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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 235862 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 Crean Comisión de Trabajo encargada de elaborar y proponer el Proyecto de Ley de Descentralización Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2002-EF/10 Lima, 23 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Des- centralización, se establece la finalidad, principios, objeti- vos y criterios generales del proceso de descentralización tanto a nivel administrativo, económico, productivo, finan- ciero, tributario y fiscal; Que, en lo que respecta a descentralización fiscal, el Artículo 5º de la mencionada Ley, establece los principios específicos que guiarán el proceso de descentralización; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la referida ley, presentará al Congreso de la República el proyecto de Ley de Descentralización Fiscal; Que, a fin de proseguir con el proceso de descentralización, resulta necesario conformar una Comisión de Trabajo que se encargue de elaborar y proponer el proyecto de Ley de Des- centralización Fiscal, el mismo que determinará, entre otros, las reglas fiscales a seguir por los tres niveles de gobierno con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal de la descentraliza- ción; así como los tributos cuya recaudación y administración serán de cuenta de los gobiernos regionales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Sector Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear una Comisión de Trabajo encargada de elaborar y proponer el Proyecto de Ley de Descentrali- zación Fiscal. Artículo 2º.- La Comisión de Trabajo a que se refiere el artículo precedente, estará integrada por: - El Viceministro de Economía o su representante, quien la presidirá; - El Viceministro de Hacienda o su representante; - Un representante de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos; - Un representante de la Dirección Nacional del Presu- puesto Público; - Un representante del Consejo Nacional de Descen- tralización; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; - Un representante del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo precedente designarán a sus respectivos representantes, dentro de los 5 (cinco) días calendario de publicada la pre- sente Resolución. Artículo 4º.- La Comisión de Trabajo, presentará el re- sultado de su trabajo en un plazo no mayor de 90 (noventa) días calendario, contados a partir de la fecha de publica- ción de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22929 ENERGÍA Y MINAS Declaran que no existe mérito para que la Comisión Especial de Procesos se pronuncie sobre la responsabilidad ad- ministrativa de ex funcionaria como Secretaria del CAFAE-MEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 597-2002-EM/DM Lima, 20 de diciembre de 2002Vista el Acta Nº 008-2002-MEM-CEPAD, de fecha 13 de noviembre de 2002, de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios encargada de llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario a la ex Directo- ra de Personal y ex Secretaria del CAFAE-MEM, señora Rosa Luz Espinoza Cárdenas, mediante la que se aprueba el Informe Nº 001-2002-MEM-CEPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 378-2002-EM/ DM, de fecha 22 de agosto de 2002, se constituyó la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas, encargada de evaluar el Informe Nº 09-2002-2-0054-EM/IG a fin de determinar la procedencia de la instauración del proceso administrativo disciplinario de la ex Directora de la Oficina de Personal y ex Secretaria del CAFAE-MEM señora Rosa Luz Espinoza Cárdenas; Que, por Resolución Ministerial Nº 433-2002-EM/DM, de fecha 25 de setiembre de 2002, se instauró proceso administrativo disciplinario a la ex Directora de la Oficina de Personal y ex Secretaria del CAFAE-MEM, señora Rosa Luz Espinoza Cárdenas, debido a que existían indicios ra- zonables que indicaban que habría incurrido en responsa- bilidad por propiciar pagos irregulares de los Incentivos Laborales del CAFAE durante el año 2001 a siete (7) fun- cionarios cuyas remuneraciones fueron pagadas por el Pro- grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y a trece (13) funcionarios y personal administrativo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 457-2002-EM/ DM, de fecha 2 de octubre de 2002, se precisó que las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios constituidas con la finalidad de evaluar la proce- dencia de la instauración de los respectivos procesos dis- ciplinarios a diversos funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Energía y Minas serán también las encarga- das de llevar adelante el trámite del proceso respectivo, hasta su culminación; Que, efectuada la notificación de la Resolución Minis- terial Nº 433-2002-EM/DM, la procesada mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2002, realizó su descargo escri- to, que corre a fojas 163 del expediente; no habiendo pre- sentado Informe Oral pues no lo solicitó no obstante habér- sele informado sobre el derecho que le asiste; Que, en el numeral 7.3 del Reglamento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 298-98-EM/SG, se dis- puso que el CAFAE tiene un Comité conformado, entre otros, por el Director de la Oficina de Personal, quien actúa como Secretaria del Comité; esto en concordancia con lo dis- puesto por el Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP; Que, asimismo, el numeral 8.3 del reglamento antes mencionado, establece que el Secretario tiene como fun- ciones llevar al día las Actas de reunión del Comité; organi- zar la secretaría del Comité; preparar la agenda para las reuniones del Comité; citar por escrito a las sesiones del Comité; en caso de ausencia del Presidente convocar y presidir las sesiones del Comité; así como firmar los che- ques en ausencia del Presidente; Que, cabe mencionar que en el Reglamento del CAFAE no se estableció ninguna sanción en caso de incumplimiento de funciones por parte de los miembros del Comité; Que, es necesario indicar que el informe elaborado por la Oficina de Inspectoría General, y que ha sido base del presente proceso, fue el resultado del análisis y evaluación concretamente de las operaciones financieras y adminis- trativas del CAFAE, la evaluación de los controles internos implementados; así como el grado de cumplimiento de las disposiciones que fueron aplicadas por la administración del Comité, en el período 2001; sin embargo, y a pesar que la evaluación fue específicamente sobre el CAFAE, dicha Oficina encontró que la señora Espinoza podría haber teni- do responsabilidad como Directora de la Oficina de Perso- nal; Que, por Resolución Ministerial Nº 373-98-EM/SG, de fecha 31 de julio de 1998, se aprobó el Reglamento de Aplicación de los Incentivos Laborales de los Trabajadores del Ministerio de Energía y Minas; el mismo que tiene por objeto regular las entregas del Fondo de Asistencia y Estí- mulo que pueden efectuarse a los trabajadores del Minis- terio y destacados del mismo, con el propósito de estimular la productividad, rendimiento y labor voluntaria fuera del horario normal de trabajo. A dichas entregas se denomina "Incentivos Laborales"; Que, el artículo 3º del Reglamento antes mencionado estableció que tienen derecho a los Incentivos Laborales