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Pág. 215140 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 SUNAT Autorizan prórroga de plazo de contra- to de arrendamiento de inmueble ubi- cado en la ciudad de Lima mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 145-2001/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa ma- yor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo estableci- do por el Artículo 20º de dicho Texto; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del referido Texto Único se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órga- no que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico-Legal Nº 6007-2001/ME0100 indica que tratándose del arrendamiento de un local desti- nado al funcionamiento de un Centro de Servicios al Con- tribuyente que se encuentra acondicionado e implementa- do para operar como tal, resulta conveniente prorrogar di- cho contrato; Que lo expuesto en el citado Informe, justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento de las oficinas Nºs. 23, 24, 25 y 26 del Edificio Longitudinal Garcilaso de la Vega, y el depósito 64 del sótano dos de la Playa de Esta- cionamiento del Centro Cívico y Comercial de Lima, situado en la Av. Paseo de la República, Av. Bolivia y Wilson, distrito de Cercado de Lima, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004- 2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta pública la prórroga del contrato de arrendamiento de las oficinas Nºs. 23, 24, 25 y 26 del Edificio Longitudinal Garcilaso de la Vega, y el depósito 64 del sótano dos de la Playa de Estacionamiento del Centro Cívico y Comercial de Lima, situado en la Av. Paseo de la República, Av. Boli- via y Wilson, distrito de Cercado de Lima, por el plazo de un año contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º .- Autorizar a la Intendencia Nacional de Ad- ministración a suscribir contrato con el Fondo Consolida- do de Reservas Previsionales mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/ 19,107.07, incluido IGV. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y del Informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calenda- rio siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 0185Nombran representantes de la SUNAT ante autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales RESOLUCIÓ N DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2001/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que en determinadas circunstancias, la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT debe apersonarse y actuar a través de sus representantes ante distintas autoridades, sean éstas policiales, políticas, ad- ministrativas o judiciales; Que resulta necesario efectuar cambios en la relación de los representantes de la SUNAT nombrados mediante la Resolución de Superintendencia Nº 031-2001/SUNAT; De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legis- lativo Nº 501 - Ley General de la SUNAT y en los incisos f) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98-SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los nombramientos como representantes de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT, ante las autoridades policia- les, políticas, administrativas y judiciales, de las personas a quienes se refiere el Artículo 2º de la Resolución de Su- perintendencia Nº 031-2001/SUNAT. Artículo 2º.- Nombrar como representantes de la SU- NAT, para los efectos a que se contrae la presente resolu- ción, a las siguientes personas: - Sr. José Alberto Aguirre Rojas - Sr. Jorge Rolando Alemán Infante. - Sra. Ana Carolina Alarcón Tarazona. - Sra. Mavel Paula Allpas Cartulin. - Sr. Carlo Erich Cabos Villa. - Sr. Nilton Marcelino Campos Félix. - Srta. Patricia Elizabeth Checa Vera. - Srta. María Esmeralda Criado Nogales. - Sr. José Gabriel Del Castillo Simón. - Sr. José Carlos Demarini Moreno. - Sr. Antenor José Escalante Gonzáles. - Sr. Percy Efraín Gil Medina. - Srta. Elsa del Rosario Hernández Peña. - Sr. Gary Roberto Falconi Sinche. - Sra. Patricia Martha Jiménez Mayor. - Sr. Sergio Víctor Llallico Núñez. - Sr. William Gaudencio Mallqui Quijano. - Sr. Juan Israel Munayco Iha. - Srta. Rosario Morizaki Taura. - Sr. José Manuel Pereira Iglesias. - Srta. Mónica Patricia Pinglo Tripe. - Sr. César Fidencio Ramírez Becerra. - Sr. José Freddy Sánez Galarza. - Sr. Dante Jesús Tafur Jiménez. - Sr. Edward Víctor Alberto Tovar Mendoza. - Sra. Consuelo Stella Zavala Hidalgo. - Sr. Aníbal Martín Zúñiga Benavente. Artículo 3º.- Las personas indicadas en el artículo an- terior podrán, actuando individual e indistintamente, repre- sentar a la SUNAT y a sus trabajadores que sean empla- zados por el ejercicio de sus funciones, ante cualquier au- toridad policial, política, administrativa o judicial, con las facultades y atribuciones siguientes: a) En materia penal: interponer denuncias, constituirse en parte civil, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. b) En materia civil: interponer y contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones, conciliar, prestar declaración de parte, reconocer y exhibir documentos, re- cibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, pre- sentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.