Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2002 (05/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 5 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Modifican area de cobertura de concesion otorgada a OPSEL E.I.R.L. para prestar servicio publico de buscapersonas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 613-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 31 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 219-98-MTC/ 15.03, se otorgo concesion a favor de la empresa OPERACIONES Y SERVICIOS ELECTRONICOS E.I.R.L. (OPSEL E.I.R.L.), para la prestacion del Servicio Publico de Buscapersonas, en la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao y las ciudades de MORDAZA, de la provincia y departamento de Arequipa; MORDAZA, de la provincia y departamento de Cusco; MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de La Libertad; Chiclayo, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; MORDAZA, de la provincia y departamento de Piura; Pucallpa, de la provincia de MORDAZA Portillo, del departamento de Ucayali; Chimbote, de la provincia de MORDAZA, del departamento de Ancash; Iquitos, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto; Tacna, de la provincia y departamento de Tacna; Ica, de la provincia y departamento de Ica y Huancayo, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junin; habiendose suscrito el contrato respectivo en su oportunidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 120-99-MTC/ 15.03 se deja sin efecto la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 219-98-MTC/15.03 respecto a las ciudades de Chiclayo, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; Chimbote, de la provincia de MORDAZA, del departamento de Ancash; Huancayo, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junin; Iquitos, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto; MORDAZA, de la provincia y departamento de Piura; Pucallpa de la provincia de MORDAZA Portillo, del departamento de Ucayali y Tacna, de la provincia y departamento de Tacna; Que, la empresa OPERACIONES Y SERVICIOS ELECTRONICOS E.I.R.L. (OPSEL E.I.R.L.) solicita la modificacion del area de cobertura del servicio, establecido en el contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 219-98-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 494-2001-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa OPERACIONES Y SERVICIOS ELECTRONICOS E.I.R.L. (OPSEL E.I.R.L.); De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 02-94-JUS, 06-94-TCC, y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el area de cobertura de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 219-98-MTC/ 15.03 para la prestacion del Servicio Publico de Buscapersonas, a favor de OPERACIONES Y SERVICIOS ELECTRONICOS E.I.R.L. (OPSEL E.I.R.L.), la que comprende la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Aprobar la addenda mediante la cual se modifica el area de concesion mencionada en el articulo precedente y autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones a suscribirla en representacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0120

Declaran nulidad de licitacion publica convocada para la adquisicion de repo Mecanico de la Direccion General de
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2002-MTC/15.02 MORDAZA, 4 de enero de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por San MORDAZA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 002-2001-MTC/15.17.05.OEM, respecto a los Items 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 14, 17, 19, 21, 22, 23 y 25; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de diciembre de 2001 se llevo a cabo el Acto Publico de Apertura de Propuestas Economica y el Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 002-2001-MTC/15.17.05.OEM, para la adquisicion de repuestos para la Oficina de Equipo Mecanico de la Direccion General de Caminos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, de acuerdo al Acta de Apertura de Propuestas Economica se declaro desiertos los Items 6, 7 y 12, otorgandoseles la Buena Pro a los siguientes postores: - Compania Importadora y Comercializadora S.A. - IMCASA, Items 1, 2, 3, 4, 21 y 22. - MORDAZA Americana S.A., Items 5 y 9. - Quimica Suiza S.A., Item 8. - Inter Service Card S.R.L., Item 10. - Rinai Repuestos S.A., Items 11 y 25. - Centro Diesel del Peru S.A., Item 13. - Mitsui Maquinarias Peru S.A., Items 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 23. - San MORDAZA S.A., Items 20 y 24. Que, con fecha 14 de diciembre de 2001, San MORDAZA S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Items 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 14, 17, 19, 21, 22, 23 y 25, senalando que las propuestas de los postores a quienes se les otorgo la buena pro en los Items senalados, no cumplieron con acreditar con copias simples de facturas por la venta de repuestos al sector publico durante el periodo de junio 2000 a junio 2001, requisito exigido en el ultimo parrafo del numeral 5.2 de las bases y en la Absolucion de Consultas en la tercera consulta efectuada por el apelante; por lo que se le deberia otorgar la buena pro de los Items apelados; Que, con fecha 17 de diciembre de 2001, el Comite Especial mediante Oficio Nº 04-2001-MTC/ 15.02.CE.RVM le comunica a San MORDAZA S.A. que para poder admitir su recurso de apelacion es necesario que subsane las omisiones senaladas en el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, situacion que es subsanada el 18 de diciembre de 2001; Que, el literal b.2 del numeral 5.2.1 de las Bases establece como factor de evaluacion el volumen de ventas durante el periodo junio 2000 a junio 2001, el cual se acreditaria con copias simples de facturas por la venta de repuestos materia de la convocatoria; Que, de acuerdo con la Absolucion de Consultas, en la tercera pregunta del postor San MORDAZA S.A., el Comite Especial a la consulta de que en el numeral 5.2.1., literal b.2, respecto al volumen de ventas se deberia entender que se refieren a ventas realizadas al sector publico durante el periodo junio 2000 a junio 2001, respondio afirmativamente; Que, en consecuencia, por la absolucion de Consultas se cambia el factor de evaluacion respecto al volumen de ventas establecidos originalmente en las Bases, al referirse unicamente a ventas al sector publico, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo cual la misma seria nula acarreando la nulidad de los actos subsecuentes, por lo que debiera declararse la nulidad de oficio del MORDAZA de

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