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PÆg. 236292 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 VIVIENDA Precisan funciones y organización de las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2002-VIVIENDA Lima, 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27779, se modifican las normas que regulan la organización y funciones de los Ministe- rios, contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, creándose el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Que, mediante Ley Nº 27792 se establece la organi- zación y funciones del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento, como organismo que formula, aprue- ba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construc-ción y saneamiento; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 27792, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VI-VIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento cuenta con órganos desconcen- trados en el ámbito nacional, con el objeto de contribuir alproceso de descentralización del país, los cuales desa-rrollan sus funciones y competencias de acuerdo al avan-ce gradual del referido proceso y de conformidad con lasdisposiciones que para el efecto emite el Ministerio; Que, es necesario regular las funciones que tendrán a su cargo los órganos desconcentrados de Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento con la finalidad decoordinar las actividades realizadas por las distintas insti-tuciones adscritas al sector en los departamentos, provin-cias y distritos del país; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27792, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Naturaleza y constitución de las Ofici- nas Sectoriales de VIVIENDA. Las Oficinas Sectoriales son órganos desconcentra- dos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento - VIVIENDA, y están a cargo de un Coordinador de Oficina, quien se constituye en su máxima autoridad y es responsable de su representación y dirección. Su constitución y ámbito de competencia, se estable- cen mediante Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Funciones Generales de las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA Las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA, ejercen las fun- ciones que corresponden a VIVIENDA en el ámbito de sujurisdicción, en coordinación con las Direcciones Nacio-nales de VIVIENDA, conforme a las disposiciones que para el efecto establece el Ministerio. Además, coordina y arti- cula las funciones de los organismos públicos descentra-lizados y demás entidades del Sector. Igualmente, coordina con los organismos de gobierno regional y local, y demás entidades públicas, privadas yde la sociedad civil, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. Artículo 3º.- Estructura Orgánica de las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA Las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA, tienen la si- guiente estructura orgánica básica inicial: - Coordinador de Oficina Sectorial. - Especialista de Vivienda y Urbanismo.- Especialista de Construcción, Saneamiento y Medio Ambiente. VIVIENDA aprobará el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones definitivo de lasOficinas Sectoriales.Artículo 4º.- Recursos de las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA Constituyen recursos de las Oficinas Sectoriales: a) Los recursos provenientes del Tesoro Público asig- nados presupuestalmente por VIVIENDA; b) Las transferencias y asignaciones realizadas por las instituciones y organismos públicos descentralizados y Fondos del Sector; c) Las donaciones y legados realizados por personas naturales y jurídicas, organizaciones y organismos, na- cionales e internacionales; d) Otras que se le destine conforme a ley. Artículo 5º.- Suscripción de Convenios Las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA están facultadas a suscribir convenios con los organismos públicos des- centralizados y demás entidades del Sector, con el objetode realizar actividades, facilitar infraestructura y brindar apoyo al desarrollo de sus funciones en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 6º.- Órgano de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional. Constitúyase la Oficina Nacional de Coordinación Sec- torial y Promoción Institucional, como órgano de apoyo,que tiene a su cargo la coordinación y supervisión del fun- cionamiento de las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA existentes en todo el país; así como el desarrollo de lasfunciones de promoción institucional. Dicho órgano se encuentra a cargo de un Coordinador, y depende del Des- pacho Ministerial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Designación de Coordinadores Secto- riales de VIVIENDA Mediante Resolución Ministerial se designarán a los Coordinadores Sectoriales de VIVIENDA y se establece-rán las sedes y el ámbito de jurisdicción de cada una de ellas. Segunda.- Recursos iniciales de las Oficinas Sec- toriales de VIVIENDA. VIVIENDA autorizará y dispondrá de las acciones ne- cesarias para dotar los recursos requeridos por las Ofici- nas Sectoriales para el inicio de sus funciones. Para di-chos efectos, tendrá en consideración los proyectos, pro- gramas y el conjunto de actividades a cargo de dichos órganos. Tercera.- Modificación de Resoluciones Minis- teriales. Modifíquese el artículo 6º de la Resolución Ministe- rial Nº 097-2002-VIVIENDA y el artículo 4º de la Reso-lución Ministerial Nº 160-2002-VIVIENDA en el sentido de que los expedientes de proyectos ubicados fuera del departamento de Lima y la Provincia Constitucional delCallao se presentarán en las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA. Asimismo, modifíquese el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 127-2002-VIVIENDA y el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 168-2002-VIVIENDA en el sen- tido de que las referencias a la Oficina Nacional de Coor-dinación Regional y a la Oficina Nacional de Coordinación Regional y Promoción Institucional, respectivamente; se entenderán referidas al órgano constituido mediante elartículo 6º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 23212