Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2002 (27/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 27 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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lidad Distrital de Yura, departamento de MORDAZA, periodo comprendido entre el 1.Ene.99 al 31.Jul.2001 ampliandose a los anos 1992-1994 por hechos especificos relacionados a denuncias de esos anos; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2001, y bajo el caracter de accion no programada, la Oficina Regional de Control MORDAZA dispuso la realizacion de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Yura, departamento de MORDAZA, con la finalidad de verificar la consistencia o inconsistencia de las denuncias formuladas ante la Contraloria General de la Republica; Que, se ha evidenciado que la Municipalidad Distrital de Yura no ejecuto una liquidacion tributaria notificada a Cemento Yura S.A. por S/. 1'555,743.00 emitida en merito al Edicto Nº 006-92-MDY cuya vigencia fue respaldada con sentencia favorable de la Corte Suprema de Justicia del 14.Set.94; debido a la emision irregular del Edicto Nº 009-92-MDY y la inaccion del ex MORDAZA del periodo 1993-1995, quien teniendo conocimiento de la existencia de la Accion de MORDAZA en contra del ex Ejecutor Coactivo, no agoto todas las acciones, instancias y recursos, legalmente permitidos en salvaguarda de los intereses ediles; asi como, la actitud del ex Ejecutor Coactivo quien consciente de haber renunciado al cargo, tramito el levantamiento del embargo trabado en favor de la Municipalidad Distrital de Yura ante la Oficina de Registros Publicos de MORDAZA, perdiendo un derecho de cobro por S/. 1'555,743.00 que era legalmente exigible, el mismo que debe ser resarcido conforme lo establece el articulo 1321º y demas pertinentes del Codigo Civil; Que, en la accion de control efectuada, se ha evidenciado, que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yura durante los anos 1999-2000, suscribio contratos lesivos a los intereses ediles con el asesor contable que actuo por intermedio de su empresa y uno de sus colaboradores, habiendose defraudado a la entidad con S/. 35,180.00, mediante el pago de obligaciones no previstas en el contrato; la compra de equipos de computo innecesarios e incompletos y servicio de actualizacion de datos, no utilizados ni concluidos, bajo cuyo respaldo se entregaron fondos municipales a la hija del asesor contable y el chofer del MORDAZA, aduciendo que cobraron por poder notarial, documentos que segun confirma la notaria inter viniente han sido falsificados, evidenciandose indicios razonables de comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, tipificados en los articulos 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yura durante el ano 2000, en el uso de los recursos captados por la Municipalidad por las MORDAZA de financiamiento: Fondo de Compensacion Municipal, Derecho de Vigencia de Minas, Rentas de Aduana y Canon Minero ascendentes a S/. 454,404.43, de los cuales podia destinar S/. 77,340.70 a financiar gastos corrientes, autorizo la utilizacion de un porcentaje mayor para estos fines por un importe de S/. 99,432.30, produciendose una aplicacion indebida de recursos ascendentes a S/. 22,091.60 de gasto de capital a gastos corrientes, situacion que limito la culminacion de los proyectos del ano 2000, evidenciandose indicios razonables de comision del delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, tipificado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, se ha determinado que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yura en su condicion de Presidente del Comite Distrital de Defensa Civil, y respecto de productos proporcionados por el INDECI: a) dispuso de bienes sin destino especifico por el importe de S/. 4,695.00; b) omitio distribuir asimismo bienes por un monto de S/. 3,637.00, los mismos que fueron encontrados en los almacenes de la municipalidad; y, en consecuencia, c) brindo informacion que no reflejaba la realidad al Director de Defensa Civil, al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y al Prefecto de la citada ciudad; todo lo cual evidencia la comision de presuntos delitos de Pe-

culado, Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, asi como el delito de Omision a los Deberes Funcionales, tipificados en los articulos 387º, 428º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha encontrado que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yura, oriento a un destino indebido y definitivo 830 raciones de insumos del programa de apoyo social denominado Vaso de Leche, en actividades distintas a los fines que persigue dicho programa, por un monto ascendente a S/. 3,724.65, incorporando en los MORDAZA consolidados mensuales de raciones entregadas durante los anos 1999 y 2000 a beneficiarios que no han recibido los insumos del citado programa; determinandose indicios razonables de comision de los delitos de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, tipificados en los articulos 389º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha evidenciado que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yura, emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 050-2000/MDY, donde afirma que con fecha 28.Dic.2000 se ha cumplido con aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano 2001, cuando en esa fecha no se llevo a cabo ninguna sesion de Concejo, para posteriormente mediante Res o l u c i o n d e A l c a l d i a N º 0 0 2 - 2 0 0 1 - M DY d e l 8.Ene.2001, dejar sin efecto la parte de vistos de la Resolucion de Alcaldia Nº 050-2000-MDY e informar a la Municipalidad Provincial de MORDAZA y a la Contraloria General de la Republica, que hubo error material afir mando en la MORDAZA resolucion del 8.Ene.2001 que el anteproyecto del presupuesto municipal del ano 2001 fue proporcionado a los regidores cuando dicho acto se produjo recien el 31.Ene.2001, evidenciandose indicios razonables de comision de delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado formule e interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22935

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