Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002

Estando a lo propuesto y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolucion Nº 454-PE-ESSALUD2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los trabajadores agrarios independientes de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en MORDAZA, para recibir prestaciones de salud y economicas no requeriran presentar el documento de renovacion del Seguro Agrario del ano 2001 hasta el plazo para renovar en el 2002. Solo sera necesario que acrediten haber realizado el pago de los aportes correspondientes para su acreditacion. Articulo 2º.- En los casos de trabajadores agrarios independientes, a que se refiere el articulo anterior, que hayan recibido prestaciones asistenciales o economicas MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, solo deberan demostrar que realizaron los pagos para su acreditacion, para considerarlos acreditados cuando recibieron dichas prestaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Finanzas 0146

Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los Articulos 105º, 108º, 113º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es procedente la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Situacion de Urgencia y la contratacion del servicio de arrendamiento del local indicado, mediante el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia; solo por el tiempo que sea necesario para llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponda. De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto supremo Nº 012-2001PCM, y su Reglamento, contando con el Informe Tecnico Nº 001-2001-GO.DT.LL/ONP, enviado mediante Memorandum Nº 1708-2001-GO/ONP por la Gerencia de Operaciones, el Informe Nº 300-2001-GL-10/ONP de la Gerencia Legal y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso d) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del Articulo 8º de la Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolucion Suprema Nº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva por Situacion de Urgencia, la contratacion del servicio de arrendamiento del local sito en Jr. MORDAZA Nº 198, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por un plazo de tres meses, tiempo en el cual debera llevarse a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponde. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a celebrar el contrato de arrendamiento a que se refiere el Articulo primero de la presente resolucion a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto total de arrendamiento ascendente a S/. 14,040.00 (Catorce mil con cuarenta 00/100 Nuevos Soles), mas el deposito de dos meses de garantia, ambos egresos seran financiados con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustenta la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oficina de Normalizacion Previsional Jefe 0202

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Autorizan celebrar contrato de arrendamiento de inmueble mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 216-2001-JEFATURA/ONP MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, visto el Informe Tecnico Nº 001-2001-GO.DT.LL/ ONP, enviado mediante Memorandum Nº 1708-2001-GO/ ONP por la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), se requiere de un local adecuado para continuar con el funcionamiento de la oficina de atencion y tramite de la ONP, en la provincia de MORDAZA del departamento de La Libertad; Que, mediante contrato de fecha 22 de enero de 2001 se arrendo el local que actualmente viene ocupando la Coordinadora Departamental de la ONP, sito en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 738 de la MORDAZA de MORDAZA del departamento de La MORDAZA, estableciendose como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2001; Que, mediante Addendum de fecha 27 de diciembre de 2001 se prorrogo la fecha de vencimiento del arrendamiento hasta el 13 de enero de 2002, habiendo la arrendadora manifestado su voluntad de no renovarlo por plazo adicional, razon por la cual la ONP, en cumplimiento a lo dispuesto por la Clausula Tercera del contrato de arrendamiento, debera proceder a la entrega del local el dia del vencimiento del mismo; Que, visto el Informe Nº 300-2001-GL-10/ONP emitido por la Gerencia Legal, con opinion favorable, se concluye en que es imprescindible asegurar el normal funcionamiento de la Coordinacion Departamental con sede en la MORDAZA de MORDAZA, durante el tiempo que dure el MORDAZA de seleccion del MORDAZA local en dicha MORDAZA, lo cual se configura como una Situacion de Urgencia; Que, de acuerdo a lo senalado en las conclusiones del Informe Tecnico MORDAZA citado, enviado por la Gerencia de Operaciones, luego de la evaluacion correspondiente, se ha determinado que el local ubicado en la esquina de los Jrs. MORDAZA y Zepita (con ingreso por Jr. MORDAZA Nº198), se convierte en la mejor opcion de arrendamiento para el optimo funcionamiento de la Oficina Departamental de La Libertad; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º y Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Revocan observacion formulada por registradora del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA a solicitud de inscripcion de reconstruccion de antecedentes de vehiculo
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº V026-2001-ORLC/TR MORDAZA, 17 de diciembre de 2001 VISTO, la apelacion interpuesta por REMOLQUES SIDERSA E.I.R.L. representado por su Titular Gerente Manzueta MORDAZA de MORDAZA (mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2001) contra la observacion formulada por la Registradora Publica (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la solicitud de inscripcion de Reconstruccion de Antecedentes. El titulo se presento el 7 de setiembre del 2001 bajo el Nº 157477. La Registradora denego la inscripcion por cuanto:" No consta en antecedentes, acervo documental sobre el vehiculo WO8286. Para mayor informacion sirvase acercarse a ventanilla de orientacion", con el informe oral del Dr. MORDAZA Cobenas MORDAZA, interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Bedregal; y,

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