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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 215347 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 (10) años, en períodos sucesivos, que vencerá el 3 de mayo del año 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 0359 Aprueban el nuevo texto de la Parte I de la Guía del Usuario "Permiso de Ope- ración de Aviación Civil" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 197-2001-MTC/15.16 Lima, 20 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2000-MTC/ 15.16 del 28 de enero de 2000, se aprobó la segunda revi- sión de la Guía del Usuario, cuya Parte I establece los re- querimientos, requisitos y trámites que los operadores de- ben cumplir a fin de obtener los permisos de operación; Que, en el marco del proceso permanente de revisión, evaluación y perfeccionamiento de la regulación vigente, se ha revisado la Parte I de la Guía del Usuario “Permiso de Operación”; por lo que resulta necesario aprobar el nuevo texto con las modificaciones correspondientes a fin de que su cumplimiento sea obligatorio a nivel nacional; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento, Decreto Supremo Nº 054- 88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-90-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, vigente según lo es- tablecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Aérea, Dirección de Seguridad Aérea y la Ofi- cina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el nuevo texto de la Parte I de la Guía del Usuario ”Permiso de Operación de Aviación Civil”, el cual forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Parte I de la Guía del Usuario correspondiente a “Permiso de Opera- ción”, aprobada por Resolución Directoral Nº 024-2000- MTC/15.16. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil DIRECTOR NACIONAL DE AER ONÁUTICA CIVIL GUÍA DEL USUARIO PARTE I PERMISO DE OPERACIÓN DE AVIACIÓN COMERCIAL CONTENIDO I.BASE LEGAL II.CONSIDERACIONES GENERALES III.TIPOS DE PERMISO DE OPERACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL IV.TRAMITACIÓN 4.1 REQUISITOS 4.2 PROCEDIMIENTO 4.3 FORMULARIO SUGERIDOGUÍA DEL USUARIO PARTE I PERMISO DE OPERACIÓN DE AVIACIÓN COMERCIAL I. BASE LEGAL 1. Ley N° 27261 "Ley de Aeronáutica Civil del Perú". 2. Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP). II. CONSIDERACIONES GENERALES 1. Permiso de Operación es la autorización de carácter administrativo que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) otorga a personas naturales o jurídicas, para rea- lizar actividades de Aviación Comercial o Aviación Gene- ral y puede tener una vigencia de hasta cuatro (4) años. 2. Permiso de Vuelo es la autorización de carácter ad- ministrativo que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) otorga a un particular para la realización de vue- los de naturaleza esporádica, ocasional o eventual hasta por el plazo de un (1) año. La información pertinente a los Permisos de Vuelo está disponible en la Guía al Usuario: Parte II "Procedimientos para Acceder al Permiso de Vuelo". 3. En el caso de personas naturales o jurídicas perua- nas, estas autorizaciones deben ser complementadas, necesariamente, con el Certificado de Explotador o Con- formidad de Operación; autorizaciones de carácter técni- co que conforman requisitos indispensables para las ope- raciones aéreas y que deben corresponder con el respec- tivo Permiso de Operación o Permiso de Vuelo. 4. Los pasos para acceder a las Autorizaciones Técni- cas (Certificado de Explotador o Conformidad de Opera- ción), según corresponda, están descritos en la Guía al Usuario N° 1: "Certificación de Explotadores Aéreos" (GU-1). 5. Previa a la obtención del Certificado de Explotador o la Conformidad de Operación, el solicitante podrá acceder a un Permiso de Operación para los fines que sean perti- nentes con arreglo a Ley. Otorgado el Certificado de Ex- plotador y por lo tanto, aprobadas las Especificaciones Técnicas de Operación y acreditadas las capacidades le- gal, técnica y económico - financiera, el solicitante habrá completado los requisitos para iniciar sus operaciones aé- reas. 6. La DGAC resuelve las solicitudes de Permiso de Operación dentro del plazo máximo de noventa días hábi- les, contados a partir del día siguiente de la fecha de pre- sentación de las mismas, acompañadas de la documenta- ción completa o desde que se haya completado. Si no hu- biera pronunciamiento sustentado de la DGAC dentro del plazo mencionado, el permiso de operación se entenderá otorgado en los términos en que fue solicitado. 7. Las rutas y frecuencias otorgadas para la explota- ción de un Servicio de Transporte Aéreo Internacional de pasajeros, carga y correo, mediante Permiso de Opera- ción, que no sean utilizadas durante noventa (90) días con- secutivos, contados desde el día siguiente a la vigencia del Permiso de Operación para operadores nacionales o extranjeros, quedarán automáticamente canceladas y mo- dificado en tal sentido el respectivo Permiso de Operación. 8. Las personas jurídicas peruanas que requieran de un Permiso de Operación Internacional para efectuar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo deberán estar explotando un servicio similar de transporte aéreo nacional. 9. Para el inicio de operaciones, los titulares de permi- sos de operación o permisos de vuelo, deben contar con los certificados de seguros que cubran los riesgos deriva- dos de su actividad aérea conforme lo señala la Ley y su reglamentación. 10. Las solicitudes a las que se hace referencia en la presente parte de la Guía al Usuario tienen el carácter de declaración jurada. 11. Las modificaciones de los Permisos de Operación deben ser complementadas con la modificación de las Au- torizaciones Técnicas respectivas. 12. El cumplimiento de los requisitos exigidos para so- licitar una autorización para realizar actividades de avia- ción civil, no obliga necesariamente a su otorgamiento en los términos solicitados cuando existan razones técnicas que lo justifiquen.