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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 235959 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 Estado - Ley Nº 27209. En ningún caso dichos gastos serán asumidos con recursos de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”. Artículo 19º.- Información de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos La información de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos se consigna en los Formatos de Evaluación Semes- tral y Anual, que serán aprobados en la Directiva de Evaluación Presupuestaria de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003. La citada información debe ser compatible con la de Ejecución Presupuestaria de ingresos y gastos que el Pliego concilie con la Contaduría Pública de la Nación. SECCION III:MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Artículo 20º.- Lineamientos para las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y Funcional Programático Dentro del marco de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado - Ley Nº 27209, las modificaciones presupuestarias que efectúen, tanto en el Nivel Institucio- nal (Créditos Suplementarios, Transferencias y Habilitaciones de Partidas) como en el Nivel Funcional Programáti- co (Créditos y Anulaciones Presupuestarias) , se sujetan a lo siguiente: I.Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional : a) Créditos Suplementarios: Son las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional que incremen- tan el Presupuesto Institucional, tanto en Ingresos como en Gastos. Dichas modificaciones se aprueban mediante Resolución de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Los Créditos Suplementarios son propuestos por las Oficinas de Planificación y Presupuesto y se aprueban a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento, Grupo Genérico del Gasto y Específica del Gasto, Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto. Copia de las Resoluciones de Alcaldía que aprueben Créditos Suplementarios se remiten, obligatoriamente, a la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial, a fin de mantener actualizada la información del marco presupuestal, a nivel Provincial. b) Habilitaciones y Transferencias de Partidas: Las modificaciones presupuestarias por Habilitaciones y Trans- ferencias de Partidas son traslados de recursos entre Pliegos Presupuestarios, debiendo ser aprobadas mediante Acuerdos de los Concejos de las Municipalidades que intervienen en la modificación. II.Modificaciones en el Nivel Funcional Pr ogramático : Los Créditos y Anulaciones Presupuestarias son transferencias de recursos dentro de un Pliego, debiendo aprobarse, obligatoriamente, por Resolución de Alcaldía. Los Créditos y Anulaciones Presupuestarias se autorizan a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento, Grupo Genérico del Gasto y Específica del Gasto, Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto. Asimismo, debe tenerse en cuenta las definiciones siguientes: •Crédito Presupuestario: Es el incremento de las asignaciones presupuestarias de una Actividad o Proyecto, con cargo a anulaciones de la misma Actividad o Proyecto y/o de otras Actividades y Proyectos . •Anulaciones Presupuestarias: Es la supresión total o parcial de las asignaciones presupuestarias de Activi- dades y Proyectos . Es nula toda modificación del Presupuesto Institucional Municipal, distinta a las prescritas en los incisos prece- dentes. Artículo 21º.- Modificaciones Presupuestarias entre Actividades y Proyectos 21.1Es procedente la realización de modificaciones presupuestarias entre Actividades y Proyectos cuando se esti- men necesarias para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para el Año Fiscal 2003, siempre que respondan a la Escala de Prioridades señaladas por el Titular del Pliego. 21.2Las precitadas modificaciones deben observar las disposiciones legales que limiten la utilización de los Recur- sos Públicos en gastos corrientes, así como contar obligatoriamente con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Artículo 22º.- Lineamientos específicos para la aprobación de Créditos Suplementarios Sólo es procedente la aprobación de un Crédito Suplementario , cuando la ejecución de gastos exija -de manera previa- la ampliación del marco presupuestal aprobado, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución de ingresos supere el marco aprobado, a nivel de Fuente de Financiamiento, del Presu- puesto Institucional. b) Cuando las proyecciones financieras de los ingresos que efectúe el Pliego, a nivel de Fuente de Financiamiento, muestren un incremento que supere el marco aprobado en el Presupuesto Institucional.