Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Democratico Somos Peru; y CONFIRMAR la Resolucion Nº 530-2002-JEEH-JNE de 12 de diciembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22898

Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de las elecciones regionales y municipales del distrito de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, formulado por el personero legal de la organizacion politica regional Todos con Tacna; y, CONFIRMAR el Acta de Proclamacion del distrito de MORDAZA Nueva. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22894
RESOLUCION Nº 1040-2002-JNE

Confirman Actas de Proclamacion del distrito de MORDAZA Nueva, provincia de Tacna, y de la Region MORDAZA
RESOLUCION Nº 1039-2002-JNE

Expediente Nº 1967-2002 MORDAZA, 19 diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 18 de diciembre del 2002, el pedido de nulidad de las elecciones regionales y municipales 2002 del distrito de MORDAZA Nueva, de la provincia y departamento de Tacna, formulado por el personero legal de la organizacion politica regional Todos con Tacna; CONSIDERANDO: Que segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de MORDAZA Nueva, de fecha 13 de diciembre del 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, a la organizacion politica local Reconstruccion Vecinal le corresponde la Alcaldia y cinco regidurias, y a las organizaciones politicas Partido Democratico Somos Peru y Todos con Tacna, una regiduria; Que el pedido de nulidad se sustenta, en que en el cartel de candidatos de la organizacion Todos con Tacna estaba ubicada en la octava posicion, cuando le correspondia la setima posicion segun la cedula de sufragio; que el candidato por la organizacion politica Reconstruccion Vecinal figuraba en el cartel de candidatos, habiendo fallecido un mes MORDAZA de la fecha de las elecciones; que el personal y personeros del centro de computo fueron desalojados, a excepcion del personero legal del partido Renacimiento MORDAZA, y que reiniciado el computo, se habria perturbado a los digitadores; hechos estos que habrian desorientado a los electores de MORDAZA Nueva, viciando el proceso; Que fraude es el engano, astucia o maquinacion destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de MORDAZA se derivan; y mas precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteracion de la voluntad politica de los electores como de los resultados de la votacion realizada; estableciendo expresamente el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, que procede la nulidad de una eleccion cuando MORDAZA mediado fraude para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos; Que las pruebas presentadas no son determinantes para declarar la nulidad de las elecciones municipales distritales, pues no se ha probado que los mismos hayan influido en detrimento de la votacion obtenida por la organizacion politica apelante o a favor de la lista de candidatos elegida;

Expediente Nº 1963-2002 MORDAZA, 19 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 18 de diciembre del 2002, el pedido de nulidad de las elecciones regionales llevadas a cabo en el departamento de MORDAZA, formulado por el personero legal de la organizacion politica regional Frente Regional Llapanchik; CONSIDERANDO: Que del Acta General de Proclamacion Regional de Resultados de Computo y de Autoridades electas en la Region de MORDAZA, de fecha 12 de diciembre del 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, se advierte que a la organizacion politica Union por el Peru - Frente Amplio le corresponde la Presidencia y cinco cargos de consejeros regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, y al Frente Popular Llapanchik y al Movimiento Nueva Izquierda, un cargo de consejero regional; Que el pedido de nulidad se sustenta, en que en la cedula de votacion el recuadro correspondiente a la organizacion politica Union por el Peru - Frente Amplio, se encontraba remarcado interiormente por un borde azul; que la foto del candidato a Presidente del Consejo Regional de MORDAZA de la organizacion politica apelante, tenia fondo oscuro y no blanco; que el apagon ocurrido en la MORDAZA de Abancay en el acto de escrutinio, habria servido para que la agrupacion politica Union por el Peru - Frente Amplio, haga mal uso de las cedulas sobrantes; que los carteles colocados en la camara secreta eran fotocopias y no impresos; que el MORDAZA miembro titular del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, seria militante de la agrupacion politica Union por el Peru - Frente Amplio, y pariente del candidato a la presidencia del consejo regional por la citada agrupacion; lo que habria llevado a dudar de la transparencia del MORDAZA, en perjuicio de la organizacion que representa; Que fraude es el engano, astucia o maquinacion destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de MORDAZA se derivan; y mas precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteracion de la voluntad politica de los electores como de los resultados de la votacion realizada; estableciendo expresamente el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, que procede la nulidad de una eleccion cuando MORDAZA mediado fraude para inclinar la

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