Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 235925 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 lidad Distrital de Yura, departamento de Arequipa, perío- do comprendido entre el 1.Ene.99 al 31.Jul.2001 amplián-dose a los años 1992-1994 por hechos específicos rela-cionados a denuncias de esos años; y, CONSIDERANDO:Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2001, y bajo el carácter de acción no programada, laOficina Regional de Control Arequipa dispuso la realiza-ción de un Examen Especial a la Municipalidad Distritalde Yura, departamento de Arequipa, con la finalidad deverificar la consistencia o inconsistencia de las denun-cias formuladas ante la Contraloría General de la Repú-blica; Que, se ha evidenciado que la Municipalidad Distrital de Yura no ejecutó una liquidación tributaria notificada aCemento Yura S.A. por S/. 1'555,743.00 emitida en méri-to al Edicto Nº 006-92-MDY cuya vigencia fue respalda-da con sentencia favorable de la Corte Suprema de Jus-ticia del 14.Set.94; debido a la emisión irregular del EdictoNº 009-92-MDY y la inacción del ex Alcalde del período1993-1995, quien teniendo conocimiento de la existen-cia de la Acción de Amparo en contra del ex EjecutorCoactivo, no agotó todas las acciones, instancias y re-cursos, legalmente permitidos en salvaguarda de los in-tereses ediles; así como, la actitud del ex Ejecutor Coac-tivo quien consciente de haber renunciado al cargo, tra-mitó el levantamiento del embargo trabado en favor de laMunicipalidad Distrital de Yura ante la Oficina de Regis-tros Públicos de Arequipa, perdiendo un derecho de co-bro por S/. 1'555,743.00 que era legalmente exigible, elmismo que debe ser resarcido conforme lo establece elartículo 1321º y demás pertinentes del Código Civil; Que, en la acción de control efectuada, se ha eviden- ciado, que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yuradurante los años 1999-2000, suscribió contratos lesivosa los intereses ediles con el asesor contable que actuópor intermedio de su empresa y uno de sus colabo-radores, habiéndose defraudado a la entidad con S/.35,180.00, mediante el pago de obligaciones no previs-tas en el contrato; la compra de equipos de cómputoinnecesarios e incompletos y servicio de actualizaciónde datos, no utilizados ni concluidos, bajo cuyo respaldose entregaron fondos municipales a la hija del asesorcontable y el chofer del Alcalde, aduciendo que cobra-ron por poder notarial, documentos que según confirmala notaría interviniente han sido falsificados,evidenciándose indicios razonables de comisión de losdelitos de Concusión en la modalidad de Colusión Ile-gal, y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifica-ción de Documentos, tipificados en los artículos 384º y427º del Código Penal, respectivamente; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura durante el año 2000, en el uso de los recursos captadospor la Municipalidad por las fuentes de financiamiento:Fondo de Compensación Municipal, Derecho de Vigen-cia de Minas, Rentas de Aduana y Canon Mineroascendentes a S/. 454,404.43, de los cuales podía des-tinar S/. 77,340.70 a financiar gastos corrientes, autori-zó la utilización de un porcentaje mayor para estos finespor un importe de S/. 99,432.30, produciéndose unaaplicación indebida de recursos ascendentes a S/.22,091.60 de gasto de capital a gastos corrientes, situa-ción que limitó la culminación de los proyectos del año2000, evidenciándose indicios razonables de comisióndel delito de Peculado en la modalidad de Malversaciónde Fondos, tipificado en el artículo 389º del Código Pe-nal; Que, se ha determinado que el Alcalde de la Munici- palidad Distrital de Yura en su condición de Presidentedel Comité Distrital de Defensa Civil, y respecto de pro-ductos proporcionados por el INDECI: a) dispuso de bie-nes sin destino específico por el importe de S/. 4,695.00;b) omitió distribuir asimismo bienes por un monto de S/.3,637.00, los mismos que fueron encontrados en los al-macenes de la municipalidad; y, en consecuencia, c) brin-dó información que no reflejaba la realidad al Director deDefensa Civil, al Alcalde de la Municipalidad Provincialde Arequipa y al Prefecto de la citada ciudad; todo locual evidencia la comisión de presuntos delitos de Pe-culado, Contra la Fe Pública en la modalidad de False- dad Ideológica, así como el delito de Omisión a los De-beres Funcionales, tipificados en los artículos 387º, 428ºy 377º del Código Penal, respectivamente; Que, se ha encontrado que el Alcalde de la Munici- palidad Distrital de Yura, orientó a un destino indebidoy definitivo 830 raciones de insumos del programa deapoyo social denominado Vaso de Leche, en activida-des distintas a los fines que persigue dicho programa,por un monto ascendente a S/. 3,724.65, incorporan-do en los cuadros consolidados mensuales de racio-nes entregadas durante los años 1999 y 2000 a bene-ficiarios que no han recibido los insumos del citadoprograma; determinándose indicios razonables de co-misión de los delitos de Peculado en la modalidad deMalversación de Fondos y Contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsificación de Documentos, tipificadosen los artículos 389º y 427º del Código Penal, respecti-vamente; Que, se ha evidenciado que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura, emitió la Resoluciónde Alcaldía Nº 050-2000/MDY, donde afirma que confecha 28.Dic.2000 se ha cumplido con aprobar el Pre-supuesto Institucional de Apertura para el año 2001,cuando en esa fecha no se llevó a cabo ninguna se-sión de Concejo, para posteriormente mediante Re-solución de Alcaldía Nº 002-2001-MDY del8.Ene.2001, dejar sin efecto la parte de vistos de laResolución de Alcaldía Nº 050-2000-MDY e informara la Municipalidad Provincial de Arequipa y a la Con-traloría General de la República, que hubo error ma-terial afirmando en la última resolución del 8.E-ne.2001 que el anteproyecto del presupuesto munici-pal del año 2001 fue proporcionado a los regidorescuando dicho acto se produjo recién el 31.Ene.2001,evidenciándose indicios razonables de comisión dedelito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi-ficación de Documentos, tipificado en el artículo 427ºdel Código Penal; Que, conforme lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunciónde ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, el inicio de las acciones le-gales respectivas contra los responsables comprendidosen el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República - Ley Nº 27785, los De-cretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado formule e interponga las accioneslegales por los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Vistos, re-mitiéndose para tal efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22935