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Pág. 235858 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 2001-PCM y sus modificatorias, de acuerdo a su catego- ría, serán los siguientes: - Para la Adquisición de Bienes y Suministros (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 750 000 Más de 750 000 B Hasta 500 000 Más de 500 000 C Hasta 350 000 Más de 350 000 - Para la Contratación de Servicios y Consultorías (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Concurso Público A Hasta 250 000 Más de 250 000 B y C Hasta 150 000 Más de 150 000 - Para la Contratación de Obras (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A, B y C Hasta 900 000 Más de 900 000 Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 las Entidades de Trata- miento Empresarial comprendidas en la presente norma, deberán contratar obligatoriamente la supervisión y control de dicha obra. Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuan- do se cuente previamente con disponibilidad presupuestal, con resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vin- culados a tales adicionales, no superen el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato original. Para el caso de obras adicionales que superen el cinco por ciento (5%) del contrato original, luego de ser aproba- das por el Titular de la Entidad, requieren contar previa- mente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad pre- supuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Para estos efectos la Contraloría General de la República debe observar los plazos y proce- dimientos establecidos en el artículo 160º del Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM. Artículo 8º.- En concordancia con el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las escalas remunerativas, los reajustes salariales así como el incremento de los montos por dietas de directorio de las Entidades de Tratamiento Empresarial, se aprueban me- diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Mediante Resolución, el Ministro de Economía y Finan- zas define y aprueba el Tope Máximo de Ingreso Anual que regirá para el Gerente General o quien haga sus veces en las Entidades de Tratamiento Empresarial durante el Año Fiscal 2003. El depósito del beneficio de la Compensación por Tiem- po de Servicios a cargo de las Entidades de Tratamiento Empresarial se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 001-97-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y normas modifi- catorias. Artículo 9º .- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, formule y suscriba Convenios de Administración por Resultados con las Entidades de Tratamiento Empresarial, previa selección y calificación de Indicadores de Gestión y Metas a ser consignadas en los citados Convenios, propiciando el mejoramiento de la calidad, cantidad y cobertura de los bienes y ser- vicios que presten y de acuerdo a los lineamientos es- tablecidos en la “Directiva para la Formulación y Sus- cripción de Convenios de Administración por Resulta- dos para el Año Fiscal 2003”. Los citados convenios sólo se suscribirán dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2003. Dicha suscripción posibilita a la Entidad el otorgamiento a su personal con vínculo laboral de una asignación denominada “Bono de Productividad”, por el cumplimiento de las metas estableci- das en el citado Convenio. La citada asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, asimismo no sirve de base de cálculo para ningún beneficio, incluyendo la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En caso del incumplimiento del convenio el Titular de la Entidad, bajoresponsabilidad, deberá adoptar las medidas correctivas que el caso amerite. El valor del Bono de Productividad para la Entidad será igual al de una planilla mensual de carácter continua, y será atendido con cargo a los ahorros que se obtengan en la ejecución de las partidas que conforman el gasto corriente del Presupuesto para el Año Fiscal 2003. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, el Bono de Productividad será fi- nanciado íntegramente con los Recursos Directamente Recaudados autorizados a las Entidades para el Año Fis- cal 2003, previa evaluación del desempeño de la Entidad a cargo de la Contraloría General de la República. Artículo 10º .- Las Entidades de Tratamiento Empresa- rial que no suscriban Convenios de Administración por Resultados, quedan obligadas asimismo a definir indicado- res de gestión y metas para el Año Fiscal 2003. Tales indi- cadores y metas son aprobadas mediante Resolución del Titular o Acuerdo de Directorio, según corresponda. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces en las Entidades de Tratamiento Empresarial, queda en- cargada de verificar el cumplimiento de la disposición con- tenida en el párrafo precedente. Artículo 11º .- Las Operaciones de Endeudamiento In- terno o Externo a plazos mayores de un año de las Entida- des de Tratamiento Empresarial, se sujetan a lo estableci- do en la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 12º .- El Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de Tratamiento Empresarial com- prendidas en el Tomo V de la Ley Nº 27879 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 es apro- bado o modificado mediante Resolución Suprema refren- dado por el Titular del Sector. Para el caso de las Empre- sas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Locales dicha aprobación o modificación se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad. Artículo 13º.- En la negociación colectiva o laudos ar- bitrales, los Titulares de las Entidades de Tratamiento Em- presarial, deberán cautelar necesariamente que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto del Flujo de Caja proyectado para el Año Fiscal 2003, así como no implique la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión en detrimento de los servicios que debe brindar o el incumplimiento de compromisos de ejercicios anteriores. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces en la Entidad, queda encargada de verificar el cumplimien- to de la disposición contenida en el párrafo precedente. Artículo 14º.- Las Entidades de Tratamiento Empresa- rial deberán adoptar las acciones necesarias que les per- mitan ejecutar su Presupuesto Institucional en un marco de austeridad, racionalidad, eficiencia, eficacia y transpa- rencia. Para ello, dictan directivas internas dentro de los lineamientos que se establezcan en la Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2003, a más tardar el 31 de enero de 2003. Copia de la directiva interna antes referida, se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 15º.- El área de presupuesto o la que haga sus veces en las Entidades de Tratamiento Empresarial, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordi- nación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Pre- supuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 16º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 17º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas