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Pág. 215177 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 Autorizan contratación de servicios de comunicación mediante proceso de ad- judicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 004-2002 Lima, 4 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es un orga- nismo constitucionalmente autónomo que tiene como finalidad defender los intereses del público, cautelando la solidez eco- nómica y financiera de las empresas del Sistema Financiero y de Seguros, tal como lo señala el Artículo 347º de la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 353º de la precitada Ley, la Superintendencia de Banca y Seguros debe difundir periódicamente la información sobre los principa- les indicadores de la situación de las empresas sujetas a su control. Al respecto, la Oficina de Secretaría General, median- te Informe Nº 005-SG/C ha estimado conveniente la contrata- ción de determinados medios de comunicación, atendiendo al contenido de los comunicados y al público al que van dirigidos; Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2002-DL emiti- do por el Departamento de Logística, señala que de acuer- do al Artículo 76º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado es obligatoria la publi- cación de la convocatoria, otorgamiento de la buena pro, postergación del proceso y declaración de desierto de los procesos de selección en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional; Que, en los citados informes técnicos se indican los diarios en donde deben ser publicados los avisos progra- mados para el año 2002, resaltando sus características inherentes con los que cuentan cada uno de estos medios de comunicación, resaltando además, su nivel de lectoría, cobertura y especialización en temas económicos; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones de servicios personalísimos están exoneradas de los procesos de se- lección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa que les correspondan, procediendo su con- tratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, conforme lo establece el Artículo 111º del Regla- mento de la precitada norma, así como su modificatoria apro- bada por Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, señala que son servicios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuan- do para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; consi- derándose dentro de esta calificación los servicios de publici- dad que prestan al Estado los medios de comunicación tele- visiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciem- bre de 2001, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los Artí- culos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurí- dica, Administración General y Secretaría General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público la contratación de los servicios referi- dos en la parte considerativa de la presente Resolución, y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial del servicio por el presente año asciende a la suma de S/. 400 000,00 (Cua- trocientos mil Nuevos Soles), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiera lugar; dicho pago, según lo señalado en el Artículo 11º del T.U.O., cuenta con la dis- ponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institución.Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendente Ad- junta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan esta exonera- ción a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del TUO. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 0177 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Establecen disposiciones para que tra- bajadores agrarios independientes de los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna y Ayacucho reciban presta- ciones de salud y económicas RESOLUCIÓN Nº 075-GCF-ESSALUD-2001 Lima, 26 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Promoción del Sector Agrario, y la Ley Nº 27360, se esta- blecen las normas sobre el Seguro de Salud para los tra- bajadores de la actividad agraria en sustitución del régi- men de prestaciones de salud; Que, la Directiva Nº 002-GCR-IPSS-98, establece que la renovación anual del acogimiento al Seguro de Salud Agrario se debe realizar en los primeros diez (10) días há- biles del mes de febrero de cada ejercicio gravable; Que, mediante las Resoluciones Nº 10-GCRSEG-ES- SALUD-2001 y Nº 20-GCRSEG-ESSALUD-2001, se es- tablecieron ampliaciones del plazo de renovación del aco- gimiento al Seguro de Salud Agrario Independiente, hasta el 20 de julio del presente año; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, pu- blicado el 26.6.01, se declaró en Estado de Emergencia por 60 días, los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país, obligando a las instituciones y organismos del Estado vinculados a las ope- raciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas dam- nificadas, afectadas por el movimiento telúrico; Que, dicho plazo fue ampliado por 30 días, a partir del 25 de agosto del 2001, mediante Decreto Supremo Nº 100- 2001-PCM; Que, durante el mencionado período, ESSALUD brindó prestaciones de salud bajo el marco del Estado de Emer- gencia, transcurrido el cual las prestaciones se otorgaron de conformidad con las normas de acreditación vigentes, que consideran la renovación del Seguro Agrario y el pago de las aportaciones respectivas; Que, los trabajadores agrarios independientes de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las pro- vincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en Aya- cucho, se vieron afectados por el movimiento telúrico, por lo que no pudieron realizar la renovación de su Seguro Agrario o quienes lo hicieron perdieron los documentos en los que constaba la mencionada renovación; Que, la falta de renovación de su Seguro Agrario se debió a esta situación de Emergencia, siendo conveniente se les brinde excepcionalmente las prestaciones de salud y económicas sin el requisito de la renovación; Que, no obstante ello, es necesario que para recibir prestaciones cumplan con el pago de los aportes corres- pondientes para su acreditación; Que, el Artículo 3º de la Resolución de Presidencia Eje- cutiva Nº 454-PE-ESSALUD-2001 dispone la desactivación de la Gerencia Central de Recaudación y Seguros y, seña- la que la Gerencia Central de Finanzas asumirá las funcio- nes que corresponda, recursos presupuestales, potencial humano y acervo documentario;