TEXTO PAGINA: 10
PÆg. 235920 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 blecimientos de salud dependientes), Institutos Especia- lizados y Organismos Públicos Descentralizados. Artículo 2º.- La Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud queda encargada delcumplimiento de la mencionada Directiva Nº 001-2002-OGEI. Publíquese y comuníquese.FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud DIRECTIVA Nº 001-2002-OGEI NORMAS GENERALES SOBRE ACCIONES DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA EN EL MINISTERIO DE SALUD I. OBJETIVOLa presente Directiva tiene por Objetivo establecer las normas generales para las actividades que se reali-cen en el campo de los Sistemas de Información, Esta-dística e Informática en las dependencias del Ministeriode Salud. II. ALCANCELa presente Directiva es de aplicación obligatoria en las dependencias del Ministerio de Salud que se indicana continuación: Sede Central, Direcciones de Salud, Di-recciones Regionales de Salud (con sus respectivos es-tablecimientos de salud dependientes), Institutos Espe-cializados y Organismos Públicos Descentralizados. III. BASE LEGAL- Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud. - Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2002-SA - Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-SA. IV. PROCEDIMIENTO1) La Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud regulará y controlará, las accionesque se realicen en el campo de los Sistemas de Informa-ción y las Tecnologías de Informática y Telecomunicacio-nes en todas las dependencias del Ministerio de Salud,para lo cual, éstas deberán contar previamente con laopinión técnica favorable, asistencia técnica y supervi-sión de la citada Oficina General de Estadística e Infor-mática en los aspectos siguientes: a. La incorporación de nuevas plataformas tecnológi- cas de cómputo y telecomunicaciones, redes de datos,programas de software base, lenguajes de programación,base de datos, páginas web, intranet, protocolo de co-municación, servicios informáticos, consultorías, asisten-cia técnica y todas aquellas herramientas necesarias parael desarrollo y operación de los sistemas de información. b. El planeamiento, diseño, desarrollo, implantación y operación de nuevos sistemas automatizados deinformación de salud, asistenciales y administrativos, asícomo su adquisición a través de terceros, con la finali-dad de disponer de softwares abiertos (programas fuen-tes) y con derechos de propiedad o licenciatura a favordel Ministerio de Salud. c. La generación o cambios de instrumentos (forma- tos) manuales o electrónicos de captura de informaciónpara los sistemas automatizados. 2) Los aspectos arriba mencionados que se desarro- llen a través de proyectos de cooperación técnica y fi-nanciera, nacional e internacional, también estarán su-jetos a la presente regulación. 3) Para efecto de la opinión técnica favorable, las de- pendencias en forma previa al inicio de las actividadesde desarrollo, implementación o procesos de adquisición, deberán remitir con la anticipación debida sus planes,propuestas técnicas, términos de referencia y especifica-ciones técnicas a la Oficina General de Estadística e In-formática, para su atención en un plazo no mayor de 20días hábiles. 4) Para lograr la integración de los Sistemas de Infor- mación, las dependencias del Ministerio de Salud, de-berán cumplir con: a. Remitir a la Oficina General de Estadística e Infor- mática sus Necesidades de información, Planes de Sis-temas de Información e Incorporación de Tecnología In-formática y de Telecomunicaciones, con la finalidad deconsolidarlos y compatibilizarlos. b. Utilizar tablas de códigos estandarizados del Sec- tor Salud, tales como código de identificación de usua-rios, código CIE, código CPT, código de medicamentos,códigos de establecimientos de salud, los cuales se apro-baran mediante Resolución Ministerial. c. Utilizar fuentes de información estandarizadas, ta- les como hoja de admisión y/o afiliación, historia clínica,epicrisis, receta médica, resultados de exámenes auxilia-res e imageneología, hoja de actividades asistenciales,hoja única de actividades preventivas sanitarias, entreotras, las cuales deben ser diseñadas en forma conjuntacon la Oficina General de Estadística e Informática, Di-recciones Generales y Órganos Desconcentrados. d. Garantizar que el personal de salud asistencial y administrativo provea de datos e información con la cali-dad, cobertura debida y de acuerdo a los cronogramasestablecidos, alimentando así a los Sistemas de Infor-mación y asegurando un flujo de información oportunoque permita una adecuada toma de decisiones. Asimis-mo, la Oficina General de Estadística e Informática vela-ra por la calidad, cobertura, oportunidad de la informa-ción y por su procesamiento. e. Enlazarse con el Centro de Información (CDI) de la Oficina General de Estadística e Informática en formacontinua y permanente, con la finalidad de disponer deuna Base de Datos del Ministerio de Salud en forma uni-ficada e integrada, como espacio compartido de infor-mación, y para el intercambio de información entre lasbases de datos descentralizadas, con mecanismos dedifusión y acceso establecidos, para lograr una retroali-mentación a los usuarios de los sistemas de informa-ción. f. Proveer la información respectiva para la Memoria Institucional del Ministerio de Salud a la Oficina Generalde Estadística e Informática, la cual proporcionara losmecanismos que hagan posible su registro en el CDI(Estudios, Consultorías, Guías, Normas y Software deSistematización). g. Las normas, procedimientos y estándares de naturaleza técnica que establezca la Oficina General deEstadística e Informática en relación a los sistemas deinformación, equipos y software de base. h. Utilizar las metodologías de elaboración y análisis de información que se desarrollen para obtener informa-ción única oficial, las cuales deberán ser elaboradas enforma conjunta con las Direcciones Generales en basea sus necesidades. i. Remitir a la Oficina General de Estadística e Informá- tica del Ministerio de Salud los diseños de los formatosque vienen utilizando, para que se realice en conjuntoun proceso de racionalización de los mismos. j. Las Direcciones de la Sede Central del Ministerio de Salud y las dependencias descentralizadas debencumplir con las normas de administración de la informa-ción, efectuando las copias de respaldo de sus Basesde Datos en forma periódica, en sus propios Equipos yrespectivos Centros de Computo -en el caso de la SedeCentral del Ministerio de Salud, se debe realizar en elCentro de Información (CDI).- 5) Con la finalidad de obtener un uso óptimo de los recursos disponibles del Ministerio de Salud, en lo querespecta a equipos, software y personal especializado,la Oficina General de Estadística e Informática con laparticipación de las Direcciones Generales de las depen-dencias del Ministerio de Salud deben: