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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 235962 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 Modificado, según sea el caso, con la finalidad de asegurar su cumplimiento y mantener actualizada la informa- ción relativa a los niveles vigentes de la ejecución, tanto en términos financieros como físicos. 40.2El Control Presupuestario es permanente y constituye el soporte técnico para efectuar los trabajos de análisis y corrección de desviaciones a que se contrae la Fase de Evaluación Presupuestaria. Artículo 41º.- Ámbito del Control Presupuestario a cargo de los Gobiernos Locales El Control Presupuestario, a cargo de los Gobiernos Locales en su calidad de organismos ejecutores, comprende las siguientes líneas de acción: a) La verificación que la ejecución de ingresos de cada mes guarde relación con el Presupuesto Institucional Aprobado (PIA) o con el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), en los niveles de: Categoría, Grupo Gené- rico, Subgenérica y Específica del Ingreso. b) La verificación que la ejecución de gastos de cada mes guarde relación con el Presupuesto Institucional Apro- bado (PIA) o con el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) en los niveles de: Función, Programa, Subpro-grama, Actividad, Proyecto y Componente, Fuente de Financiamiento; así como la Categoría, Grupo Genérico, Modalidad de Aplicación y Específica del Gasto. c) La verificación de que los recursos que demanden los actos administrativos que emitan las Entidades Públicas, dentro de su competencia, están previstos en su respectivo Presupuesto para el Año Fiscal 2003. No se puedencomprometer ingresos futuros, ni efectuar actos administrativos si no cuentan con el marco presupuestal corres-pondiente. d) La verificación del cumplimiento de las Metas establecidas para el año fiscal respecto a la Ejecución Presupues- taria del Gasto. e) La verificación del cumplimiento de las Metas establecidas para el año fiscal respecto a la Programación Men- sual de Gastos elaborada para el año fiscal y la Programación de Metas Presupuestarias. Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, son las dependencias técnicas responsables de llevar a cabo las acciones antes señaladas. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 42º.- Lineamientos para las adquisiciones y contrataciones que requieran las Actividades y Proyec- tos La Adquisición de Bienes y de Suministros; la Contratación de Obras; así como la Contratación de Servicios, tales como consultorías, investigaciones, Proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestio-nes, auditorías, asesorías y peritajes que efectúen las Municipalidades, se sujetan obligatoriamente a lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, de fecha 12.FEB.2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha12.FEB.2001; y, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879. Artículo 43º.- Reorganización y Reestructuración de las Municipalidades Las demandas de gastos que se generen como consecuencia de Procesos de Reorganización y Reestructuración de las Municipalidades, se sujetan exclusivamente a los recursos aprobados en su respectivo Presupuesto Municipal. Artículo 44º.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM 44.1El monto que corresponde al beneficio de Indemnización Excepcional, para el caso de fallecimiento del servidor o funcionario víctima de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico de las Municipalidades, ocurridos enacción o comisión de servicio, asciende a la suma de S/. 3 780.00 Nuevos Soles. 44.2Para los casos de invalidez permanente y/o temporal así como para los no contemplados en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, de fecha 11.ABR.1988, el Consejo Nacional de Calificación determinará los niveles remunera-tivos según corresponda. 44.3La atención de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Calificaciones, se gestionan a través de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 45º.- Monto Máximo de la Declaración Jurada Para efectos de lo prescrito en el artículo 50º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el monto máximo de la Declaración Jurada, como documento sustentatorio del gasto no excede de S/. 500,00. Artículo 46º.- Carácter de Declaración Jurada de la información remitida a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público Toda la información relacionada al Proceso Presupuestario, que los Pliegos remitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, tiene el carácter de Declaración Jurada, y en aplicación del Principio de Veracidad se consideracierta, salvo prueba en contrario. 22976