del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo y otras entida- des representativas cuyo objetivo es encontrar propuestas a los problemas de índole laboral y de empleo, a través de la discusión y concertación de políticas en materia laboral; Que, la calidad de beneficio social de la Compensación por Tiempo de Servicios que el Estado reconoce y protege, ha sido objeto de ratificación por los representantes en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, esta medida no desconoce la finalidad previsional y promocional de la Compensación por Tiempo de Servicios y su importancia, motivo por el cual, lo regulado en la presente norma establece un tratamiento temporal, de carácter extraor- dinario, para atender el problema de interés nacional descrito en los párrafos precedentes, que deja de surtir efectos a par- tir de sesenta días de publicada la norma; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase de manera extraordinaria, volun- taria y, por única vez, a los trabajadores para que puedan retirar hasta el 100% del monto que mantienen depositado en las entidades del sistema financiero, por concepto de Com- pensación por Tiempo de Servicios - CTS, incluidos los inte- reses, a la fecha de publicación de la presente norma legal. El retiro, al que se hace referencia en el párrafo ante- rior, se efectuará única y exclusivamente ante la solicitud escrita del trabajador, con el único objeto de poder amorti- zar las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2000 incluidos los intereses legales, provenientes de préstamosrecibidos de parte de las entidades del sistema financiero nacional, donde se hubiere constituido en forma expresa como garantía el monto del depósito de la compensación por tiempo de servicios - CTS. Para efecto del cumplimiento de esta norma, las entida- des del sistema financiero están obligadas a proporcionar toda la información necesaria para que el trabajador conozca el total de los montos depositados en su cuenta CTS, los intere- ses generados, así como el importe de sus obligaciones a que se refiere el párrafo precedente, según fuere el caso. Artículo 2º.- Corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros, supervisar las actividades que deban desarrollar las entidades del sistema financiero a efectos que el retiro al que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente norma, sea destinado únicamente a la cance- lación o amortización de las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2000 por los trabajadores con las entida- des del sistema financiero nacional. Artículo 3º.- El retiro extraordinario sólo podrá reali- zarse en un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera Disposición Final y Transitoria.- La libre dis- ponibilidad prevista en la presente norma, deberá respetar aquellos casos de embargo u retención de la Compensa- ción por Tiempo de Servicios, decretados por el Poder Ju- dicial o contenidos en Acuerdos Conciliatorios Extrajudi- ciales, para atender obligaciones de naturaleza alimenta- ria, dentro de los montos o porcentajes establecidos. Segunda Disposición Final y Transitoria.- Durante el período de vigencia de la presente norma déjense en sus- penso las normas que se opongan a lo dispuesto en el pre- sente decreto de urgencia. Tercera Disposición Final y Transitoria.- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expedir por Decreto Supremo las normas reglamentarias que fue- ren necesarias para la mejor aplicación del régimen ex- traordinario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 22960 DEFENSA Adicionan el Curso de Preparación Aca- démica Pre-Escuela Militar de Chorri- llos en el Anexo de la Relación de Bie- nes y Servicios aprobado por R.M. Nº 1141 DE/SG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1845-DE/EP Lima, 17 de diciembre de 2002 Visto la Hoja de Recomendación Nº 012 DIEN/COINDE de 10 junio 2002, mediante la cual, se autoriza el funciona- miento del Curso de Preparación Académica PRE-EMCH; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1141 DE/SG de 28 setiembre 2001, se aprueba la relación de los bienes y/o ser- vicios que constituyen actividades comerciales que realizan las Dependencias y/o Unidades de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, el Comando de Instrucción y Doctrina del Ejército, ha previsto implementar un Curso de Preparación para