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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 235928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 capital de la provincia de Paita y sus distritos; pre- sentándose como única prueba las declaraciones jura-das de 15 ciudadanos, que corren de fs. 4 a 18, siendo 7de ellos vecinos del distrito de La Huaca y 8 del Cercadode Paita, afirmando haber recibido veinte nuevos solescada uno y, adicionalmente, en algunos casos, el ofreci-miento de un puesto de trabajo, para que voten a favorde dicha lista electoral; siendo tales declaraciones sim-ples afirmaciones que no se encuentran corroboradaspor ninguna otra prueba; Que las nulidades sólo se declaran por causal prevista expresamente en la ley; y los documentos presentadosson insuficientes para acreditar alguna de las causalesde nulidad previstas en los artículos 363º, 364º y 365ºde la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y en el artí-culo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;en consecuencia debe confirmarse la apelada; Que los documentos de fs. 4 a 18 constituyen indi- cios de la comisión de un delito, por lo que deben serpuestos en conocimiento del Ministerio Público, para queproceda conforme a sus atribuciones; Por estas consideraciones y por los propios funda- mentos de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Popular;y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de fe- cha 5 de diciembre de 2002 expedida por el Jurado Elec-toral Especial de Sullana, que declaró improcedente elpedido de nulidad de elecciones municipales en la pro-vincia de Paita, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos señalados en el primerconsiderando de la presente resolución; remitiendo, paratal efecto, copia certificada de los documentos de fs. 4 a18. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 22892 RESOLUCIÓN Nº 1038-2002-JNE Expediente Nº 1976-2002Lima, 19 de diciembre de 2002VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de diciem- bre del 2002, el recurso de apelación interpuesto por elpartido político "Perú Posible" contra la Resolución Nº608-2002-JNE-JEE/HVCA de fecha 29 de noviembre del2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huan-cavelica; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución del visto se declaró infun- dado el recurso de nulidad presentado por el partido po-lítico "Perú Posible" sobre las Elecciones Municipales dela Mesa de Sufragio Nº 116231, del distrito de Pilchaca,provincia y departamento de Huancavelica; Que el pedido se sustenta, en la participación como miembros de mesa de dos hermanas de un candidato aRegidor, quienes se encontraban impedidas de acuerdoal artículo 57º inciso f) de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que como resulta del acta electoral, cotejada con la de garantía de este Supremo Tribunal Electoral, en lamesa de sufragio intervinieron las hermanas Esperanza Graciela y Paulina Auristela Araujo Mantari, sin observa-ción alguna, y también intervinieron cuatro personerosque la suscriben igualmente sin reparos, y como no seha demostrado que esa participación hubiera modifica-do en forma alguna la votación producida, el pedido denulidad debe desestimarse; Que la nulidad sólo puede ser declarada por cau- sal señalada en forma expresa en la ley; y estando alprincipio de la presunción de la validez del voto, pre-visto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Eleccio-nes Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político "Perú Posi-ble"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 608-2002-JNE-JEE/HVCA, de fecha 29 de noviembre del2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huan-cavelica, correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº116231. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General. 22893 RESOLUCIÓN Nº 1043-2002-JNE Expediente Nº 1978-2002-ApelaciónLima, 19 diciembre de 2002Vista en Audiencia Pública de fecha 18 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Demo-crático Somos Perú contra la Resolución Nº 530-2002-JEE-H-JNE de 12 de diciembre de 2002, expedida por elJurado Electoral Especial de Huaral, que declara impro-cedente el pedido de nulidad de las elecciones en el dis-trito 27 de Noviembre, provincia de Huaral, departamentode Lima, planteado por la organización política recurren-te; CONSIDERANDO:Que la nulidad solicitada se sustenta en supuestos actos de propaganda electoral realizados por integran-tes de la organización política local Frente de Concer-tación Vecinal en horas en que ya estaba suspendidatoda clase de propaganda política, de acuerdo a lo dis-puesto por el segundo párrafo del artículo 190º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859; y, si bien estos he-chos constituyen infracción de lo dispuesto en los artícu-los 181º y 190º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859, tal como se establece en la apelada, y deben sersancionados conforme al artículo 389º de la misma ley,no tipifican nulidad, la que sólo puede declararse porcausal prevista en la ley; Que el sufragio de determinados electores de la mesa Nº 202456 del distrito de 27 de Noviembre, pro-vincia de Huaral, departamento de Lima, respecto dela elección regional y municipal provincial, fue mate-ria de la Resolución Nº 799-2002-JNE de 28 de no-viembre último de este Supremo Tribunal Electoral,por lo que el pedido de nulidad sustentado en lascondiciones del voto de estos ciudadanos no puedeser amparado; Por estas consideraciones y los propios fundamen- tos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones admi-nistrando justicia en materia electoral;