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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2002 (05/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 215141 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 c) En materia constitucional: interponer y contestar de- mandas y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. d) En materia laboral: demandar y contestar deman- das, reconvenir, contestar reconvenciones, comparecer en los procesos laborales, asistir a las audiencias únicas, con- ciliar, prestar declaración de parte, reconocer y exhibir do- cumentos, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. e) En materia administrativa y contencioso - adminis- trativa: interponer y contestar demandas, reconvenir y con- testar reconvenciones, prestar confesión, reconocer y exhi- bir documentos, recibir consignaciones judiciales o cual- quier documento de pago de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 0172 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen efectuar primera inscripción de dominio a favor del Estado de te- rrenos ubicados en las provincias de Lima y Casma JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 005-2001/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 000077-95, correspondiente al trámite de Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno de 3 329,18 m² ubicado en la falda del Cerro La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, según Certificado Registral de fecha 24 de marzo del 2000, expedido por la Oficina Registral de Lima y Ca- llao, el terreno submateria no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; asimismo, vis- ta la base gráfica del Registro Predial Urbano no se ha hallado superposición alguna; Que, a través de la tramitación del expediente susten- tatorio de la presente resolución se han acreditado los in- formes favorables de las instituciones estatales que de acuerdo a ley deben emitir opinión respecto a los predios de naturaleza eriaza, materia de trámite de primera ins- cripción de dominio; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 20 de setiembre del 2001, se ha verificado que el terreno es de naturaleza eriaza, está ubicado en zona urbana de la juris- dicción de San Martín de Porres y que el área a inmatricu- lar a favor del Estado es de 3 281, 05 m²; Que, por tanto, debe disponerse la inscripción en prime- ra de dominio a favor del Estado, de acuerdo con el inciso b) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Regla- mento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio-nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Reso- lución Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 064-2001/SBN-JAR de fecha 23 de no- viembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 3 281,05 m² ubicado en la falda del Cerro La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según el plano y la memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Pri- mera Inscripción de Dominio, a favor del Estado del terre- no descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL AGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 0051 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 007-2001/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de diciembre de 2001 Visto el Expediente Nº 01481-98, correspondiente al trámite de inscripción en primera de domino a favor del Estado del terreno de 2 337,05 m² ubicado frente a la ca- rretera central a la altura del kilómetro 21 en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1078 de fe- cha 15 de abril de 1997, la Municipalidad Metropolitana de Lima, calificó de naturaleza eriaza al terreno de 2 337,05 m² ubicado en el kilómetro 21 de la Carretera Central mar- gen Izquierda de la jurisdicción distrital de Chaclacayo, pro- vincia y departamento de Lima; Que, según el Certificado Catastral de fecha 5 de junio del 2001, expedido por la Oficina Registral de Lima y Ca- llao, el terreno antes descrito, no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y vista la base gráfica del Registro Predial Urbano no se ha hallado inscripción; Que, a través de la tramitación del expediente susten- tatorio de la presente resolución se han acreditado los in- formes de las instituciones estatales que de acuerdo a ley deben emitir opinión respecto a los predios de naturaleza eriaza y ribereña ubicados en áreas urbanas o extraurba- nas con vocación para uso urbano, materia de trámite de inscripción en primera de dominio; Que, efectuada la inspección técnica se ha verificado que en el predio viene funcionando el Restaurante Recreo Campestre "La Isla de la Fantasía", levantándose en su interior edificaciones de material heterogéneo que ocupan aproximadamente el 15% de la superficie total, mientras que la superficie remanente es área libre; Que, el predio antes descrito constituye propiedad es- tatal en concordancia con lo dispuesto el inciso iv) del Artí- culo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprue- ba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Naciona- les; debiendo por tanto disponerse la inscripción en prime- ra de dominio a favor del Estado, de acuerdo con el inciso b) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal";