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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2002 (06/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 215178 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 Estando a lo propuesto y de conformidad con las facul- tades conferidas en la Resolución Nº 454-PE-ESSALUD- 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los trabajadores agrarios independientes de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las pro- vincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en Ayacu- cho, para recibir prestaciones de salud y económicas no re- querirán presentar el documento de renovación del Seguro Agrario del año 2001 hasta el plazo para renovar en el 2002. Sólo será necesario que acrediten haber realizado el pago de los aportes correspondientes para su acreditación. Artículo 2º.- En los casos de trabajadores agrarios independientes, a que se refiere el artículo anterior, que hayan recibido prestaciones asistenciales o económicas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, sólo deberán demostrar que realizaron los pagos para su acreditación, para considerarlos acreditados cuando reci- bieron dichas prestaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNANDEZ CARRETERO Gerente Central de Finanzas 0146 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Autorizan celebrar contrato de arrenda- miento de inmueble mediante adjudica- ción de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 216-2001-JEFATURA/ONP Lima, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, visto el Informe Técnico Nº 001-2001-GO.DT.LL/ ONP, enviado mediante Memorándum Nº 1708-2001-GO/ ONP por la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Nor- malización Previsional (ONP), se requiere de un local ade- cuado para continuar con el funcionamiento de la oficina de atención y trámite de la ONP, en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad; Que, mediante contrato de fecha 22 de enero de 2001 se arrendó el local que actualmente viene ocupando la Coordinadora Departamental de la ONP, sito en la calle Francisco Pizarro Nº 738 de la ciudad de Trujillo del depar- tamento de La Libertad, estableciéndose como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2001; Que, mediante Addendum de fecha 27 de diciembre de 2001 se prorrogó la fecha de vencimiento del arrendamiento hasta el 13 de enero de 2002, habiendo la arrendadora manifestado su voluntad de no renovarlo por plazo adicio- nal, razón por la cual la ONP, en cumplimiento a lo dis- puesto por la Cláusula Tercera del contrato de arrendamien- to, deberá proceder a la entrega del local el día del venci- miento del mismo; Que, visto el Informe Nº 300-2001-GL-10/ONP emitido por la Gerencia Legal, con opinión favorable, se concluye en que es imprescindible asegurar el normal funcionamiento de la Coordinación Departamental con sede en la ciudad de Trujillo, durante el tiempo que dure el proceso de selec- ción del nuevo local en dicha ciudad, lo cual se configura como una Situación de Urgencia; Que, de acuerdo a lo señalado en las conclusiones del Informe Técnico antes citado, enviado por la Gerencia de Operaciones, luego de la evaluación correspondiente, se ha determinado que el local ubicado en la esquina de los Jrs. Gamarra y Zepita (con ingreso por Jr. Gamarra Nº198), se convierte en la mejor opción de arrendamiento para el óptimo funcionamiento de la Oficina Departamental de La Libertad; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º y Artículos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los Artículos 105º, 108º, 113º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es proce- dente la Exoneración del Proceso de Selección por Situa- ción de Urgencia y la contratación del servicio de arrenda- miento del local indicado, mediante el proceso de selec- ción Adjudicación de Menor Cuantía; sólo por el tiempo que sea necesario para llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda. De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto supremo Nº 012-2001- PCM, y su Reglamento, contando con el Informe Técnico Nº 001-2001-GO.DT.LL/ONP, enviado mediante Memo- rándum Nº 1708-2001-GO/ONP por la Gerencia de Opera- ciones, el Informe Nº 300-2001-GL-10/ONP de la Geren- cia Legal y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del Artículo 8º de la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolución Suprema Nº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva por Situación de Urgencia, la contratación del servicio de arrendamiento del local sito en Jr. Gamarra Nº 198, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por un plazo de tres meses, tiempo en el cual deberá llevarse a cabo el Proceso de Selección que corresponde. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración a celebrar el contrato de arrendamiento a que se refiere el Artículo primero de la presente resolución a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto total de arren- damiento ascendente a S/. 14,040.00 (Catorce mil con cua- renta 00/100 Nuevos Soles), más el depósito de dos me- ses de garantía, ambos egresos serán financiados con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directa- mente Recaudados. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustenta la presente exoneración, a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMARO ALZAMORA Oficina de Normalización Previsional Jefe 0202 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Revocan observación formulada por registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima a solicitud de inscrip- ción de reconstrucción de anteceden- tes de vehículo RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº V026-2001-ORLC/TR Lima, 17 de diciembre de 2001 VISTO, la apelación interpuesta por REMOLQUES SI- DERSA E.I.R.L. representado por su Titular Gerente Man- zueta Jiménez de Quispe (mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2001) contra la observación formulada por la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicu- lar, Dra. Marlene Calderón Casas a la solicitud de inscrip- ción de Reconstrucción de Antecedentes. El título se pre- sentó el 7 de setiembre del 2001 bajo el Nº 157477. La Re- gistradora denegó la inscripción por cuanto:" No consta en antecedentes, acervo documental sobre el vehículo WO8286. Para mayor información sírvase acercarse a ventanilla de orientación", con el informe oral del Dr. Ricardo Cobeñas Sánchez, interviniendo como Vocal ponente la Dra. Mirtha Rivera Bedregal; y,