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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2002 (05/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 215128 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 selección, retrotrayéndose el proceso a la etapa de abso- lución de consultas, de conformidad con lo establecido por los Artículos 26º, 51º y 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordados con el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, al declararse la nulidad de oficio del proceso de selección, la apelación interpuesta sería im- procedente; De conformidad con las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2001-MTC/15.17.05.OEM; con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Licita- ción Pública Nacional Nº 002-2001-MTC/15.17.05.OEM, para la adquisición de repuestos para la Oficina de Equipo Mecánico de la Dirección General de Caminos, disponién- dose que los actuados se retrotraigan a la etapa de Abso- lución de Consultas, debiendo el Comité Especial efectuar la Absolución de Consultas de acuerdo a Ley. Artículo 2º.- Declarar improcedente el recurso de ape- lación interpuesto por San Bartolomé S.A. contra el otor- gamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 002- 2001-MTC/15.17.05.OEM, respecto a los Items 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 14, 17, 19, 21, 22, 23 y 25, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0196 Otorgan autorización y permiso de instalación a personas naturales para instalar y operar estaciones del servi- cio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1067-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don JOSE GUI- LLERMO CASTILLO MENDOZA, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), en el distrito de San Vicente de Cañete, pro- vincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan;Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 802-2001-MTC/15.19.03.2 y 919-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por don JOSE GUI- LLERMO CASTILLO MENDOZA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JOSE GUILLERMO CAS- TILLO MENDOZA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para instalar y operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :107.7 MHz Indicativo :OAO-4M Potencia :100 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Urb. Libertad, Mzna. E, lote 18, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 23' 07" L.S. 13° 04' 44" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JOSE GUILLERMO CASTILLO MEN- DOZA está obligado a instalar y operar el servicio de radio- difusión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 0114