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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2002 (05/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 215132 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 Revocan reconocimiento como Centro de Instrucción Aeronáutica al CEOGNE "Real Academia Inade - Latinoame- ricano" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 192-2001-MTC/15.16 Lima, 14 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 0048-95-MTC/15.12 se reconoció como Centro de Instrucción Aeronáutica al CEOGNE "Real Academia Inade Latinoamericano" ubica- do en la ciudad de Arequipa; Que, de acuerdo con la Inspección realizada al mencio- nado Centro de Instrucción, se verificó que el mismo no existe ni se encuentra funcionando en la actualidad, no habiéndose comunicado cambio de domicilio alguno; Que, del resultado de la inspección realizada se con- cluye que el Centro de Instrucción en cuestión no mantie- ne las capacidades legal, técnica y financiera por las cua- les se le otorgó el mencionado reconocimiento; Que, según el Artículo 9º, literal h) de la Ley de Aero- náutica Civil, Ley Nº 27261, la Dirección General de Aero- náutica Civil es competente para revocar las autorizacio- nes de Centros de Instrucción de Controladores de Tránsi- to Aéreo y Técnicos de Mantenimiento y toda otra autoriza- ción en materia de Aeronáutica Civil; Que, en virtud de lo anterior, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal y; de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el reconocimiento como Centro de Instrucción Aeronáutica al CEOGNE "Real Aca- demia Inade- Latinoamericano" y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0048-95-MTC/15.12, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 0113 Revocan reconocimiento de diversos centros de instrucción aeronáutica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2001-MTC/15.16 Lima, 19 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Directorales Nº 0116-95-MTC/ 15.12, Nº 0096-94-MTC/15.12 y Nº 0114-95-MTC/15.12 se reconoció a los Centros de Instrucción Aeronáutica de la Cía. de Aviación FAUCETT, Cía. de Aviación AMERI- CANA y EMPRESA DE TRANSPORTE AÉREO DEL PERÚ S.A. - AEROPERÚ; respectivamente; Que, de acuerdo con las inspecciones realizadas a los mencionados Centros de Instrucción, se verificó que los mismos no existen ni se encuentran funcionando en la ac- tualidad, no habiéndose comunicado cambio de domicilio alguno; Que, de los resultados de las inspecciones realizadas se concluye que los Centros de Instrucción en cuestión no mantienen las capacidades legal, técnica y financiera por las cuales se les otorgó el mencionado reconocimiento; Que, según el Artículo 9º literal h) de la Ley de Aero- náutica Civil, Ley Nº 27261, la Dirección General de Aero- náutica Civil es competente para revocar las autorizaciones de Centros de Instrucción de Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos de Mantenimiento y toda otra autoriza- ción en materia de Aeronáutica Civil;Que, en virtud de lo anterior, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal y; de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el reconocimiento de los Centros de Instrucción Aeronáutica de las Cías. de Avia- ción FAUCETT, AMERICANA y EMPRESA DE TRANS- PORTE AÉREO DEL PERÚ - AEROPERÚ y en conse- cuencia dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 0116-95-MTC/15.12, Nº 0096-94-MTC/15.12 y Nº 0114-95- MTC/15.12, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 0112 Otorgan licencia a persona natural para prestar servicio de transporte en bahía en el terminal portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 248-2001-MTC/15.15 Lima, 21 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-023991, 005522, 0027852 y 060192) presentada por ALEJANDRO QUEVEDO GUZMAN, solicitando Licencia para la presta- ción de Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático; Que, el recurrente según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Ase- sor Legal, mediante los Informes Nºs. 334-2001-MTC/ 15.15.03 y 263-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, apro- bada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a don "ALEJANDRO QUE- VEDO GUZMAN", la Licencia Nº 028-2001-MTC/15.15- STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del CALLAO y su área de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas "LA PODEROSA y LA PO- DEROSA II" de Bandera Peruana con Matrícula Nºs. CO- 5370-SM y CO-0054-SM, respectivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e in-