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Pág. 235864 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que no hay mérito para proceder a la instauración de proceso administrativo disciplinario al ex funcionario, Dr. Luis Avila Gonzáles, por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles, contados desde el día siguiente de la expedición de la pre- sente Resolución, al funcionario indicado en el artículo pre- cedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22911 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 599-2002-EM/DM Lima, 20 de diciembre de 2002 Visto, el Informe Nº 010-2002-2-0054-EM/IG - "Auditoría a los Estados Financieros de la Unidad Ejecutora Nº 001: MEM Central del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Mi- nas, Ejercicio 2001", emitido por la Oficina de Inspectoría General; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 380-2002-EM/ DM, de fecha 22 de agosto del 2002, se constituyó la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de evaluar el Informe del visto a fin de determi- nar la procedencia de la instauración de proceso adminis- trativo disciplinario al Ing. Julio Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/ DM, de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó el Reglamen- to del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 23º de dicho Reglamento, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 35º del Reglamento antes mencionado, establece que las disposiciones señaladas para la consti- tución, funcionamiento, atribuciones y procedimiento a se- guir de la Comisión Permanente, serán de aplicación para los casos de la Comisión Especial; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 010- 2002-2-0054-EM/IG elaborado por la Oficina de Inspectoría General se ha evidenciado la comisión de falta administra- tiva por parte del Ing. Julio Bonelli Arenas, Director Gene- ral de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Mi- nas, la misma que luego de ser evaluada por la Comisión Especial, se determinó que no reviste de gravedad tal que amerite la apertura de proceso administrativo disciplinario; Que, la Comisión Especial del Proceso Administrativo Disciplinario constituida por Resolución Ministerial Nº 380- 2002-EM/DM, según Acta Nº 005-2002-MEM-CEPAD, de fecha 26 de noviembre de 2002, aprobó el Informe Nº 001- 2002-EM/CEPAD en el cual se recomendó no instaurar pro- ceso administrativo disciplinario al Ing. Julio Bonelli Are- nas, Director General de Asuntos Ambientales del Minis- terio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que no hay mérito para proceder a la instauración de proceso administrativo disciplinario al Ing. Julio Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Am- bientales del Ministerio de Energía y Minas, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles, contados desde el día siguiente de la expedición de la pre-sente Resolución, al funcionario indicado en el artículo pre- cedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22909 JUSTICIA Aprueban Reglamento Interno sobre Régimen de Fedatarios de COFOPRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2002-JUS Lima, 19 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 99-MTC; Que, la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General" en su Cuarta Disposición Transitoria, señala que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127º Régimen de Fedatarios de la citada Ley, cada entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecerá los requisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones del feda- tario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 572-96-MTC- 15.01 de fecha 16 de octubre de 1996, se aprobó la Direc- tiva Nº 007-96-COFOPRI sobre la Designación y Asigna- ción de Competencia de los Fedatarios; Que, en tal sentido de acuerdo a lo señalado en el se- gundo considerando de la presente resolución resulta ne- cesario aprobar un Reglamento Interno sobre Régimen de Fedatarios de la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 y Decreto Legislativo Nº 803; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno so- bre Régimen de Fedatarios de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el mismo que en Anexo forma parte de la presente. Artículo Segundo.- Deróguese la Resolución Ministe- rial Nº 572-96-MTC-15.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ANEXO REGLAMENTO INTERNO SOBRE RÉGIMEN DE FEDATARIOS DE LA COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer los requisitos, designación, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las fun- ciones de los fedatarios designados por COFOPRI. Artículo 2º.- FINALIDAD Proporcionar orientación a los fedatarios designados por COFOPRI respecto de los requisitos de autenticación de documentos, así como las funciones de los mismos. Artículo 3º.- ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a los Fedatarios designados por la Comi- sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 4º.- BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo Nº 803 que aprueba la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal.