Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 235956 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 13.3La determinación de los Cronogramas de ejecución física, a nivel de cada Meta Presupuestaria, se encuentra a cargo de las áreas técnicas pertinentes, para cuyo efecto, el Titular del Pliego instruye, coordina y asigna lasresponsabilidades operativas que estime necesarias para su cumplimiento, en atención a las atribuciones esta- blecidas en el primer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27209. 13.4La información a que se refiere el párrafo anterior debe remitirse a la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, para efectos de los procesos vinculados al control y evaluación presupuestal. Artículo 14º.- Actualización de la Programación Mensual de Ingresos, Gastos y Metas La Programación Mensual de los Ingresos, Gastos y Metas es un proceso permanente durante de la Fase de Ejecu- ción Presupuestal y por lo tanto debe ser actualizada en forma continua por los responsables que se señalan en la presente Sección. SECCION II :LA EJECUCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES Artículo 15º.- Lineamientos para la Ejecución de los Ingresos Municipales La ejecución de los Recursos Públicos administrados por los Gobiernos Locales, se sujeta al marco legal y adminis- trativo establecido para cada uno de los Recursos Públicos que administran, debiendo considerarse obligatoriamente lo siguiente: a) 01. Canon y Sobrecanon: En lo concerniente al Canon y Sobrecanon Petrolero- La Empresa PERUPETRO S.A. es la encargada de la distribución de los recursos por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero. Dicha entidad que aplica los Indices de Distribución aprobados en el Decreto Supre-mo Nº 204-88-EF, de fecha 04.NOV.1988, modificado por el Decreto Supremo Nº 143-95-EF, de fecha 20.OCT.1995 y el Decreto Supremo Nº 041-97-EF, de fecha 19.ABR.1997. Asimismo, la mencionada empresa comunica al Banco de la Nación los montos resultantes de la aplicación de los referidos índices, los cuales son depositados en las respectivas cuentas corrientes de las Municipali- dades beneficiarias. - El registro de la obtención de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. En lo concerniente al Canon Minero - El Consejo Nacional de Descentralización (CND) distribuye los montos por concepto del Canon Minero co- rrespondiente al año 2001, en el marco de lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 266-2002-EF/15, de fecha 27.JUN.2002. Los recursos por Canon Minero del año 2002 se incorporan me-diante Crédito Suplementario al Presupuesto Institucional Municipal del Año Fiscal 2003, luego de aprobado el correspondiente dispositivo legal de distribución de dichos recursos. - El registro de la obtención de los recursos del Canon Minero debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. En lo concerniente al Canon Hidroenergético - El Consejo Nacional de Descentralización (CND) distribuye los montos por concepto del Canon Hidroenergé- tico correspondiente al año 2001, en el marco de lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 460-2002-EF/15. Los recursos por Canon Hidroenergético del año 2002 se incorporan mediante Crédito Suplementario al Presupuesto Institucional Municipal del Año Fiscal 2003, luego de aprobado el correspon-diente dispositivo legal de distribución de dichos recursos. - El registro de la obtención de los recursos del Canon Hidroenergético debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. En lo concerniente al Canon Forestal- El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), distribuye los montos por concepto del Canon Fores- tal, los mismos que se incorporan mediante Crédito Suplementario al Presupuesto Institucional Municipal delAño Fiscal 2003, luego de aprobado el correspondiente dispositivo legal de distribución de dichos recursos. - El registro de la obtención de los recursos del Canon Forestal debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. En lo concerniente a los demás Cánones- Los recursos provenientes de los demás Cánones regulados en la Ley del Canon, aprobada por Ley Nº 27506, de fecha 15.JUN.2001 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, se incorporan median-te Crédito Suplementario al Presupuesto Institucional Municipal del Año Fiscal 2003, luego de aprobado el correspondiente dispositivo legal de distribución de dichos recursos. - El registro de la obtención de los recursos de los demás Cánones debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia.