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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 235923 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 Artículo Segundo.- Para los fines del artículo ante- rior la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República designará al Magistradocorrespondiente, y se empleará la infraestructura, y mo-biliario de la Sala Nacional de Terrorismo, así como elpersonal que como consecuencia de la separación de laSala de Organizaciones Delictivas y Bandas ha sido con-siderado excedente sin generar mayores gastos al Pre-supuesto del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de la Sala Nacional de Terrorismo, y de la Corte Superior deJusticia de Lima, a adoptar las acciones que resultennecesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del quinto día útil de su publicación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, al Consejo Nacional de la Magistratura delPoder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, al Ministeriode Justicia, a la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, a la Presidencia de la Sala Nacional deTerrorismo, a la Procuradora Pública encargada de losAsuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos aTerrorismo, a la Presidencia de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial,para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR ALFARO ÁLVAREZWALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE CALDERÓN CASTILLOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE22998 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Declaran en estado de emergencia al Juzgado Penal de Turno Permanente dela Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 173-2002-CED-CSJLI/PJ Lima, veintitrés de diciembre del 2002 VISTOS:Los informes presentados por el Administrador del Juzgado Penal de Turno Permanente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, es función del Consejo Ejecutivo Dis- trital, adoptar los acuerdos y demás medidas necesariaspara que las dependencias del Poder Judicial correspon-dientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para quelos magistrados y demás servidores del distrito judicialse desempeñen con la mejor conducta funcional. Segundo.- Que, los documentos de vista, contienen la descripción pormenorizada del estado actual del Juz-gado Penal de Turno Permanente así como de las difi-cultades por las que atraviesa por falta de recursos hu-manos, logísticos, de infraestructura, de suministro deservicios básicos, entre otros, y los requerimientos ne-cesarios para su óptimo funcionamiento tanto en el ám-bito jurisdiccional como administrativo, resultando com-plicado el desempeño efectivo de la labor para el cualfue creado. Tercero.- Que, desde la fecha de su implementación, mayo de 1996, hasta la actualidad, la carga procesal delDistrito Judicial de Lima, en materia penal, se ha incre-los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relati- vos a Terrorismo, sustentan su pedido señalando queactualmente y como consecuencia de la distribución dela carga procesal según el Establecimiento Penal dondese encuentran recluidos los internos, corresponde al 28ºJuzgado Especializado Penal de la Corte Superior deJusticia de Lima, conocer de aquellos procesos en losque los internos se encuentren en los EstablecimientosPenales de Máxima Seguridad Miguel Castro Castro yde Santa Mónica; Que, en los Establecimientos Penales antes mencio- nados están recluidos los procesados por delito de Te-rrorismo, por lo que el 28º Juzgado Especializado Penalde la Corte Superior de Justicia de Lima, además deconocer todos los procesos por delito de Terrorismo, tam-bién debe conocer los procesos por otros delitos cuyosencausados se encuentren internados en los Penalesmencionados, produciéndose una gran carga procesalque dificulta la adecuada investigación en los procesospor delito de Terrorismo; Que, tales deficiencias han sido verificadas en diver- sos expedientes en los cuales los jueces penales debi-do a la excesiva carga procesal se limitan a tomarinstructivas y en el mejor de los casos algunas testimo-niales, no cumpliendo con un trabajo acucioso con rela-ción a las pruebas actuadas, lo que obliga a la Sala Na-cional de Terrorismo a realizar diligencias en el JuicioOral que permitan una adecuada decisión en el fallo; Que, el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo a efectos de facilitar la designación de un Juzgado PenalEspecializado para casos de Terrorismo, propone quese utilice la infraestructura, mobiliario y personal que la-bora en dicha Sala Nacional, y que como consecuenciade la separación de la Sala de Organizaciones Delicti-vas y Bandas ha sido considerando excedente; asimis-mo, solicita se otorgue competencia al Juzgado Espe-cializado en Delitos de Terrorismo para que conozca lasinstrucciones por hechos cometidos en la capital, las quese deriven de la nulidad de procesos, así como las deaquellos encausados que por razones de seguridad encumplimiento de la Ley Nº 25475 fueran trasladados a laciudad de Lima; Que, la petición formulada responde a una necesidad que en las actuales circunstancias resulta de sumaimportancia solucionar, en especial si se tiene en cuenta latrascendencia del tema jurisdiccional involucrado; al res-pecto y debido a que el Poder Judicial no cuenta con losfondos necesarios para implementar el Juzgado solicitado,y tomando en cuenta la propuesta de infraestructura, mobi-liario y personal auxiliar jurisdiccional que formula el Presi-dente de la Sala Nacional de Terrorismo, así como el he-cho que la Corte Superior de Justicia de Lima, cuenta en laactualidad con plazas de Magistrados Coordinadores quepueden ser empleados para el fin propuesto; Que de conformidad con el texto modificado del artí- culo 82º, incisos 24º y 26º del Texto Único Ordenado dela Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivose encuentra facultado para crear órganos jurisdic-cionales y adoptar los acuerdos y demás medidasnecesarias a efecto que las dependencias de este Po-der del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, me-jorando el acceso a la justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha,de conformidad con el informe del señor Consejero Jor-ge Calderón Castillo, sin la intervención del señorConsejero Carlos Alva Angulo, por encontrarse de licen-cia, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que una de las plazas de los denominados Magistrados Coordinadores queexisten en la Corte Superior de Justicia de Lima se des-tine para habilitar el funcionamiento de un Juzgado Es-pecializado en lo Penal con carácter Transitorio, para queasuma competencia en los procesos penales a que serefiere la petición del Presidente de la Sala Nacional deTerrorismo y la Procuradora Pública encargada de losAsuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos aTerrorismo.