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Pág. 215139 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 reparar el daño o mitiga sus efectos; y el beneficio obteni- do por la comisión de la infracción, a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la sanción. Respecto a lo señalado, para el caso en particu- lar es preciso indicar lo siguiente: Con relación a la naturaleza y gravedad de la infrac- ción, el presente caso resulta trascendente, teniendo en cuenta que involucra el incumplimiento de normas apli- cables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, y adicionalmente, debe tenerse en consideración que, la queja del veintiuno de mayo de dos mil uno, se encontra- ba referida, entre otros, al supuesto incumplimiento de elevación de otra queja de fecha diez de mayo de dos mil uno y a pesar de ello la empresa operadora no elevó tampoco aquélla. De otro lado, si bien el daño causado no se ha estima- do económicamente, es indudable que éste existe, toda vez que el incumplimiento de parte de la empresa operadora en elevar el expediente correspondiente al Tribunal, ha in- ducido al reclamante a desplegar una serie de acciones adicionales a las que normalmente son demandadas en un procedimiento en el que la empresa operadora da cumpli- miento estricto a la normativa, ocasionándole al reclaman- te pérdida de tiempo y dinero, sin contar el malestar en que hubiere incurrido. Asimismo, respecto del comportamiento posterior del sancionado, especialmente la disposición para reparar el daño o mitigar sus efectos; en el presente caso de los des- cargos formulados por la empresa operadora es evidente que ésta no ha reconocido la infracción en la que habría incurrido al no cumplir con la elevación del expediente de queja respectivo, lo cual evidencia una falta de intención en corregir su conducta y reparar o mitigar el daño que habría originado, lo cual, en consecuencia, podría seguir ocurriendo de no imponerle una sanción que la persuada de seguir haciéndolo. Finalmente, respecto de la capacidad económica de la empresa operadora para poder asumir el pago de la multa que se le impondría, en el presente caso es suficiente. Por lo anteriormente expuesto y teniendo en considera- ción la trascendencia del tema respecto a la responsabili- dad de Telefónica del Perú S.A.A. en el cumplimiento de las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomuni- caciones, el Tribunal ha determinado que debe sancionar- se a Telefónica del Perú S.A.A. con cincuenticinco (55) UIT. De conformidad con las normas que viene aplicando el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usua- rios en materia de infracciones y sanciones, tal como la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL (Reglamento General de Infracciones y Sanciones) y la Ley Nº 27336 (Ley de Desarrollo de las funciones y facultades del OSIPTEL). SE RESUELVE: 1. IMPONER a Telefónica del Perú S.A.A. una sanción de multa ascendente a cincuenticinco a (55) Unidades Im- positivas Tributarias por haber infringido el Artículo 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, especí- ficamente por no haber cumplido con elevar la queja del señor Manuel Arce Mesia de fecha veintiuno de mayo de dos mil uno, transgrediendo el Artículo 50º de la Directiva; de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes. 2. Poner en conocimiento de la Secretaría General de OSIPTEL y de la Gerencia de Administración y Finanzas de este Organismo, la presente Resolución. Con la intervención de los señores vocales: JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO EDUARDO DIAZ CALDER ÓN JOSÉ LUIS SARDÓN DE TABOADA ANTONIO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ MANUEL SAN ROMÁN BENA VENTE VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO 0093SUNARP Amplían plazo de vigencia de monto de derechos registrales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 367-2001-SUNARP-SN Lima, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26366 se crea el Sistema Na- cional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como orga- nismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema; Que la SUNARP tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públi- cos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que inte- gran el Sistema Nacional; Que por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-96-SUNARP de fecha 11 de setiembre de 1996 se estableció en S/. 5.00 (cinco y 00/ 100 nuevos soles) el monto de los derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales de todo el país para las inscripciones de títulos de propiedad rural emanados del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-96-SUNARP de fecha 2 de diciembre de 1996 se estableció en S/. 5.00 (cinco y 00/ 100 nuevos soles) el monto de los derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales de todo el país para las inscripciones del acto en el cual se regulariza la propie- dad a favor del actual titular sobre predios rurales en áreas no reformadas, teniendo dicha tasa registral vigencia has- ta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 098-97-SUNARP de fecha 27 de junio de 1997 se estableció en S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles) el monto de los derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales de todo el país para las inscripciones de posesión de predios rurales a que se re- fiere el Decreto Legislativo Nº 667 y sus modificatorias; Que, dichos montos han sido prorrogados en virtud a las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nºs. 198-98-SUNARP, 389-99-SUNARP, 278- 2000-SUNARP/SN hasta el 31 de diciembre del año 2001; Que, resulta conveniente ampliar nuevamente el plazo de vigencia del monto de los derechos registrales a que se refieren los considerandos anteriores hasta el 31 de diciem- bre del 2002, atendiendo al carácter eminentemente social del programa de titulación y registro de tierras rurales que se viene ejecutando; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dis- puesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia del monto de los derechos registrales a que se refieren los considerandos de la presente resolución, aprobados por las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nºs. 156-96-SUNARP, 202-96-SUNARP, 098-97-SUNARP, hasta el 31 de diciembre del año 2002. Artículo 2º.- Encargar a los Jefes de las Oficinas Regis- trales del país el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 0071