Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2002 (05/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 5 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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miento de la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera de las acciones efectuadas en el Concurso MORDAZA senalado de donde se aprecia que, se otorgo la Buena Pro en los items referidos a Seguro de MORDAZA Ley y Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, habiendo sido declarado desierto el item referido a la Poliza de Seguros Patrimoniales, el cual incluye seguro contra todo riesgo de incendio, de vehiculos, deshonestidad, desaparicion y destruccion y cascos maritimos; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa bienes o servicios en situacion de emergencia o urgencia declarada de conformidad con el precitado texto legal; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define como situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad, facultando a la Entidad a la contratacion del servicio solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, teniendo encuentra la situacion especial presentada y si bien es MORDAZA que, a tenor del contenido del texto legal senalado en el considerando precedente, se podria considerar que el servicio de seguros patrimoniales no comprometeria la continuidad de las funciones y operaciones que presta ADUANAS, tambien es MORDAZA que la ausencia de dicho servicio pone en riesgo los operativos que realiza ADUANAS para reprimir el contrabando, puesto que con el temor de que ocurra algun siniestro a los bienes patrimoniales, no se podria brindar el apoyo logistico que requieren los operativos anticontrabando, acto con el cual se estaria afectando directamente una de las funciones asignadas por ley a ADUANAS, razon suficiente para invocar el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por tanto, justificado legalmente la necesidad de contratar el servicio de Seguro Patrimonial bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, en tanto dure el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, los Articulos 105º, 108º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-EF, establecen los procedimientos al que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia con la indicacion de que la autoridad competente que aprueba la exoneracion, debera indicar el Organo o Dependencia que tendra a su cargo efectuar la contratacion del servicio requerido; Que, mediante Informes Tecnico y Legal Nºs. 654-2001ADUANAS-INAR-GL-DSG/NYP y 212-2001-ADUANASOAL, se justifica tecnica y legalmente la necesidad de contar con el servicio de Seguros Patrimoniales y la autorizacion para contratar el servicio por la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia y en tanto dure el MORDAZA de seleccion correspondiente; Estando a las facultades previstas en el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 226 de fecha 15 de febrero de 2001 y a las disposiciones contenidas en los Articulos 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Articulos 105º, 108º, 113º y 116º de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarese en SITUACION DE URGENCIA la contratacion del servicio de Seguros Patrimoniales, para la cobertura de seguros a nivel nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas, por el periodo que demore la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 007-2001-ADUANAS. Articulo Segundo.- EXONERESE a la Superintendencia Nacional de Aduanas del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera para que a traves del Organo correspondiente disponga la contratacion del servicio Seguros Patrimoniales, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de 60 dias calendario o mientras dure el MORDAZA de seleccion senalado en

el Articulo Primero de la presente Resolucion y por un valor referencial ascendente a la suma de US$ 49,500.00. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y de los Informes que sustentan esta exoneracion, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 0171

Autorizan a procurador ejercer acciones legales contra personas naturales por MORDAZA de documentos no autenticos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000001 Callao, 2 enero de 2002 Visto, el Memorandum Nº 1001-2001-ADUANAS/OAL del 18.DIC.01, emitido por la Oficina de Asesoria Legal de ADUANAS; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las acciones realizadas en el Programa de Verificacion Posterior (Segunda Fase) de la documentacion remitida por los trabajadores de ADUANAS, sobre el nivel academico alcanzado, se solicito por parte del Area de Escalafon de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, informacion a las diversas Universidades del MORDAZA, a efecto de establecer la veracidad de las instrumentales obrantes en los legajos personales de los servidores y funcionarios de ADUANAS; Que, dentro del mencionado MORDAZA de Verificacion, entre otras, se solicito informacion a la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, MORDAZA de Estudios que mediante los Oficios Nºs. 388 y 624-01-SG-UIGV de fechas 11.SET. y 24.OCT.01, respectivamente, atendieron el requerimiento formulado por ADUANAS, senalando que en el caso de las personas de MORDAZA MORDAZA Kawano Yha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montellanos y MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, si bien fueron estudiantes de la precitada Universidad en momento alguno alcanzaron los MORDAZA de Bachiller en Sociologia, Psicologia y Contabilidad por lo que los Diplomas y Constancias alcanzados por estas personas a la Entidad Aduanera no son autenticas, dado que ellas no cumplieron los requisitos academicos necesarios para tramitar y mucho menos para obtener los MORDAZA academicos MORDAZA mencionados; Que, en tal sentido resulta necesario autorizar al Procurador Publico para que promueva las acciones legales a que hubiera lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su Estatuto aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 226 del 16.FEB.01, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de ADUANAS, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones legales a que hubiere lugar contra MORDAZA MORDAZA KAWANO YHA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTELLANOS y MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion y remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superin-

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