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PÆg. 235954 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 ción del gasto, a fin de garantizar el cumplimiento de las Metas programadas, de acuerdo a los Objetivos Institucionales que él mismo establece para el Año Fiscal y dentro de las disposiciones contenidas en lapresente Directiva. De conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 27209, la titularidad recae en el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, y tiene incidencia únicamente para fines presupuestarios. b) La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus v eces en el Pliego: Es la máxima instancia técnica en materia presupuestal del Pliego. Para efectos de la Organización del Sistema, se constituye en Primera Instancia Técnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el sentido delas disposiciones legales y administrativas vigentes sobre la materia. Dicha Oficina se relaciona directamente -en materia técnico funcional de carácter presupuestario- con la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, sin que medie instancia administrativa o técnica alguna. Asimismo, en lo concerniente a la Gestión Presupuestal del Pliego coordina permanentemente con el Titular del Pliego. Adicionalmente, es responsable de informar al Titular del Pliego sobre el avance experimentado en la ejecu- ción de las Metas Presupuestarias. Asimismo, efectuará el seguimiento de las disponibilidades presupues- tarias para la elaboración de los Compromisos y propone las modificaciones presupuestarias necesarias para el mejor cumplimiento de las Metas, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. c) La Dirección Nacional del Presupuesto Púb lico: Es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria. Constituye la máxima instancia administrativa en materia técnico presupuestaria y es responsable de promover el perfeccionamiento permanente de los procesos técnicos presupuestarios. d) La Oficina de Administración, es responsable de coordinar, informar y remitir mensualmente, bajo responsabili- dad de su jefatura, la información financiera relativa a la ejecución de ingresos así como de los Compromisos (órdenes de compra, órdenes de servicio, valorizaciones, planillas y otros) efectuados durante el mismo período a la Oficina de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces, a fin de garantizar la fluidez y consistencia del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales. CAPÍTULO III DISPOSICIONES PARA LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 7º.- Definición Para efecto de la aplicación de la presente Directiva, la Ejecución es la Fase del Proceso Presupuestario en la cual se captan, recaudan y obtienen los Recursos Públicos estimados en el Presupuesto Institucional, se ejecutan los gastos previstos y se realizan las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias determinadas para el año fiscal. SECCION I :PROGRAMACIÓN MENSUAL DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Artículo 8º.- Pautas técnicas para la Programación Mensual de Ingresos y Gastos8.1 El diseño de la Programación Mensual de Ingresos y Gastos, a que se refiere el artículo 27º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, se efectúa sobre la base de los montos aprobados en el Presupues-to Institucional de Apertura, debiendo programarse a nivel de Fuentes de Financiamiento. 8.2 La Programación de Ingresos y Gastos Municipales, es el proceso que permite la fluidez del gasto en función a la proyección de los recursos que se esperan recaudar, captar u obtener. 8.3 Las Proyecciones de Ingresos y Gastos Trimestrales se efectúan dentro de los 15 (quince) días previos al inicio de cada trimestre, con excepción de la correspondiente al Primer Trimestre, la cual se efectúa dentro de los primeros 15 (quince) días del mes de enero. Sobre la base de estas proyecciones se actualiza la estimación anual de ingresos y gastos para el Año Fiscal 2003. Articulo 9º.- La Programación Mensual de Ingresos 9.1 La Programación Mensual de los Ingresos debe permitir conocer la oportunidad y la disponibilidad mensual de los ingresos -por cada Fuente de Financiamiento- de tal forma que el Pliego pueda determinar su flujo de ingresos y utilizarlos adecuadamente en los gastos programados. 9.2 La Programación Mensual de Ingresos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento “Operaciones Oficia- les de Crédito Interno”, “Operaciones Oficiales de Crédito Externo” y “Donaciones y Transferencias” debe consi-derar las especificaciones operativas respecto a la oportunidad de los desembolsos, de acuerdo a los Contratos y/o Convenios suscritos correspondientes. Artículo 10º.- Responsabilidades en la Programación de los Ingresos 10.1La Programación de Ingresos es responsabilidad de las Oficinas o Direcciones que cuenten con dependencias recaudadoras, captadoras u obtenedoras de recursos, las que deben informar a la Oficina de Planificación y Presupuesto, bajo responsabilidad de su Jefatura, lo siguiente: