Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 235958 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 h) 13. Donaciones y Transferencias: - El registro de los recursos provenientes de donaciones y transferencias debe efectuarse en el mes de su obtención. En caso que corresponda a recursos no previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) éstos deben ser incorporados al Presupuesto de la Municipalidad, mediante la aprobación de un Cré- dito Suplementario (modificación presupuestaria en el Nivel Institucional ). - Sólo se incorporan los recursos que obedezcan a actos suscritos oficialmente y que tengan fuerza vinculante. - El Consejo Nacional de Descentralización (CND) efectúa la distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche, en base a los Índices de Distribución aprobados para cada Municipalidad, mediante Resolu- ción Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 16º.- Lineamientos para la Ejecución de los Gastos La ejecución de los gastos contemplados en el Presupuesto Institucional Municipal, se sujeta a los siguientes linea- mientos: a) La ejecución del gasto se enmarca dentro de la Estructura Funcional Programática aprobada en el Presupuesto Institucional. La ejecución del gasto se supedita a los montos máximos aprobados en el Presupuesto Municipal para las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades, Proyectos, Componentes y Metas, a nivel de Fuentes de Financiamiento, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto, Modalidad de Aplicación y Específica del Gasto. b) La incorporación o supresión de Actividades y Proyectos se efectúa a través de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional o Funcional Programático, según sea el caso, y se sustenta en los Objetivos Institucio- nales y en la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. En concordancia con lo prescrito en el artículo 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, se requiere Acuerdo de Concejo , cuando se trate de la incorporación o supresión de Proyectos vinculados al desarrollo local, así como de aquéllos cuyo plazo de ejecución exceda al año fiscal. c) La menor recaudación, captación y obtención de recursos respecto a los aprobados en el Presupuesto Institu- cional Municipal, de ninguna manera es compensada con recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. d) La Ejecución Presupuestaria del gasto se supedita al monto máximo contemplado en el Presupuesto Institucio- nal Municipal así como a la disponibilidad efectiva de los Recursos Públicos que recauda, capta u obtiene el Pliego. Es responsabilidad de las áreas administrativas vinculadas a la Administración Presupuestal y Financiera de los Gobiernos Locales asegurar el flujo oportuno de recursos financieros, a fin de garantizar la operatividad y funcionamiento de las Municipalidades y el cumplimiento de las Metas Presupuestarias trazadas para el año fiscal. Los funcionarios que tengan competencia para autorizar gastos en la Municipalidad, deberán verificar previa- mente que el gasto a realizarse haya sido previsto y cuente con el respaldo respectivo en el Presupuesto Institucional del Pliego. Corresponde a los Órganos de Control Interno de las Municipalidades garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. e) La Ejecución del Programa del Vaso de Leche se sujeta a lo dispuesto por la Ley Nº 27470 - Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. Artículo 17º.- Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Público 17.1Las Municipalidades ejecutan sus gastos dentro del marco de austeridad y racionalidad aplicable al Sector Público, en forma concordante con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. 17.2Corresponde a cada Alcalde, en su calidad de Titular de Pliego , determinar las Medidas de Austeridad, Raciona- lidad y Transparencia en el Gasto Público complementarias que sean necesarias para el año fiscal, en el ámbito de su circunscripción territorial, a fin de asegurar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias y la atención de los gastos considerados, de acuerdo a la Escala de Prioridades . 17.3Cualquier acción presupuestaria que implique una excepción o exoneración de los Gobiernos Locales de las medidas de austeridad o racionalidad que se hayan establecido para los mismos por Ley o norma del mismo rango, deberán ser autorizados por norma de rango equivalente. Artículo 18º.- Financiamiento de incrementos de remuneraciones y cargas sociales Los gastos de reajustes de remuneraciones, aguinaldos, bonificaciones, asignaciones, compensaciones por tiempo de servicios, cuotas sociales y afiliaciones al Sistema Privado de Pensiones, se atienden con cargo a los respectivos Presupuestos Municipales, y conforme a lo establecido en el artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del