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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2002 (05/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 215135 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 miento de la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera de las acciones efectuadas en el Concurso antes señalado de donde se aprecia que, se otor- gó la Buena Pro en los ítems referidos a Seguro de Vida Ley y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, ha- biendo sido declarado desierto el ítem referido a la Póliza de Seguros Patrimoniales, el cual incluye seguro contra todo riesgo de incendio, de vehículos, deshonestidad, des- aparición y destrucción y cascos marítimos; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa bie- nes o servicios en situación de emergencia o urgencia de- clarada de conformidad con el precitado texto legal; Que, el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define como situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales de la Entidad, facultando a la Entidad a la contratación del servicio sólo por el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, teniendo encuentra la situación especial presen- tada y si bien es cierto que, a tenor del contenido del texto legal señalado en el considerando precedente, se podría considerar que el servicio de seguros patrimoniales no comprometería la continuidad de las funciones y operacio- nes que presta ADUANAS, también es cierto que la au- sencia de dicho servicio pone en riesgo los operativos que realiza ADUANAS para reprimir el contrabando, puesto que con el temor de que ocurra algún siniestro a los bienes patrimoniales, no se podría brindar el apoyo logístico que requieren los operativos anticontrabando, acto con el cual se estaría afectando directamente una de las funciones asignadas por ley a ADUANAS, razón suficiente para invo- car el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por tanto, jus- tificado legalmente la necesidad de contratar el servicio de Seguro Patrimonial bajo la modalidad de Adjudicación Di- recta de Menor Cuantía, en tanto dure el proceso de selec- ción correspondiente; Que, los Artículos 105º, 108º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-EF, establecen los procedimientos al que de- ben ceñirse las contrataciones de menor cuantía con la indicación de que la autoridad competente que aprueba la exoneración, deberá indicar el Organo o Dependencia que tendrá a su cargo efectuar la contratación del servicio re- querido; Que, mediante Informes Técnico y Legal Nºs. 654-2001- ADUANAS-INAR-GL-DSG/NYP y 212-2001-ADUANAS- OAL, se justifica técnica y legalmente la necesidad de con- tar con el servicio de Seguros Patrimoniales y la autoriza- ción para contratar el servicio por la modalidad de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía y en tanto dure el proce- so de selección correspondiente; Estando a las facultades previstas en el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por Re- solución de Superintendencia de Aduanas Nº 226 de fecha 15 de febrero de 2001 y a las disposiciones contenidas en los Artículos 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artícu- los 105º, 108º, 113º y 116º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese en SITUACION DE UR- GENCIA la contratación del servicio de Seguros Patrimo- niales, para la cobertura de seguros a nivel nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas, por el período que demore la Segunda Convocatoria del Concurso Público Nº 007-2001-ADUANAS. Artículo Segundo.- EXONÉRESE a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas del Proceso de Concurso Público para la contratación del servicio a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Intendencia Na- cional de Administración y Recaudación Aduanera para que a través del Organo correspondiente disponga la contrata- ción del servicio Seguros Patrimoniales, mediante Adjudi- cación de Menor Cuantía, por un período de 60 días calen- dario o mientras dure el proceso de selección señalado enel Artículo Primero de la presente Resolución y por un va- lor referencial ascendente a la suma de US$ 49,500.00. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Intendencia Na- cional de Administración y Recaudación Aduanera remita copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y de los Informes que sustentan esta exo- neración, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 0171 Autorizan a procurador ejercer accio- nes legales contra personas naturales por presentación de documentos no auténticos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000001 Callao, 2 enero de 2002 Visto, el Memorándum Nº 1001-2001-ADUANAS/OAL del 18.DIC.01, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de ADUANAS; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las acciones realizadas en el Pro- grama de Verificación Posterior (Segunda Fase) de la do- cumentación remitida por los trabajadores de ADUANAS, sobre el nivel académico alcanzado, se solicitó por parte del Area de Escalafón de la Intendencia Nacional de Re- cursos Humanos, información a las diversas Universidades del país, a efecto de establecer la veracidad de las instru- mentales obrantes en los legajos personales de los servi- dores y funcionarios de ADUANAS; Que, dentro del mencionado Proceso de Verificación, entre otras, se solicitó información a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Casa de Estudios que mediante los Oficios Nºs. 388 y 624-01-SG-UIGV de fechas 11.SET. y 24.OCT.01, respectivamente, atendieron el requerimiento formulado por ADUANAS, señalando que en el caso de las personas de Rebeca Miriam Kawano Yha, Enrique David Merino Montellanos y Elda Maritza Villar Serrano, si bien fueron estudiantes de la precitada Universidad en momen- to alguno alcanzaron los grados de Bachiller en Sociolo- gía, Psicología y Contabilidad por lo que los Diplomas y Constancias alcanzados por estas personas a la Entidad Aduanera no son auténticas, dado que ellas no cumplieron los requisitos académicos necesarios para tramitar y mu- cho menos para obtener los grados académicos antes mencionados; Que, en tal sentido resulta necesario autorizar al Pro- curador Público para que promueva las acciones legales a que hubiera lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su Estatuto aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 226 del 16.FEB.01, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Supe- rintendencia Nacional de ADUANAS, para que en defen- sa y representación de los derechos e intereses del Es- tado, ejerza las acciones legales a que hubiere lugar contra REBECA MIRIAM KAWANO YHA, ENRIQUE DAVID MERINO MONTELLANOS y ELDA MARITZA VI- LLAR SERRANO por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución y remitir los antecedentes del caso al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superin-