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PÆg. 235929 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 Que la nulidad sólo puede ser declarada por causal señalada en forma expresa en la ley; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de las elecciones regionales y municipa-les del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departa-mento de Tacna, formulado por el personero legal dela organización política regional Todos con Tacna; y,CONFIRMAR el Acta de Proclamación del distrito deCiudad Nueva. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 22894 RESOLUCIÓN Nº 1040-2002-JNE Expediente Nº 1963-2002Lima, 19 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 18 de diciem- bre del 2002, el pedido de nulidad de las eleccionesregionales llevadas a cabo en el departamento de Apurí-mac, formulado por el personero legal de la organizaciónpolítica regional Frente Regional Llapanchik; CONSIDERANDO:Que del Acta General de Proclamación Regional de Resultados de Cómputo y de Autoridades electas en laRegión de Apurímac, de fecha 12 de diciembre del 2002,levantada por el Jurado Electoral Especial de Abancay,se advierte que a la organización política Unión por elPerú - Frente Amplio le corresponde la Presidencia y cin-co cargos de consejeros regionales del Gobierno Re-gional de Apurímac, y al Frente Popular Llapanchik y alMovimiento Nueva Izquierda, un cargo de consejero re-gional; Que el pedido de nulidad se sustenta, en que en la cédula de votación el recuadro correspondiente a laorganización política Unión por el Perú - Frente Amplio,se encontraba remarcado interiormente por un bordeazul; que la foto del candidato a Presidente del ConsejoRegional de Apurímac de la organización política apelan-te, tenía fondo oscuro y no blanco; que el apagón ocurri-do en la ciudad de Abancay en el acto de escrutinio, ha-bría servido para que la agrupación política Unión por elPerú - Frente Amplio, haga mal uso de las cédulas so-brantes; que los carteles colocados en la cámara secre-ta eran fotocopias y no impresos; que el segundo miem-bro titular del Jurado Electoral Especial de Andahuaylasdon Roberto Peceros De La Cruz, sería militante de laagrupación política Unión por el Perú - Frente Amplio, ypariente del candidato a la presidencia del consejo re-gional por la citada agrupación; lo que habría llevado adudar de la transparencia del proceso, en perjuicio de laorganización que representa; Que fraude es el engaño, astucia o maquinación destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los dere-chos que de ella se derivan; y más precisamente fraudeelectoral es toda maniobra que produzca la alteraciónde la voluntad política de los electores como de losresultados de la votación realizada; estableciendoexpresamente el inciso b) del artículo 363º de la Ley Or-gánica de Elecciones, que procede la nulidad de unaelección cuando haya mediado fraude para inclinar laRESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Democrático SomosPerú; y CONFIRMAR la Resolución Nº 530-2002-JEE- H-JNE de 12 de diciembre de 2002, expedida por el Ju-rado Electoral Especial de Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 22898 Confirman Actas de Proclamación del distrito de Ciudad Nueva, provincia de Tacna, y de la Región Apurimac RESOLUCIÓN Nº 1039-2002-JNE Expediente Nº 1967-2002 Lima, 19 diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 18 de diciem- bre del 2002, el pedido de nulidad de las eleccionesregionales y municipales 2002 del distrito de CiudadNueva, de la provincia y departamento de Tacna, formu-lado por el personero legal de la organización políticaregional Todos con Tacna; CONSIDERANDO: Que según el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades electas enel distrito de Ciudad Nueva, de fecha 13 de diciem-bre del 2002, levantada por el Jurado Electoral Espe-cial de Tacna, a la organización política local Recons-trucción Vecinal le corresponde la Alcaldía y cincoregidurías, y a las organizaciones políticas PartidoDemocrático Somos Perú y Todos con Tacna, una re-giduría; Que el pedido de nulidad se sustenta, en que en el cartel de candidatos de la organización Todos con Tacnaestaba ubicada en la octava posición, cuando le corres-pondía la sétima posición según la cédula de sufragio;que el candidato por la organización política Reconstruc-ción Vecinal figuraba en el cartel de candidatos, habien-do fallecido un mes antes de la fecha de las elecciones;que el personal y personeros del centro de cómputo fue-ron desalojados, a excepción del personero legal delpartido Renacimiento Andino, y que reiniciado el cómpu-to, se habría perturbado a los digitadores; hechos estosque habrían desorientado a los electores de Ciudad Nue-va, viciando el proceso; Que fraude es el engaño, astucia o maquinación destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los dere-chos que de ella se derivan; y más precisamente fraudeelectoral es toda maniobra que produzca la alteraciónde la voluntad política de los electores como de losresultados de la votación realizada; estableciendoexpresamente el inciso b) del artículo 363º de la Ley Or-gánica de Elecciones, que procede la nulidad de unaelección cuando haya mediado fraude para inclinar lavotación a favor de una lista de candidatos o de determi-nados candidatos; Que las pruebas presentadas no son determinantes para declarar la nulidad de las elecciones municipalesdistritales, pues no se ha probado que los mismos hayaninfluido en detrimento de la votación obtenida por la or-ganización política apelante o a favor de la lista de can-didatos elegida;