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Pág. 235865 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 2. Decreto Supremo Nº 009-99-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 3. Decreto Supremo Nº 014-98-MTC que aprueba el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal. 4. Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Artículo 5º.- DESIGNACIÓN DE FEDATARIOS 5.1 La designación de fedatarios se efectuará mediante Resolución de Gerencia General entre los trabajadores y funcionarios de COFOPRI. 5.2 El número de fedatarios que se designará será de trece (13), los cuales ejercerán dicha función por un perío- do de dos (2) años, prorrogables por igual término. El número de fedatarios podrá ser ampliado por Resolu- ción de Gerencia General, cuando las necesidades del ser- vicio así lo requieran. 5.3 Se encuentran impedidos de ser fedatarios, los tra- bajadores o funcionarios que intervengan directamente en trámites posteriores relacionados con la resolución de los expedientes fedatizados por ellos. Artículo 6º.- COMPETENCIAS DE LOS FEDATARIOS 6.1 Los fedatarios designados ejercerán el cargo en for- ma personal. 6.2 El servicio que presten los fedatarios en favor de los administrados es totalmente gratuito, sin exclusión de sus labores ordinarias dentro de COFOPRI. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO 7.1 El fedatario comprobará y autenticará documentos, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta últi- ma para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agre- gación de los documentos o el administrado desee agre- garlos como prueba. 7.2 Asimismo, a pedido de los administrados, los fedata- rios podrán certificar firmas previa verificación de la enti- dad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario. 7.3 En caso de complejidad derivada de la cantidad o de la naturaleza de los documentos a autenticar, la oficina de trámite documentario consultará al administrado la po- sibilidad de retener los originales, para lo cual expedirán una constancia de retención de los documentos al admi- nistrado, por el término máximo de dos (2) días hábiles, para certificar las correspondientes reproducciones. Cum- plido el plazo, se le devolverá al administrado los originales mencionados. 7.4 La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticación por el fedatario. Artículo 8º.- DISPOSICIONES FINALES 8.1 Los casos no contemplados o no previstos en el presente Reglamento, serán precisados posteriormente por Resolución de Gerencia General de COFOPRI. 8.2 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 22822 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra responsables de actos violentos en instalaciones del ministerio y puesta en riesgo de integri- dad de personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2002-TR Lima, 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el día 12 de diciembre de 2002, a las 9.00 a.m. aproximadamente 100 personas se congregaron frente allocal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicado en la avenida Salaverry Nº 655, bloqueando el trá- fico vehicular; Que, de acuerdo al parte de la Comisaría de Jesús María, súbitamente un grupo de 40 personas ingresó vio- lentamente a las instalaciones de la entidad causando di- versos daños materiales, como ruptura de puertas, vidrios, muebles; así como, detonando artefactos explosivos, po- niendo en grave riesgo la integridad de los trabajadores y la de las personas que utilizan los servicios del Ministerio; Que, el ejercicio de las libertades individuales en un Estado Democrático tiene como correlato la obligación de los ciudadanos de respetar las libertades del resto de ciu- dadanos y las normas de orden público; debiendo el Esta- do, ante la vulneración de estos valores, sancionar a los infractores a fin de garantizar el interés general y la convi- vencia pacífica; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables de los hechos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás an- tecedentes del caso, al Procurador Público del Estado en- cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 22816 VIVIENDA Designan Gerente General del INFES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2002-VIVIENDA Lima, 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Direc- tivo Nº 045-2002-INFES-VIVIENDA del 20 de agosto de 2002 se aceptó a partir de dicha fecha, la renuncia formu- lada por el arquitecto Mario Molina Campos, al cargo de confianza de Gerente General del Instituto Nacional de In- fraestructura Educativa y de Salud - INFES; Que, en tal sentido, el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, se encuentra vacante; De conformidad con las Leyes Nºs. 27779, 27792 y 27594, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Reso- lución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA de fecha 20 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señor JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS en el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 22845