Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2002 (05/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de enero de 2002

Revocan reconocimiento como Centro de Instruccion Aeronautica al CEOGNE "Real Academia Inade - Latinoamericano"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 192-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 14 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 0048-95-MTC/15.12 se reconocio como Centro de Instruccion Aeronautica al CEOGNE "Real Academia Inade Latinoamericano" ubicado en la MORDAZA de Arequipa; Que, de acuerdo con la Inspeccion realizada al mencionado Centro de Instruccion, se verifico que el mismo no existe ni se encuentra funcionando en la actualidad, no habiendose comunicado cambio de domicilio alguno; Que, del resultado de la inspeccion realizada se concluye que el Centro de Instruccion en cuestion no mantiene las capacidades legal, tecnica y financiera por las cuales se le otorgo el mencionado reconocimiento; Que, segun el Articulo 9º, literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para revocar las autorizaciones de Centros de Instruccion de Controladores de MORDAZA Aereo y Tecnicos de Mantenimiento y toda otra autorizacion en materia de Aeronautica Civil; Que, en virtud de lo anterior, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal y; de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el reconocimiento como Centro de Instruccion Aeronautica al CEOGNE "Real Academia Inade- Latinoamericano" y en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 0048-95-MTC/15.12, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil 0113

Que, en virtud de lo anterior, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal y; de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el reconocimiento de los Centros de Instruccion Aeronautica de las Cias. de Aviacion FAUCETT, AMERICANA y EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU - AEROPERU y en consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 0116-95-MTC/15.12, Nº 0096-94-MTC/15.12 y Nº 0114-95MTC/15.12, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil 0112

Otorgan licencia a persona natural para prestar servicio de transporte en MORDAZA en el terminal portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 248-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 21 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-023991, 005522, 0027852 y 060192) presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico; Que, el recurrente segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 334-2001-MTC/ 15.15.03 y 263-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a don "ALEJANDRO MORDAZA GUZMAN", la Licencia Nº 028-2001-MTC/15.15STB, para que preste Servicio de Transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario del CALLAO y su area de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte en MORDAZA a que se refiere el articulo precedente sera prestado con las embarcaciones denominadas "LA PODEROSA y LA PODEROSA II" de Bandera Peruana con Matricula Nºs. CO5370-SM y CO-0054-SM, respectivamente. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e in-

Revocan reconocimiento de diversos centros de instruccion aeronautica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 19 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Directorales Nº 0116-95-MTC/ 15.12, Nº 0096-94-MTC/15.12 y Nº 0114-95-MTC/15.12 se reconocio a los Centros de Instruccion Aeronautica de la Cia. de Aviacion FAUCETT, Cia. de Aviacion AMERICANA y EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU; respectivamente; Que, de acuerdo con las inspecciones realizadas a los mencionados Centros de Instruccion, se verifico que los mismos no existen ni se encuentran funcionando en la actualidad, no habiendose comunicado cambio de domicilio alguno; Que, de los resultados de las inspecciones realizadas se concluye que los Centros de Instruccion en cuestion no mantienen las capacidades legal, tecnica y financiera por las cuales se les otorgo el mencionado reconocimiento; Que, segun el Articulo 9º literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para revocar las autorizaciones de Centros de Instruccion de Controladores de MORDAZA Aereo y Tecnicos de Mantenimiento y toda otra autorizacion en materia de Aeronautica Civil;

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