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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 235926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 306-2002-CG Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 183-2002-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado en la Univer-sidad Nacional del Centro del Perú; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República ha efec- tuado un Examen Especial a la Universidad Nacional delCentro del Perú, comprendiendo la revisión selectiva delas operaciones y registros de las Oficinas de Tesorería,Contabilidad, Personal, Abastecimientos, Infraestructu-ra y Auditoría Interna, durante el período entre el1.ENE.2000 al 31.DIC.2001, extendiendo su alcance deacuerdo a las circunstancias. Asimismo, comprendiócomo uno de los objetivos específicos determinar la con-sistencia y veracidad de los hechos denunciados sobresupuestas irregularidades ocurridas en la Universidad; Que, en el curso de la precitada acción de control se ha determinado que el ex Jefe de la Oficina deAsesoría Legal y el ex Asesor Legal en AsuntosAdministrativos y Contenciosos de la Universidad Na-cional del Centro del Perú, han usado dinero del Esta-do, por un monto ascendente a setenta y nueve milnoventa y cuatro y 54/100 Nuevos Soles (S/. 79 094,54)por concepto de gastos judiciales, por el período com-prendido entre 1996 a 2001, a pesar que por Ley laUniversidad Nacional del Centro del Perú se encuen-tra exonerada de dichos gastos, de conformidad a lodispuesto por el artículo 47º de la Constitución Políti-ca del Perú, concordante con los artículos 24º literald) y 413º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Códi-go Procesal Civil, respectivamente; determinándosela existencia de indicios razonables de la comisión dedelito de peculado, previsto y penado en el artículo387º del Código Penal; al haberse apropiado y utiliza-do dinero cuya administración les fue confiada en fun-ción de los cargos que desempeñaban; Que, asimismo, se ha determinado la existencia de indicios razonables de la comisión de delito de Falsifi-cación de Documentos, previsto y penado en el artículo427º del Código Penal, al haberse presentado las mis-mas tasas judiciales para sustentar gastos por dicho con-cepto correspondientes a los meses de febrero, junio ydiciembre de 1996, rendiciones que según la informa-ción alcanzada por la Oficina de Tesorería de la Univer-sidad Nacional del Centro del Perú, figuran como gastosautorizados por el ex Jefe de la Oficina de Asesoría Le-gal; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que vie- nen siendo procesados por la Comisión Auditora comoresultado de la acción de control efectuada y que daránlugar oportunamente a las acciones que el caso ameri-te, se ha determinado la existencia de indicios razona-bles de la comisión de los delitos de peculado y Falsifi-cación de Documentos, previstos y penados en los artí-culos 387º y 427º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Dispo- sición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de juliodel 2002, el proceso integral de control iniciado antes dela entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normati-va anterior hasta su conclusión; Que, de conformidad a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la RepúblicaNº 27785, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones le-gales pertinentes en forma inmediata, por parte del Pro-curador Público, en los casos en que en la ejecución di-recta de una acción de control se encuentre daño eco-nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República paraque en defensa de los intereses del Estado inicie e im-pulse las acciones legales respectivas contra los pre-suntos responsables comprendidos en el Informe de Vis- to; y, De conformidad con los artículos 40º de la Constitu- ción Política del Perú y 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado, inicie e impulse las acciones lega-les respectivas contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22936 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 309-2002-CG Lima, 23 de diciembre de 2002 Vistos: los Informes Especiales Nºs. 185-2002-CG/ EA, 186-2002-CG/EA y 187-2002-CG/EA, resultantes delExamen Especial realizado a la Universidad Nacionalde Ancash "Santiago Antúnez de Mayolo" - UNASAM; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la entonces vigente Ley del Sistema Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162, la Contraloría General de la Repú-blica efectuó un Examen Especial a la Universidad Na-cional de Ancash "Santiago Antúnez de Mayolo", por elperíodo enero 1995 - agosto 2001, comprendiendo larevisión selectiva de las operaciones provenientes de laEjecución de Obras por Administración Directa, a fin dedeterminar si el proceso de convocatoria, contratación,ejecución y liquidación de obras, se ha efectuado en con-cordancia con los dispositivos legales vigentes y con cri-terios de eficiencia y economía para el logro de las me-tas y objetivos trazados; así como la revisión selectivade las operaciones y registros de las Oficinas de Abaste-cimiento, Contabilidad y Tesorería; Que, la Comisión Auditora ha establecido que para la ejecución de la obra "Laboratorios Comunes" se han ad-quirido sin sustento técnico 20 279 bolsas de cemento porun valor de S/. 349 311,60, de las cuales se utilizaron en laobra solamente 13 799,51 bolsas valorizadas en S/. 237700,52, resultando por ello, una adquisición irregular de 6479,49 bolsas por S/.111 611,08, cuyo destino se desco-noce, advirtiéndose además que del total de bolsas adqui-ridas, únicamente ingresaron al Almacén de la Obra un to-tal de 19 060 bolsas y salieron hacia la obra únicamente17 684; hechos que constituyen indicios razonables de co-misión del Delito de Peculado, previsto y penado en el artí-culo 387º del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado que en los sucesi- vos procesos de selección realizados para la adquisi-ción de carpetas unipersonales efectuados en los me-ses de agosto y noviembre de 1997, así como febrero de1998, se favoreció a la misma empresa proveedora, con-tratando sus servicios, no obstante que en el primer pro-ceso ésta presentó su oferta a un precio mayor a los ofer-tados por los demás postores, y en los demás se sosla-yaron los procesos de selección para responder a losrequerimientos de compra formulados directamente porlas autoridades universitarias, habiéndose constatadoque acorde a los mecanismos de control y registro, en elúltimo proceso queda pendiente de entrega un saldo desesentiún (61) carpetas; hechos que constituyen indiciosrazonables de comisión del Delito de Concusión en lamodalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en elartículo 384º del Código Penal;