Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV Res. Nº 093-2002-EF/94.10.- Aprueban Reglamento de Operaciones del Mecanismo Centralizado de Negociacion de Instrumentos de Emision No Masiva - MIENM 235930 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION Res. Nº 045-CND-P-2002.- Autorizan adquisicion de licencias de computo mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia 235935 SUNARP Res. Nº 609-2002-SUNARP/SN.- Extienden alcances de resoluciones relativas a inscripcion de consejos directivos y aplicacion de declaraciones juradas para la acreditacion de convocatoria y quorum a diversas personas juridicas 235936

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Ordenanza Nº 461.- Aprueban amnistia para el pago de deudas tributarias y no tributarias 235939 D.A. Nº 166.- Aprueban Texto Unico Ordenado del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales para la provincia de MORDAZA 235940 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA R.A. Nº 2449-2002-MPT.- Aprueban modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002 235949 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA Res. Nº 025-2002-A-AMDP-DM-HCO.- Aprueban incorporacion de trabajadores de la Municipalidad a la MORDAZA Administrativa 235949

CTAR
Res. Nº 452-2002-CTAR CALLAO-ST.- Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en concurso publico convocado para contratar servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de instalaciones y bienes del CTAR Callao 235937

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 068-2002 SE PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 120-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF, promulgado el 26 de enero de 1994, se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion, en virtud de lo establecido en la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo Nº 770, modificada esta MORDAZA por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27603, que modifico el articulo 7º de la Ley Nº 26702, establecio que el Banco de la Nacion participa en el sistema financiero nacional; Que, el Banco de la Nacion es una entidad del Estado cuyas operaciones asi como su mayor presencia en el territorio nacional, le permiten atender las demandas de operaciones crediticias solicitadas por las poblaciones ubicadas en las zonas mas alejadas del MORDAZA que no cuentan con servicios bancarios basicos; Que, es necesario dictar medidas extraordinarias para compensar los menores ingresos obtenidos como consecuencia del desfase en la recaudacion del impuesto al que se refiere la Ley Nº 27357 de manera que se asegure el adecuado financiamiento de la ejecucion presupuestaria al cierre del presente Ano Fiscal; Que, asimismo existen razones de interes nacional que justifican la adopcion de medidas economicas y

financieras que permitan al sector de la poblacion de menores ingresos, conformado por servidores y pensionistas del Estado, el acceso al credito bancario, de tal manera que mejore su capacidad adquisitiva y genere la optimizacion de su calidad de vida; Que, con tal proposito, se dicto el Decreto de Urgencia Nº 120-2001, el 15 de octubre de 2001, que faculto al Banco de la Nacion a otorgar prestamos a los trabajadores y pensionistas del Sector Publico Nacional; estableciendo la Unica Disposicion Transitoria de dicha MORDAZA legal que lo dispuesto en la misma tendria vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, plazo que debe ser prorrogado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Utilidades del Banco Autorizase al Banco de la Nacion a transferir hasta el 31.12.2002, al Tesoro Publico el 100% del monto estimado de las utilidades netas del ejercicio 2002. Luego de presentados los Estados Financieros del ejercicio 2002, se efectuaran los ajustes respectivos para que la distribucion de tales utilidades se sujete a lo dispuesto en el articulo 40º del Estatuto del Banco de la Nacion aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF. Articulo 2º.- Prorroga de plazo Prorroguese hasta el 31 de diciembre de 2004, la facultad conferida al Banco de la Nacion a traves del Decreto de Urgencia Nº 120-2001. Articulo 3º.- Condiciones de los prestamos El Directorio del Banco de la Nacion determinara los limites, modalidades y demas condiciones para las operaciones que se realicen al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 120-2001. Articulo 4º.- Derogacion, modificacion o suspension Deroguese, modifiquese o suspendase cualquier dispositivo que se oponga a lo dispuesto en este Decreto de Urgencia.

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