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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 235927 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 Que, igualmente se ha evidenciado que para la ejecu- ción de la obra Facultad de Ciencias Agrarias se adquirieron22 206 bolsas de cemento por un valor de S/. 240 100,22,cuando se observa que, de acuerdo a la estimación técnicaefectuada por la Comisión de Auditoría, se requerían paraeste fin solamente 15 366,30 bolsas, realizando con ello, unaadquisición excesiva de 6 839,70 bolsas valoradas en S/. 73953,59, cuya aplicación definitiva en la aludida obra, ni sudestino final ha podido ser aclarado, ante la falta de docu-mentación que así lo acredite; ocasionando con ello, un per-juicio económico a la entidad que requiere ser resarcido, deconformidad con el artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constitu-ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis-poner el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunciónde ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, el inicio de las acciones le-gales correspondientes contra los presuntos responsa-bles comprendidos en los Informes de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los De-cretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado inicie las acciones legales porlos hechos expuestos, contra los presuntos responsa-bles comprendidos en los Informes de Visto, remitiéndo-sele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22937 J N E Declaran improcedente solicitud de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1036-2002-JNE Expediente Nº 1936-2002-JNE Lima, 19 de diciembre de 2002VISTA:En audiencia pública del 17 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de las elecciones municipales del dis-trito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento deJunín, presentada por la organización política nacionalAlianza Electoral Unidad Nacional; CONSIDERANDO:Que el Jurado Electoral Especial de Tarma proclamó los resultados de las elecciones municipales en el dis-trito de Acobamba el día 10 del presente, según acta de fojas 59 a 65, y al día siguiente se propone la nulidadargumentando que el día 17 de noviembre último, eninstantes previos y durante el acto electoral, se cometie-ron diversos actos que influenciaron en la decisión delos electores, al transportarse a los electores en vehícu-los pertenecientes a simpatizantes del Partido PolíticoPerú Posible y llevarlos a un inmueble con la finalidad deinstruir a los votantes para que sufraguen a favor de di-cha organización política, a cambio de la prestación dealimentos; asimismo se indujo a error a los electores alhaberse consignado en la propaganda electoral aPróspero Najarro Torre como candidato a la elección dis-trital, habiendo postulado éste a la Alcaldía Provincialde Tarma por la citada agrupación política; Que los documentos y fotografías presentados y las declaraciones juradas de fojas 17 a 38, 53 y 54 suscritascon posterioridad al acto de sufragio no prueban los he-chos aludidos por el recurrente, ni establecen relaciónde causalidad entre éstos y un posible fraude electoral; Que conforme a la constancia del gobernador del dis- trito de Acobamba, de fojas 52, un grupo de personasdel Partido Político Perú Posible repartió alimentos a di-versos electores; por lo que, existiendo indicios de lacomisión de ilícito penal corresponde remitir copia de losactuados al Ministerio Público a fin que proceda confor-me a sus atribuciones; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atri- buciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la soli- citud de nulidad presentada por la personera legal de laorganización política nacional Alianza Electoral UnidadNacional; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta deProclamación Municipal de Resultados de Cómputo yde Autoridades Electas en el distrito de Acobamba, yREMÍTASE al Ministerio Público, copias de los actuadospertinentes, para que proceda conforme a sus atribucio-nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 22891 Declaran infundados recursos de apela- ción interpuestos contra resoluciones emitidas por Jurados Electorales Espe- ciales de Sullana, Huancavelica y Hua-raz RESOLUCIÓN Nº 1037-2002-JNE Expediente Nº 1927-2002-Apelación Lima, 19 de diciembre de 2002VISTA en Audiencia Pública de fecha 17 de diciem- bre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Ac-ción Popular contra la Resolución de fecha 5 de diciem-bre de 2002 pronunciada por el Jurado Electoral Espe-cial de Sullana, que declaró improcedente el pedido denulidad de elecciones municipales en la provincia dePaita, departamento de Piura, planteado por el recurrente; CONSIDERANDO: Que la nulidad solicitada tiene como sustento el su- puesto soborno ejercido por representantes del PartidoPerú Posible sobre los electores de todas la mesas de la