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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/12/2002)

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Pág. 235863 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002 los trabajadores activos del Ministerio y personal destaca- do al mismo, que ocupen una plaza en el Cuadro para Asig- nación de Personal. Para ello, es necesario que cumplan con los siguientes requisitos: a) Registrar asistencia diaria al trabajo a través del Sis- tema de Control que establezca la Oficina de Personal de acuerdo al horario normal vigente. b) Laborar como mínimo 1 hora adicional al horario nor- mal de trabajo. Que, asimismo, en dicho reglamento se dispone que el CAFAE está encargado de informar mensualmente a la Comisión de Administración de Incentivos Laborales sobre la disponibilidad de los recursos para los incentivos, con el propósito de que dicha Comisión evalúe y fije los montos máximos y topes para cada nivel remunerativo. Esa Comi- sión está conformada, entre otros, por el Director de Per- sonal, quien actúa como Secretario de la misma; Que, además el artículo 19º del mismo dispositivo dis- pone que la Oficina de Personal es la encargada de emitir los listados de los trabajadores a quienes se les otorgará los incentivos laborales. Por otro lado, lleva el control de asistencia y permanencia de los trabajadores a efectos de proceder al descuento proporcional por tardanzas y exce- so de tiempo de refrigerio; y, adicionalmente, está encar- gada de conducir el proceso de evaluación; Que, en tal sentido, y con la finalidad de determinar la responsabilidad de la señora Espinoza, la Comisión solici- tó al Director de la Oficina de Personal, información rela- cionada con los funcionarios cuyas remuneraciones fueron pagadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y con funcionarios y personal adminis- trativo (pensionistas, designados y destacados/asignados); información que fue remitida mediante Memorando Nº 904- 2002-MEM-OGRS/OPER; Que, de la información remitida por la Oficina de Perso- nal se desprende lo siguiente: a) A las personas que fueron destacadas a este Minis- terio se les asignó funciones en determinadas plazas, lo cual es cuestionable toda vez que la asignación es el acto mediante el cual se precisa las funciones que debe desem- peñar un servidor en el Ministerio; pues conforme el artícu- lo 76º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM las únicas acciones administrativas para el desplaza- miento de los servidores son: la designación, rotación, rea- signación, destaque, permuta, encargo, comisión de servi- cios y transferencia. Cabe mencionar, que los destaques no fueron renova- dos conforme lo señala el artículo 80º del reglamento an- tes mencionado. b) De las fotocopias de registro de control de asistencia de los destacados de los meses de enero, abril y mayo del año 2001, proporcionada por la Oficina de Personal, se puede apreciar que dichas personas tienen ingresos, mas no salidas o viceversa; así como también que en la mayo- ría de veces no se respetaba el horario de almuerzo, esto es, una hora. Que, de lo antes expresado se desprende que existen indicios razonables que hacen suponer la comisión de fal- tas administrativas cometidas por la señora Rosa Luz Es- pinoza Cárdenas como ex Directora de la Oficina de Per- sonal; las que se encuentran tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público; y que ameritan ser investigadas a fin de determinar la res- ponsabilidad que pudiera emerger; Que, si bien el Informe Nº 09-2002-2-0054-EM/IG ela- borado por la Oficina de Inspectoría General se ha basado en una investigación exhaustiva al CAFAE-MEM, la Comi- sión considera que es necesario encargar a la Oficina de Inspectoría General la realización de un Examen Especial respecto a la conducta funcional específica de la señora Rosa Luz Espinoza Cárdenas, como ex Directora de la Ofi- cina de Personal; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Informe Final Nº 001-2002-MEM-CEPAD, de fecha 13 de noviembre de 2002, emitido por la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos, ésta sólo ha procedido a evaluar la conducta funcional de la referida persona en su condición de ex Se- cretaria del CAFAE-MEM; Que, de conformidad por lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que no existe mérito para que la Comisión Especial de Procesos constituida por Resolución Ministerial Nº 378-2002-EM/DM se pronuncie sobre la res- ponsabilidad administrativa de la señora Rosa Luz Espino- za Cárdenas como ex Secretaria del Comité de Adminis- tración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabaja- dores del Ministerio de Energía y Minas, por lo que no pro- cede imponer sanción por este concepto. Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles, contados desde el día siguiente de la expedición de la pre- sente Resolución, a la persona indicada en el artículo pre- cedente. Artículo 3º.- Remitir los actuados del proceso admi- nistrativo disciplinario a la Oficina de Inspectoría General y encargar a esta dependencia la realización de un Examen Especial respecto a la conducta funcional de la señora Rosa Luz Espinoza Cárdenas en el ámbito del Decreto Legislati- vo Nº 276, como ex Directora de la Oficina de Personal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22910 Declaran que no hay mérito para pro- ceder a instaurar procesos administra- tivos disciplinarios a ex funcionario y funcionario del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 598-2002-EM/DM Lima, 20 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 010-2002-2-0054-EM/IG - "Auditoría a los Estados Financieros de la Unidad Ejecutora Nº 001: MEM Central del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Mi- nas, Ejercicio 2001", emitido por la Oficina de Inspectoría General; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 381-2002-EM/ DM, de fecha 22 de agosto del 2002, se constituyó la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de evaluar el Informe visto a fin de determinar la procedencia de la instauración de proceso administrati- vo disciplinario al ex funcionario, Dr. Luis Avila Gonzáles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/ DM, de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó el Reglamen- to del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 23º de dicho Reglamento, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad; Que, el artículo 35º del Reglamento antes mencionado, establece que las disposiciones señaladas para la consti- tución, funcionamiento, atribuciones y procedimiento a se- guir de la Comisión Permanente, serán de aplicación para los casos de la Comisión Especial; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 010- 2002-2-0054-EM/IG elaborado por la Oficina de Inspectoría General se ha evidenciado la comisión de falta administra- tiva por parte del ex funcionario, Dr. Luis Avila Gonzáles, la misma que luego de ser evaluada por la Comisión Espe- cial, se determinó que no reviste de gravedad tal que ame- rite la apertura de proceso administrativo disciplinario; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida por Resolución Ministerial Nº 381- 2002-EM/DM, según Acta Nº 006-2002-MEM-CEPAD, de fecha 20 de noviembre de 2002, aprobó el Informe Nº 001- 2002-EM/CEPAD en el cual se recomendó no instaurar pro- ceso administrativo disciplinario al ex funcionario, Dr. Luis Avila Gonzáles; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del