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Pág. 215359 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicio de transporte en bahía en el terminal portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 205-2001-MTC/15.15 Lima, 15 de octubre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005550, y 038068) presentada por la empresa "TRANSPORTES Y REMOLQUES MARITIMOS S.A.", solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Ter- minal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático; Que, la recurrente según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Ase- sor Legal, mediante los Informes Nºs. 298-2001-MTC/ 15.15.03 y 208-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRANSPORTES Y REMOLQUES MARITIMOS S.A. ", la Licencia Nº 013-2001- MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del CALLAO y su área de in- fluencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas "TREMARSA I, TREMARSA II, y DON OCTAVIO" con Matrícula de bandera peruana Nºs. CO- 1330-SM, CO-3562-SM y CO-0176-SM, respec- tivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la presen- te Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pu- diendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga por el Artículo 1º de la presente Reso- lución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 33251Otorgan licencia a Empresa Nacional de Puertos S.A. para prestar servicios de recojo de residuos y remolcaje en los terminales portuarios del Callao, Chim- bote, Salaverry, Pisco y Paita RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 237-2001-MTC/15.15 Lima, 16 de noviembre de 2001 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-0095741) presen- tada por la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Re- cojo de Residuos en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático, previo cumplimien- to de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 327-2001-MTC/ 15.15.03 y 249-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Re- solución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la "EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A." la Licencia Nº 001-2001-MTC/15.15- SRR, para que preste Servicio de Recojo de Residuos en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Recojo de Residuos a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada "PELICANO", con matrícula de ban- dera peruana Nº CO-14732-EM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de su publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Recojo de Resi- duos que se otorga por el Artículo 1º de la presente Reso- lución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La Presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 35036