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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2002 (05/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 215144 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 no menos de 20 días útiles entre la convocatoria y el otor- gamiento de buena pro; Que, en el Informe Nº 422-2001-CTAR CALLAO/GRA- OL, de vistos, la Oficina de Logística, concluye que por efecto de lo expuesto debe tramitarse la resolución exo- nerativa que incluya: a. La reparación y acondiciona- miento de los nueve (9) volquetes afectados en uso. b. Alquilar Nueve Volquetes a terceros por el plazo aproxi- mado de 15 días, tiempo que durará la reparación y acon- dicionamiento de los volquetes de acuerdo el quinto con- siderando; Que, mediante Informe Nº 424-2001-CTAR CALLAO/ GRA-OL, de vistos se señala que el presupuesto para el alquiler de los nueve (9) volquetes sería hasta la suma de S/. 200,000. (Doscientos Mil con 00/100 Nuevos Soles) y en el caso de la reparación y acondicionamiento de los nueve volquetes cedidos por el Ministerio de Agricultura, el presupuesto para la contratación de servicios y adquisi- ción de repuestos sería hasta por la suma de US$ 144,000.00 (Ciento Cuarenticuatro Mil con 00/100 Dólares Americanos), señalándose asimismo en dicho Informe se señala que de este monto existe por regularizar S/. 61,164.00 (Sesenta y Un Mil Ciento Sesenticuatro con 00/ 100 Nuevos Soles) equivalente a US$ 17,728,70 (Diecisie- te Mil Setecientos Veintiocho con 70/100 Dólares America- nos), ya utilizados en adquisiciones con el objeto de la re- paración y acondicionamiento de los volquetes cedidos por el Ministerio de Agricultura; Que, según lo señalado en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado las condiciones para la declaratoria de urgencia deben ser las siguientes: a) Ausencia del bien o servicio debe ser extraordinaria e imprevisible; en CTAR CALLAO, para efectos del alquiler de los volque- tes, existió proceso de selección el cual fue declarado desierto; en el caso de la reparación y acondicionamiento de vehículos, el proceso de selección, según lo informa- do por la Oficina de Logística, demoraría 20 días y su requerimiento es inmediato y según lo informado por la Jefatura de Maquinaria Pesada ésta podría estar lista de aprobarse la urgencia en 15 días. b) Que la ausencia del bien o servicio comprometa directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales de nuestra insti- tución, así tenemos que de acuerdo al Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones es función de CTAR CALLAO promover el desarrollo socioeconómico sostenido y armónico de la Provincia Constitucional del Callao, impulsando las obras de infraestructura, mejo- rando la calidad de vida de la población, en ese sentido el proyecto que requiere en forma urgente los vehículos para su desarrollo constituyen obras de infraestructura en beneficio de la población del Callao y en prevención de condiciones que puedan generar desbordes e inunda- ciones, según se señala en el Informe Nº 498-01/CTAR CALLAO/GRO-SGRO, de vistos, ante la cercanía de la temporada de lluvias en la sierra central y el consecuen- te aumento del caudal de los ríos Chillón y Rímac, esto podría ocasionar hechos de emergencia por no contar con los equipos en su oportunidad. c. Cantidad y plazo necesarios para superar la urgencia, de acuerdo a lo in- formado por la Oficina de Logística, el alquiler sería por el tiempo en que se repararía la maquinaria pesada, se- gún lo informado 15 días; Que, en opinión de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 131-2001-CTAR CALLAO/GRAJ de vistos, debido a la necesidad imperante de que la Insti- tución cumpla con la prestación de sus servicios esencia- les de infraestructura al servicio de la Provincia Constitu- cional del Callao, y existiendo los requerimientos urgentes de los volquetes por el área respectiva, pues la no obten- ción de los servicios y bienes a efectos del alquiler en un caso y reparación y acondicionamiento de los volquetes, en otro, ponen en riesgo el cumplimiento de los servicios esenciales de la Institución, corresponde emitir de acuer- do a lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Texto Uni- co Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, la Resolución de Presidencia Ejecutiva que declara en Urgencia la Contratación del alquiler de Nueve (9) volque- tes de acuerdo a las características, evaluadas por las áreas pertinentes y así mismo se declara la urgencia para la re- paración y acondicionamiento de los vehículos cedidos en uso por el Ministerio de Agricultura, más aun que existe el compromiso de esta institución de donarlos a CTAR CA- LLAO, exonerándolos por tanto, de los procesos de selec- ción correspondientes, encargando a la Oficina de Logísti-cas que ejecute los procesos de adquisición por menor cuantía necesarios para la obtención de los bienes y servi- cios objeto de declaración de urgencia; Que, la presente Resolución cuenta con los visados de la Secretaría Técnica, la Gerencia Regional de Adminis- tración, la Gerencia Regional de Operaciones y la Geren- cia Regional de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de CTAR CALLAO y en lo establecido en el Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de Urgencia la contratación de los servicios y bienes para la reparación y acondicionamiento de (9) volquetes cedidos en uso por el Ministerio de Agricultura según lo considerado en la pre- sente Resolución y en los informes que la originan, hasta por la suma de US$ 144,000.00 (Ciento Cuarenticuatro Mil con 00/100 Dólares Americanos), monto que incluye los S/ . 61,164.00 (Sesenta y Un Mil Ciento Sesenticuatro con 00/100 Nuevos Soles) equivalente a US$ 17,728,70 (Die- cisiete Mil Setecientos Veintiocho con 70/100 Dólares Ame- ricanos), ya utilizados en dicho objeto. Artículo Segundo.- Autorizar, a la Oficina de Logística para llevar a cabo el proceso de adjudicación directa de menor cuantía que se señala en el Artículo 105º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación de los servicios y repuestos hasta por la suma señalada en el Artículo Primero de la presente resolución, para la reparación y acondicionamiento de los nueve (9) volquetes cedidos por el Ministerio de Agricultura, el cual se realizará en quince (15) días de acuer- do a lo informado por las áreas respectivas, autorización que se extiende en vías de regularización para las adquisi- ciones realizadas para dicho fin por un monto de S/. 61,164.00 (Sesenta y Un Mil Ciento Sesenticuatro con 00/ 100 Nuevos Soles) equivalente a US$ 17,728,70 (Diecisie- te Mil Setecientos Veintiocho con 70/100 Dólares America- nos). Artículo Tercero.- Declarar, en Situación de Urgencia, la contratación de servicio de alquiler de nueve (9) volque- tes de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución y a los informes que la originan por el plazo que dure la repa- ración de los volquetes cedidos por el Ministerio de Agri- cultura, es decir, quince (15) días, hasta por la suma de S/ . 200,000 (Doscientos Mil con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Autorizar a la Oficina de Logística para llevar a cabo el proceso de adjudicación directa de menor cuantía que se señala en el Artículo 105º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación de los servicios de alquiler de los nueve (9) volquetes, por el monto y plazo referido en el artículo anterior. Artículo Quinto.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Secretario técnico remita copia autenticada de la presente resolución a la Contralo- ría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGELIO A. CANCHES GUZMAN Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao CTAR - CALLAO 0180 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Declaran vacancia de regidor por cam- bio de domicilio ACUERDO DE CONCEJO Nº 075-2001-MDL Lince, 20 de diciembre de 2001