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PÆg. 235924 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 mentado por el elevado índice de la delincuencia, auna- do al aumento de densidad poblacional; por lo que losrequerimientos de la indicada dependencia, se han vistoincrementados, más aún con las disposiciones dictadaspor el Consejo Ejecutivo Distrital en las ResolucionesAdministrativas Nº 162-2002-CED-CSJLI/PJ y 163-2002-CE-CSJLI/PJ que incorporan a Magistrados del MóduloBásico de Justicia de San Juan de Lurigancho y JuecesMixtos de diversos distritos al sistema de turno perma-nente, lo que implica una mayor demanda de materialesy recursos humanos. Cuarto.- Que, efectivamente, realizada la verificación in situ, se pudo observar que la dependencia en men-ción está atravesando una situación delicada de caren-cias de toda índole, por lo que requiere atención oportu-na y urgente, que garantice un mejor servicio de justicia,pues de continuar en esas condiciones, se originaría uncolapso en la mencionada área, cuya estructura y orde-namiento administrativo es imprescindible mantener sien-do necesario declarar en estado de emergencia el Juz-gado Penal de Turno Permanente. Estando a lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánicadel Poder Judicial, por unanimidad, RESUELVE:Artículo Primero.- DECLÁRESE en ESTADO DE EMERGENCIA el JUZGADO PENAL DE TURNO PER-MANENTE de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELIMA. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, la provisión de los recursos mí-nimos necesarios a los que se refieren los informes cita-dos, para mejorar las condiciones de funcionamiento delJuzgado Penal de Turno Permanente, con cargo al nue-vo Presupuesto. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina deAdministración Distrital, Imagen y Administración delJuzgado Penal de Turno Permanente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.SERGIO SALAS VILLALOBOS Presidente ABEL BETANCOUR BOSSIO Consejero JORGE BARRETO HERRERA Consejero MILAGROS VARGAS GORDILLO Secretaria 22974 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntosresponsables de delitos en agravio demunicipalidades distritales y universidades nacionales RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 304-2002-CG Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 180-2002-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, depar-tamento de Junín, cuyo alcance comprendió el período enero de 1999 a diciembre del 2000; y, CONSIDERANDO:Que, el Organismo Superior de Control dispuso la eje- cución de la correspondiente Acción de Control en la Mu-nicipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja,departamento de Junín, por el período 1999 - 2000; Que, durante la ejecución de dicha acción de control se ha evidenciado que el ex Alcalde de la Municipalidad Distri-tal de Huaripampa, ejerció dicha función, pese a que seencontraba inhabilitado para ejercerla, según lo establecióla Segunda Sala Penal de Junín a través de la SentenciaJudicial de fecha 31.AGO.99, correspondiente a la Instruc-ción Nº 98-00225-150501JP01, sentencia que fue de su ple-no conocimiento, según Constancia de Notificación recibidael 21.SET.99, a través de la cual, se le suspendía por un añopara ejercer este cargo, cobrando indebidamente remunera-ciones durante OCT-NOV.1999 y de ENE-ABR.2000 en per-juicio de la entidad por la suma total de S/. 2 600,00; lo quepermite evidenciar indicios razonables de comisión del Deli-to de Usurpación de Funciones, previsto y penado en el Ar-tículo 361º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios razonables de comi-sión de delito como consecuencia del Examen Especialpracticado por el Organismo Superior de Control, el cualinvolucra a la citada autoridad de la Municipalidad Distritalde Huaripampa, corresponde a la Contraloría General dela República, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión: Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constitu-ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis-poner el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunciónde ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de la Con-traloría General de la República, el inicio de las accio-nes legales respectivas contra el presunto responsablecomprendido en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los De-cretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los Asuntos Judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales porlos hechos expuestos, contra el presunto responsablecomprendido en el Informe de Vistos, remitiéndosele parael efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22934 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 305-2002-CG Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 182-2002-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-