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PÆg. 235955 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 • Reporte diario de la ejecución de ingresos. • Reporte Consolidado Mensual de la Ejecución de Ingresos. 10.2Las Oficinas de Planificación y Presupuesto son responsables de efectuar las proyecciones de los ingresos que mensualmente se esperan recaudar, captar u obtener, para cuyo efecto, debe elaborarse la siguiente informa-ción: • Proyección Anual de Ingresos (Enero - Diciembre) • Proyección Trimestral de Ingresos (Enero - Marzo, Abril -Junio, Julio - Setiembre y Octubre - Diciembre). 10.3Para efecto de facilitar las labores de Programación de Ingresos, la presente Directiva sugiere la utilización de hojas de trabajo ( de uso estr ictamente inter no) las mismas que deben ser elaboradas de acuerdo a las caracte- rísticas propias de cada Municipalidad. 10.4Dichas proyecciones deben hacerse de conocimiento del Titular del Pliego, la Dirección Municipal y la Oficina de Administración. Artículo 11º.- La Programación Mensual del Gasto 11.1La Programación Mensual del Gasto debe permitir determinar la magnitud y oportunidad de las demandas de gastos del Pliego durante el año fiscal, así como contemplar la atención de requerimientos de egresos necesa- rios para garantizar el funcionamiento del Pliego (gastos rígidos y todos aquellos de cumplimiento imprescindi- ble). 11.2La Programación Mensual del Gasto, efectuada de acuerdo a las proyecciones esperadas de ingresos del Plie- go, determina la ejecución de las Metas Presupuestarias. Para tal efecto, es importante considerar la informa-ción estadística y proyecciones sobre el nivel mensual de recaudación, captación y obtención de los diferentes recursos públicos del Pliego. Dicha Programación se efectúa en los mismos niveles en que se aprobó el Presu- puesto de Gastos. 11.3La Programación Mensual de Gastos relativos al Servicio de la Deuda, se sujeta al cronograma previsto para su atención. 11.4La Programación de Gastos debe permitir efectivizar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de fecha 12.FEB.2001,concordante con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12.FEB.2001, en función al flujo de los ingresos a recaudar, captar u obtener definidos en la Programación de Ingresos. Artículo 12º.- Responsabilidades en la Programación de los Gastos 12.1La Programación de Gastos es responsabilidad solidaria de la Oficina de Administración y de la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces. 12.2La Oficina de Administración debe informar a la Oficina de Planificación y Presupuesto, bajo responsabilidad de su Jefatura, lo siguiente: • Reporte Consolidado Mensual de la Ejecución de Gastos. 12.3La Oficina de Planificación y Presupuesto es responsable de efectuar las proyecciones de los gastos que men- sualmente se esperan ejecutar, para cuyo efecto debe elaborarse la siguiente información: • Proyección Anual de Gastos (Enero - Diciembre) • Proyección Trimestral de Gastos (Enero - Marzo, Abril - Junio, Julio - Setiembre y Octubre - Diciembre). Dicha programación se efectúa dentro del marco de la Proyección Anual y Trimestral de ingresos a que se refiere el artículo 10º de la presente Directiva. 12.4En caso que la Programación de Ingresos proyectada trimestralmente sea menor a la contemplada en la proyec- ción anual para el citado período, la Oficina de Administración debe adoptar, bajo responsabilidad de su Jefatu- ra, las acciones pertinentes a fin de priorizar los gastos en función a la Escala de Prioridades definida por el Titular del Pliego, a fin de hacer compatible el gasto con el financiamiento respectivo. 12.5Asimismo, la Oficina de Planificación y Presupuesto debe emitir los informes y propuestas de modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias estableci- das para el año fiscal, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades definida por el Titular del Pliego. Artículo 13º.- La Programación de las Metas Presupuestarias13.1La Programación de las Metas Presupuestarias es el proceso técnico mediante el cual se efectúa el Cronogra- ma de la ejecución física de las Metas Presupuestarias establecidas para el año fiscal, teniendo en cuenta elPlan Anual de Adquisiciones, Cronogramas de Desembolsos, Cronogramas de Inversión, período de cumpli- miento de la meta y otros documentos adecuados para el efecto. 13.2La Programación de las Metas Presupuestarias relacionadas a Proyectos, se ajustan a las acciones contenidas en el Plan Operativo y no necesariamente a un programa mensual de gastos. Es decir, debe tenerse en cuenta los factores que inciden en su ejecución, tales como aspectos climatológicos, etapa del Proyecto y similares,evitando la programación de recursos que no serán utilizados, con el evidente perjuicio en la programación de gastos de otros Proyectos.