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Pág. 215127 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 Modifican área de cobertura de conce- sión otorgada a OPSEL E.I.R.L. para prestar servicio público de buscaper- sonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 613-2001-MTC/15.03 Lima, 31 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-98-MTC/ 15.03, se otorgó concesión a favor de la empresa OPERA- CIONES Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS E.I.R.L. (OPSEL E.I.R.L.), para la prestación del Servicio Público de Busca- personas, en la provincia de Lima, del departamento de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y las ciudades de Arequipa, de la provincia y departamento de Arequipa; Cusco, de la provincia y departamento de Cusco; Trujillo, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; Chiclayo, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; Piura, de la provincia y departamento de Piu- ra; Pucallpa, de la provincia de Coronel Portillo, del depar- tamento de Ucayali; Chimbote, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash; Iquitos, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto; Tacna, de la provin- cia y departamento de Tacna; Ica, de la provincia y depar- tamento de Ica y Huancayo, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; habiéndose suscrito el contra- to respectivo en su oportunidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-99-MTC/ 15.03 se deja sin efecto la concesión otorgada por Resolu- ción Ministerial Nº 219-98-MTC/15.03 respecto a las ciu- dades de Chiclayo, de la provincia de Chiclayo, del depar- tamento de Lambayeque; Chimbote, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash; Huancayo, de la pro- vincia de Huancayo, del departamento de Junín; Iquitos, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto; Piura, de la provincia y departamento de Piura; Pucallpa de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali y Tacna, de la provincia y departamento de Tacna; Que, la empresa OPERACIONES Y SERVICIOS ELEC- TRÓNICOS E.I.R.L. (OPSEL E.I.R.L.) solicita la modifica- ción del área de cobertura del servicio, establecido en el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 219-98-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 494-2001-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomuni- caciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa OPERACIONES Y SERVICIOS ELECTRÓ- NICOS E.I.R.L. (OPSEL E.I.R.L.); De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 013-93-TCC, 02-94-JUS, 06-94-TCC, y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el área de cobertura de la con- cesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 219-98-MTC/ 15.03 para la prestación del Servicio Público de Buscaper- sonas, a favor de OPERACIONES Y SERVICIOS ELEC- TRÓNICOS E.I.R.L. (OPSEL E.I.R.L.), la que comprende la provincia de Lima, de l departamento de Lima y la Pro- vincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar la addenda mediante la cual se modifica el área de concesión mencionada en el artículo precedente y autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones a suscribirla en representación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese y comuníquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0120Declaran nulidad de licitación pública convocada para la adquisición de re- po Mecánico de la Dirección General de RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2002-MTC/15.02 Lima, 4 de enero de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por San Bartolomé S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 002-2001-MTC/15.17.05.OEM, respecto a los Ite- ms 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 14, 17, 19, 21, 22, 23 y 25; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de diciembre de 2001 se llevó a cabo el Acto Público de Apertura de Propuestas Económica y el Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 002-2001-MTC/15.17.05.OEM, para la adquisición de re- puestos para la Oficina de Equipo Mecánico de la Direc- ción General de Caminos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de acuerdo al Acta de Apertura de Propuestas Económica se declaró desiertos los Items 6, 7 y 12, otor- gándoseles la Buena Pro a los siguientes postores: - Compañía Importadora y Comercializadora S.A. - IM- CASA, Items 1, 2, 3, 4, 21 y 22. - Italo Americana S.A., Items 5 y 9. - Química Suiza S.A., Item 8. - Inter Service Card S.R.L., Item 10. - Rinai Repuestos S.A., Items 11 y 25. - Centro Diesel del Perú S.A., Item 13. - Mitsui Maquinarias Perú S.A., Items 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 23. - San Bartolomé S.A., Items 20 y 24. Que, con fecha 14 de diciembre de 2001, San Bartolo- mé S.A., interpuso recurso de apelación contra el otorga- miento de la Buena Pro de los Items 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 14, 17, 19, 21, 22, 23 y 25, señalando que las propuestas de los postores a quienes se les otorgó la buena pro en los Items señalados, no cumplieron con acreditar con copias simples de facturas por la venta de repuestos al sector público durante el período de junio 2000 a junio 2001, requisito exigido en el último párrafo del numeral 5.2 de las bases y en la Absolución de Con- sultas en la tercera consulta efectuada por el apelante; por lo que se le debería otorgar la buena pro de los Ite- ms apelados; Que, con fecha 17 de diciembre de 2001, el Comité Especial mediante Oficio Nº 04-2001-MTC/ 15.02.CE.RVM le comunica a San Bartolomé S.A. que para poder admitir su recurso de apelación es necesario que subsane las omisiones señaladas en el Artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, situación que es subsanada el 18 de diciembre de 2001; Que, el literal b.2 del numeral 5.2.1 de las Bases esta- blece como factor de evaluación el volumen de ventas du- rante el período junio 2000 a junio 2001, el cual se acredi- taría con copias simples de facturas por la venta de re- puestos materia de la convocatoria; Que, de acuerdo con la Absolución de Consultas, en la tercera pregunta del postor San Bartolomé S.A., el Comité Especial a la consulta de que en el numeral 5.2.1., literal b.2, respecto al volumen de ventas se debería entender que se refieren a ventas realizadas al sector público du- rante el período junio 2000 a junio 2001, respondió afirma- tivamente; Que, en consecuencia, por la absolución de Consultas se cambia el factor de evaluación respecto al volumen de ventas establecidos originalmente en las Bases, al referir- se únicamente a ventas al sector público, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artí- culo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo cual la misma sería nula acarreando la nulidad de los actos subsecuentes, por lo que debiera declararse la nulidad de oficio del proceso de