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PÆg. 235957 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 b) 03. Participación en Renta de Aduanas: - El Ministerio de Economía y Finanzas distribuye la recaudación mensual informada por el Banco de la Na- ción, sobre la base de los Indices de Distribución que se aprueban mediante Decreto Supremo. - El registro de la obtención de los recursos por el 2% de Renta de Aduanas debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. c) 07. Fondo de Compensación Municipal: - Los factores que determinan las transferencias de recursos a las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, por concepto del Fondo de Compensación Municipal, lo constituyen la recaudación mensual de los Impuestos que financian dicho Fondo y los Índices de Distribución, aprobados mediante Resolución Ministe- rial del Ministerio de Economía y Finanzas. - El Consejo Nacional de Descentralización (CND) efectúa la distribución de los recursos del Fondo de Com- pensación Municipal, sobre la base de la recaudación mensual informada por el Banco de la Nación y a los Índices de Distribución aprobados para cada Municipalidad, mediante Resolución Ministerial. - El registro de la obtención de los recursos por concepto del Fondo de Compensación Municipal, debe efec- tuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. - El registro de la Ejecución de los recursos se efectúa, según corresponda, en las siguientes partidas del Ingreso: Cadena de Ingreso Concepto 3.0.0 Tr ansferencias 3.1.0 Tr ansferencias 3.1.5 F ondo de Compensación Municipal 3.1.5.001 F ondo de Compensación Municipal 3.1.5.002 Asignación Adicional FONCOMUN d) 08. Otros Impuestos Municipales: - El registro de la recaudación del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Automo- triz, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos y el Impuesto a losCasinos de Juego, debe efectuarse en el mes en que se produce su recaudación. e) 09. Recursos Directamente Recaudados: - El registro de los ingresos generados por los Gobiernos Locales y administrados directamente por éstos, como en el caso de Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros, así como aquellos ingresos que les corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, debe efectuarse en el mes en que se produce su captación. - En el caso del Derecho de Vigencia (de conformidad con lo establecido en el artículo 92º del Reglamen- to de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, de fecha 14.ENE.1994 y modificado por el Decreto Supremo Nº 052-99-EM, de fecha 23.SET.1999) los recursos son distribui- dos y comunicados al Banco de la Nación -para el depósito en las respectivas cuentas corrientes de las Municipalidades beneficiarias- por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), en base a la Resolución Directoral que emite, aprueba y publica la Dirección General de Minería del Minis- terio de Energía y Minas. - El registro de la obtención de los recursos del Derecho de Vigencia de Minas debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. f) 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno: - El registro de los recursos provenientes de Operaciones Oficiales de Crédito Interno que se contraten duran- te el año fiscal y no se hayan considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), debe efectuarse en el mes de su obtención, mediante la aprobación de un Crédito Suplementario (modificación presupuesta- ria en el Nivel Institucional). - Sólo se incorporan los recursos que obedezcan a operaciones suscritas oficialmente, mediante el Contrato o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolsos previsto para el año fiscal. g) 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo: - El registro de los recursos provenientes de Operaciones Oficiales de Crédito Externo que se contraten du- rante el año fiscal y no se hayan considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), debe efec- tuarse en el mes de su obtención, mediante la aprobación de un Crédito Suplementario (modificación presu- puestaria en el Nivel Institucional). - Sólo se incorporan los recursos que obedezcan a operaciones suscritas oficialmente, mediante el Contrato o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolsos previsto para el año fiscal.