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Pág. 235856 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 Que, mediante faxímil Nº BTF/1.82-3545 del 23 de Sep- tiembre del 2002 remitido por el Director General de la empresa Motor Sich al Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la Federación Rusa, confirma la autenticidad y el contenido del Faxímil Nº FTD/1.82-3487 de 18 de setiem- bre del 2002 firmado por el Vicepresidente de la empresa; Que, la Fuerza Aérea del Perú, mediante carta VI-67- SACFA-Nº 0071 de 24 de septiembre del 2002, le remite al señor KONSTIANTYN LUZAN copia de los faxímiles antes anotados del 2002, solicitándole que en un plazo máximo de dos (2) días hábiles se sirva presentar sus descargos debidamente sustentados sobre el contenido de los indica- dos faxes; Que, con carta notarial de 25 de setiembre del 2002 el señor KONSTIANTYN LUZAN manifiesta que jamás indicó ser representante de la empresa MOTOR SICH, que care- ce de relevancia para la licitación, el hecho de que la em- presa UKRSPETSEXPORT no haya otorgado autorización a MOTOR SICH para que la represente ya que MOTOR SICH no ha sido parte del proceso, que la empresa MO- TOR SICH solamente realizaría los trabajos cuando UKRS- PETSEXPORT le envié la orden de realizar la reparación, que UKRSPETSEXPORT es una empresa estatal única autorizada por el estado ucraniano a comercializar y fisca- lizar a través de sus empresas representantes; Que, mediante carta ampliatoria del 30 de setiembre del 2002, el señor KONSTIANTYN LUZAN, manifiesta en- tre otros aspectos, que UKRSPETSEXPORT es el único organismo estatal de Ucrania encargado de autorizar la comercialización de bienes y servicios de uso militar y ci- vil, que la comercialización de bienes y servicios de uso militar y civil se realiza a través de UKRSPETSEXPORT o sus empresas comercializadoras, tal como EURACOM, en consecuencia al ser EURACOM una empresa autorizada legalmente por UKRSPETSEXPORT, ésta implícitamente cuenta con la autorización del gobierno ucraniano para que la fábrica estatal MOTOR SICH o LUGHANSK con licencia del diseñador Júpiter, realicen los trabajos materia del Con- curso Publico Internacional; Que, mediante faxímil Nº USE 20.2-298K de 1 de octu- bre del 2002 de la empresa UKRSPETSEXPORT comuni- ca, a la Fuerza Aérea del Perú, que EURACOM Equipment GmBH ha venido actuando como representante de la em- presa estatal UKRSPETSEXPORT; asimismo indica que la reparación de motores de aviación pueden ser efectuados en varias plantas de reparación especializadas en over- haul de motores TV3-117VM, y que la empresa estatal UKRSPETSEXPORT se reserva el derecho el mismo de decidir entre los contratistas que considere más apropia- dos para cumplir con sus requerimientos; Que, mediante faximil de fecha 24 de octubre del 2002, el señor Alejandro V. Osipenko, Vicepresidente de EURA- COM Ucrania, indica a la Fuerza Aérea del Perú que la decisión de tomar parte en el Concurso Público Internacio- nal Nº 0001-2002-FAP/GRUP3 fue adoptada partiendo de posibilidades de llevar a cabo los trabajos en las empresas del Complejo Militar-Industrial de Ucrania; asimismo mani- fiesta que en lo concerniente al overhaul de los motores, no sólo en la fábrica VÍCTOR SICH, se realizarían dichos trabajos puesto que en Ucrania hay otra empresa con la experiencia de hacer overhaul de motores TV3-117 de to- das las versiones, además que el señor Konstantin KOL- TUN, Vicedirector General de la empresa MOTOR SICH ha señalado que el precio del overhaul de un motor TV- 3117VM es de 160 a 200 mil dólares estadounidenses, determinándose que por ese precio en la empresa MO- TOR SICH se podrá reparar sólo un motor, mientras que EURACOM está en posibilidad de cumplir con sus obliga- ciones relativas al Concurso y poder reparar dos motores, así como asegurar un soporte de garantía y postgarantía.; Que, con faximil Nº USE-20.2/324-K de 25 de octubre del 2002, el señor Víctor P. Korenkov, 1er. Director General de UKRSPETSEXPORT, indica a la Fuerza Aérea del Perú, que la reparación de los motores pueden ser efectuados en varias plantas de reparación especializadas en over- haul de motores TV3-117VM, y que la empresa estatal UKRSPETSEXPORT se reserva el derecho de decidir en- tre los contratistas que considere más apropiados para cumplir con la