Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2002 (05/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 5 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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reparar el dano o mitiga sus efectos; y el beneficio obtenido por la comision de la infraccion, a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la sancion. Respecto a lo senalado, para el caso en particular es preciso indicar lo siguiente: Con relacion a la naturaleza y gravedad de la infraccion, el presente caso resulta trascendente, teniendo en cuenta que involucra el incumplimiento de normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, y adicionalmente, debe tenerse en consideracion que, la queja del veintiuno de MORDAZA de dos mil uno, se encontraba referida, entre otros, al supuesto incumplimiento de elevacion de otra queja de fecha diez de MORDAZA de dos mil uno y a pesar de ello la empresa operadora no elevo tampoco aquella. De otro lado, si bien el dano causado no se ha estimado economicamente, es indudable que este existe, toda vez que el incumplimiento de parte de la empresa operadora en elevar el expediente correspondiente al Tribunal, ha inducido al reclamante a desplegar una serie de acciones adicionales a las que normalmente son demandadas en un procedimiento en el que la empresa operadora da cumplimiento estricto a la normativa, ocasionandole al reclamante perdida de tiempo y dinero, sin contar el malestar en que hubiere incurrido. Asimismo, respecto del comportamiento posterior del sancionado, especialmente la disposicion para reparar el dano o mitigar sus efectos; en el presente caso de los descargos formulados por la empresa operadora es evidente que esta no ha reconocido la infraccion en la que habria incurrido al no cumplir con la elevacion del expediente de queja respectivo, lo cual evidencia una falta de intencion en corregir su conducta y reparar o mitigar el dano que habria originado, lo cual, en consecuencia, podria seguir ocurriendo de no imponerle una sancion que la persuada de seguir haciendolo. Finalmente, respecto de la capacidad economica de la empresa operadora para poder asumir el pago de la multa que se le impondria, en el presente caso es suficiente. Por lo anteriormente expuesto y teniendo en consideracion la trascendencia del tema respecto a la responsabilidad de Telefonica del Peru S.A.A. en el cumplimiento de las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, el Tribunal ha determinado que debe sancionarse a Telefonica del Peru S.A.A. con cincuenticinco (55) UIT. De conformidad con las normas que viene aplicando el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios en materia de infracciones y sanciones, tal como la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL (Reglamento General de Infracciones y Sanciones) y la Ley Nº 27336 (Ley de Desarrollo de las funciones y facultades del OSIPTEL). SE RESUELVE: 1. IMPONER a Telefonica del Peru S.A.A. una sancion de multa ascendente a cincuenticinco a (55) Unidades Impositivas Tributarias por haber infringido el Articulo 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, especificamente por no haber cumplido con elevar la queja del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha veintiuno de MORDAZA de dos mil uno, transgrediendo el Articulo 50º de la Directiva; de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes. 2. Poner en conocimiento de la Secretaria General de OSIPTEL y de la Gerencia de Administracion y Finanzas de este Organismo, la presente Resolucion. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDON DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA COPELLO 0093

SUNARP
Amplian plazo de vigencia de monto de derechos registrales
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 367-2001-SUNARP-SN MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP como organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema; Que la SUNARP tiene por objeto dictar las politicas y normas tecnico - administrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 156-96-SUNARP de fecha 11 de setiembre de 1996 se establecio en S/. 5.00 (cinco y 00/ 100 nuevos soles) el monto de los derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA para las inscripciones de titulos de propiedad rural emanados del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-96-SUNARP de fecha 2 de diciembre de 1996 se establecio en S/. 5.00 (cinco y 00/ 100 nuevos soles) el monto de los derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA para las inscripciones del acto en el cual se regulariza la propiedad a favor del actual titular sobre predios rurales en areas no reformadas, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 098-97-SUNARP de fecha 27 de junio de 1997 se establecio en S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles) el monto de los derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA para las inscripciones de posesion de predios rurales a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667 y sus modificatorias; Que, dichos montos han sido prorrogados en virtud a las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nºs. 198-98-SUNARP, 389-99-SUNARP, 2782000-SUNARP/SN hasta el 31 de diciembre del ano 2001; Que, resulta conveniente ampliar nuevamente el plazo de vigencia del monto de los derechos registrales a que se refieren los considerandos anteriores hasta el 31 de diciembre del 2002, atendiendo al caracter eminentemente social del programa de titulacion y registro de tierras rurales que se viene ejecutando; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia del monto de los derechos registrales a que se refieren los considerandos de la presente resolucion, aprobados por las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nºs. 156-96-SUNARP, 202-96-SUNARP, 098-97-SUNARP, hasta el 31 de diciembre del ano 2002. Articulo 2º.- Encargar a los Jefes de las Oficinas Registrales del MORDAZA el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 0071

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