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Pág. 235866 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Confirman resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Requena, Urubamba, Huancayo, San Martín, Bolognesi y Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1002-2002-JNE Expediente Nº 1720-2002-Apelación Lima, 16 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 4 de diciembre del año 2002, la apelación interpuesta por la organización política local UNIPOL, contra las Resoluciones Nºs. 71 y 72 de fecha 28 de noviembre de 2002, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Requena, que declaran la nulidad de la votación de las mesas de sufragio Nºs. 227349 y 225566 del distrito de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que los hechos alegados como sustento de la nulidad de las mesas de sufragio Nºs. 227349 y 225566 están refe- ridos a los cambios de domicilio que habrían sido promovi- dos por don Jovino Acosta Pinedo, candidato a la reelec- ción para el distrito de Emilio San Martín por la organiza- ción política local UNIPOL, asumiendo el costo del trámite y del traslado de electores a la localidad de Tamanco, capi- tal del distrito, para ser favorecido con los votos de dichos ciudadanos; Que en las actas electorales de ambas mesas de sufra- gio se consigna sendas observaciones en el sentido que un gran porcentaje de los sufragantes no son vecinos del distrito de Emilio San Martín; Que como resulta del informe de RENIEC alcanzado con Oficio Nº 4599-2002-JEF/RENIEC de 12 del presente mes, que se agregará, 344 ciudadanos tramitaron ante RENIEC su cambio de domicilio al distrito de Emilio San Martín en el último año, de los cuales 134 figuran en la Mesa Nº 225566 y 147 en la Mesa Nº 227349, encontrán- dose los restantes en Mesa que no es materia de examen; Que la copia certificada de la ocurrencia policial de la Comisaría de Tamanco de fecha 16 de noviembre de 2002, que corre a fs. 118, deja constancia que en vísperas del día de la elección, se denunció el arribo de la motonave fluvial Shandita procedente de Iquitos que, entre otras, tras- ladaba electores de otras localidades que debían sufragar en el distrito de Emilio San Martín, supuestamente a favor del candidato a la reelección; habiéndose levantado un acta, de fs. 119 a 126, en la que quedaron registrados los nom- bres de 79 ciudadanos intervenidos; y contándose, ade- más, con copia legalizada de la lista de pasajeros a fs. 111 y 112, se ha podido determinar que al menos en dicha embarcación llegaron procedentes de Iquitos 47 electores de la Mesa de Sufragio Nº 225566, y 12 electores de la Mesa de Sufragio Nº 227349, todos ellos con reciente trá- mite de cambio de domicilio al distrito de Emilio San Mar- tín; Que de fs. 178 a 190 obran las declaraciones juradas de los ciudadanos Lucy Ercila Camelos, María Viviana To- rres Tello, Crisóstomo Mauricio Rodríguez, Beatriz Sina- rahua Valqui, integrantes de la Mesa Nº 227349 y de Arol- do Cachique Tutusima, Gilma Rosa Galán Guerra y Lener Adolfo Pérez Torres, de la Mesa Nº 225566, residentes de la provincia de Maynas, quienes afirman haber tramitado su cambio de domicilio al distrito Emilio San Martín, provin- cia de Requena, a instancias del candidato Jovino Acosta Pinedo quien habría pagado la tasa del trámite y los habría sobornado con la entrega de dinero a cambio de sus votos; Que los hechos dolosos señalados fueron denunciados en su oportunidad al Ministerio Público y son materia de investigación, pues a pedido de la Fiscalía Mixta de May- nas se ha efectuado la constatación de domicilio de varios de los ciudadanos involucrados en la migración fraudulen- ta, comprobándose que la mayoría tiene residencia en Iqui- tos, según lo señalado en el Informe Nº 027-02-VRPNP- DIVPOJUD-DPJ-Sec de fecha 10 de diciembre último, ex- pedido por la División de Policía Judicial de Maynas, cuya copia corre a fs. 211 y 212;Que las irregularidades anotadas evidencian fraude electoral en las mesas de sufragio Nºs. 227349 y 225566, entendiendo a éste como el engaño, astucia o maquina- ción destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de ellas se derivan; y más precisamente toda maniobra que produzca la alteración de la voluntad política de los electores como de los resultados de la votación rea- lizada; estableciendo expresamente el artículo 363º inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 que procede la nulidad de una elección, cuando haya mediado fraude para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos; Por estas consideraciones, y las de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política local UNIPOL; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 71 y 72 de fecha 28 de noviembre de 2002, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Requena que declaran la nulidad de la votación de las mesas de sufragio Nºs. 227349 y 225566 del distrito de Emilio San Martín, provin- cia de Requena, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22754 RESOLUCIÓN Nº 1003-2002-JNE Expediente Nº 1908-2002 Lima, 16 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 14 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la organización política Unión por el Perú - Frente Am- plio, contra la Resolución Nº 540 de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Uru- bamba; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró improce- dente la solicitud de nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que según la apelante la impugnación se sustenta en una cuestión de puro derecho, basado en el impedimento de los ciudadanos para ejercer su derecho al sufragio, lo que habría generado la distorsión de los resultados con el perjuicio evidente de la apelante, porque la diferencia con la lista ganadora es de 37 de votos, que se habría remonta- do si se hubiera respetado el derecho de elección de los ciudadanos, que adquirieron la mayoría de edad durante los primeros meses del año en curso, e inscritos ante RE- NIEC, sin poder ejercer su derecho a voto; sumándose a ellos los más de 218 ciudadanos que tenían y tienen resi- dencia en la localidad de Machupicchu y sus comunidades por más de diez años; además del ausentismo supuesta- mente generado por el candidato del Frente Independiente Moralizador; Que mediante Resolución Nº 779-2002-JNE de fecha 14 de noviembre del 2002, el Jurado Nacional de Elecciones, declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por un grupo de ciudadanos; en consecuencia, revocó la Re- solución Nº 359 del 17 de octubre del 2002 expedida por el referido Jurado en cuanto declaró nulas las mesas de sufra- gio Nºs. 223600, 225703, 226038, 226736 y 227430, perte- necientes al distrito de Machupicchu, provincia de Urubam- ba, y reformándola se restableció las referidas mesas de su- fragio sólo para la elección regional; en consecuencia, no se limitó el derecho de sufragio de los ciudadanos vecinos de la jurisdicción de Machupicchu para la elección regional;