orden; Que, mediante el faximil Nº USE-20.2/10599 de 25 de octubre del 2002, remitido al Agregado Aéreo a la Embaja- da del Perú en la Federación Rusa, la empresa UKRSPET- SEXPORT indica que en el caso sea firmado un contrato para el cumplimiento de los trabajos de reparación y modernización de material aéreo y motores, la opción defi- nitiva del ejecutor para asegurar la calidad más alta será reservada por la compañía UKRSPETSEXPORT, tomandoen cuenta el potencial del complejo militar industrial de Ucrania; Que, de los documentos, presentados por el represen- tante de la empresa EURACOM, tanto en el sobre Nº 1 y sobre Nº 2 se comprueba que este postor ofertó que la fabrica de motores MOTOR SICH realizaría los trabajos de Reparación/OH de los dos motores del CPI Nº 0001-2002- FAP/GRUP3 y proporcionaría la conformidad técnica, he- cho que es desvirtuado con los faximiles Nºs. FTD/1.82- 3487 del 18 de setiembre del 2002, del Vicepresidente de la empresa MOTOR SICH y BTF/1.82-3545 de 23 de se- tiembre del 2002 del Director General de MOTOR SICH, los cuales son concordantes con los faximiles de la empre- sa UKSRPETSEXPORT Nºs. USE-20.2-298-K y USE-20.2/ 324-K de 1 y 25 de octubre del 2002, respectivamente, USE- 20.02/10599 del 25 de octubre del 2002 y Faximil sin nu- mero de 24 de octubre del 2002 de la empresa EURACOM Ucrania, comprobándose que no es la fábrica MOTOR SICH de Ucrania la que realizaría los trabajos de reparación de los dos motores, y que la empresa UKRSPETSEXPORT se reserva el derecho de determinar dentro del Complejo Industrial Militar de Ucrania la empresa donde se realiza- rían estos trabajos; Que, la empresa EURACOM al indicar en su propuesta que la fábrica MOTOR SICH realizaría los trabajos de re- paración de los motores, le permitió obtener mejores pun- tajes por la calidad de esta fábrica con lo cual logró quedar en primer lugar en el proceso de evaluación; Que, de lo expuesto se desprende que la propuesta del postor EURACOM, al contener información inexacta, ha incumplido con las Bases Administrativas del Concurso Público citado en el exordio del presente documento y es- pecíficamente con el numeral 3 de la "Declaración Jurada" que presentó al referido Concurso, resultando pasible de la sanción prevista en los Artículos 204º y siguientes del Re- glamento originando la invalidez de su propuesta y por lo tanto del otorgamiento de la Buena Pro que se le otorgara el 6 de setiembre del 2002, publicado el 18 setiembre del 2002 sea Nula; Que, el articulo 32.3 de la Ley Nº 27444 "Del Procedi- miento Administrativo General", establece que en caso se comprobara fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, para que se decla- re la nulidad del acto administrativo sustentando en dicha declaración, información o documento; y además, si la con- ducta se adecua los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, y de ser así, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente; Que, conforme al segundo párrafo del numeral 26 de las Bases Administrativas del Concurso Público Interna- cional Nº 0001-2002-FAP/GRUP3 está establecido que en caso se compruebe la falta de veracidad de la información y/o documentación presentada por el postor, y de haberse adjudicado la Buena Pro, ésta se dejará sin efecto, llamán- dose al postor que ocupo el 2º lugar para la suscripción del contrato; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, se declarará desierto un Concurso Público cuando quede válida una única oferta; Que, adicionalmente, la infracción incurrida por el pos- tor EURACOM, resulta pasible de la sanción prevista en el Articulo 205º literal f) del Reglamento, que corresponde conocer al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, a lo informado por la Secretaria de Adquisiciones y Contrataciones y el Comando de Opera- ciones, a lo opinado por el Jefe de Estado Mayor General y, a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Internacional Nº 001-2002-FAP/ GRUP3, en lo referente al ítem II "Reparación Mayor (over- haul) de dos motores TV3-117BM", al haberse detectado la presentación de información inexacta por parte del pos- tor ganador EURACOM, incumpliendo el numeral 3 de su Declaración Jurada presentada en dicho Concurso Público Internacional, por las consideraciones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.