Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

III. TIPOS DE PERMISO DE OPERACION DE AVIACION CIVIL (De acuerdo a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil) 1. AVIACION COMERCIAL La Aviacion Comercial comprende el transporte aereo, el transporte aereo especial y el trabajo aereo. 1.1. SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO Traslado por via aerea a personas o cosas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una contraprestacion. 1.1.1. SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO REGULAR Se entiende por servicio de transporte aereo regular el que, abierto al uso publico, se realiza con sujecion a frecuencias, itinerarios y horarios prefijados. 1.1.1.1. NACIONAL Se entiende por servicio de transporte aereo nacional, el realizado entre 2 (dos) o mas puntos del territorio peruano. 1.1.1.2. INTERNACIONAL Se entiende por servicio de transporte aereo internacional, el realizado entre el territorio peruano y el de un Estado extranjero o entre 2 (dos) puntos del territorio peruano cuando exista una o mas escalas intermedias en el territorio de un Estado extranjero. 1.1.1.2.1. EMPRESAS NACIONALES Son aquellas que contando con domicilio principal en el territorio de la Republica; por lo menos la mitad mas uno de los directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y direccion de la sociedad son de nacionalidad peruana o tienen domicilio permanente en el Peru, y la persona juridica es por lo menos en un 51% del capital social de propiedad peruana. 1.1.1.2.2. EMPRESAS EXTRANJERAS Son aquellas que no cumpliendo con lo descrito en el rubro anterior, cumplan con designar domicilio y representante legal con amplias facultades de mandato y representacion, quien debera tener domicilio permanente en el Peru. 1.1.2. SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR Aquel que se realiza sin sujecion a frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectua por medio de una serie de vuelos. 1.1.2.1. NACIONAL Se entiende por servicio de transporte aereo nacional, el realizado entre 2 (dos) o mas puntos del territorio peruano. 1.1.2.2. INTERNACIONAL Se entiende por servicio de transporte aereo internacional, el realizado entre el territorio peruano y el de un Estado extranjero o entre 2 (dos) puntos del territorio peruano cuando exista una o mas escalas intermedias en el territorio de un Estado extranjero. 1.1.2.2.1. EMPRESAS NACIONALES Son aquellas que contando con domicilio principal en el territorio de la Republica; por lo menos la mitad mas uno de los directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y direccion de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana o tener domicilio permanente en el Peru, y la persona juridica es por lo menos en un 51% del capital social de propiedad peruana. 1.1.2.2.2. EMPRESAS EXTRANJERAS Son aquellas que no cumpliendo con lo descrito en el rubro anterior, cumplan con designar domicilio y representante legal con amplias facultades de mandato y representacion, quien debera tener domicilio permanente en el Peru. 1.2. SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO ESPECIAL Corresponde al empleo de una aeronave para el traslado de personas o cosas con fines especificos, bajo diferentes formas y modalidades, a cambio de una contraprestacion (Turismo y otros).

1.3. TRABAJO AEREO Empleo de una aeronave directamente como herramienta de trabajo para una o mas labores especificas a cambio de una contraprestacion. (Agricola, Fotografia, Publicidad, Inspeccion y Vigilancia, Defensa y proteccion de la fauna, Prospeccion, Carga externa y otros). 2. AVIACION GENERAL Comprende toda actividad aeronautica civil no comercial, en cualquiera de sus formas. Asi tenemos: · Cientificos: cuando la aeronave especialmente equipada es empleada para realizar actividades de investigacion y exploracion con fines cientificos. · Civicos: cuando la aeronave es empleada para fines culturales, educativos, humanitarios o sociales. · Deportivos: cuando la aeronave se utiliza para fines deportivos. · Industriales: cuando la aeronave es empleada por fabricantes o ensambladores de aeronaves o sus componentes, o talleres de mantenimiento de aeronaves y estaciones reparadoras, con fines de comprobacion o demostracion. · Privados: cuando la aeronave es empleada en las actividades particulares de sus propietarios. · Otros calificados como tales por la DGAC. IV. TRAMITACION 4.1 REQUISITOS
Q Las personas naturales o juridicas de nacionalidad peruana que soliciten a la DGAC Permiso de Operacion de Aviacion Civil para:

4.1.1 SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO REGULAR NACIONAL, 4.1.2 SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO REGULAR INTERNACIONAL PARA EMPRESAS NACIONALES, 4.1.3 SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR NACIONAL, 4.1.4 SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR INTERNACIONAL PARA EMPRESAS NACIONALES O 4.1.5 SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO ESPECIAL, deben presentar la siguiente documentacion: a.) MORDAZA simple del documento nacional de identidad, si es persona natural, o de la escritura publica de constitucion social, si es persona juridica. b.) MORDAZA simple actualizada de la ficha registral de inscripcion de la persona juridica, de ser el caso. c.) MORDAZA simple del poder del representante legal, de ser el caso. d.) Solicitud (FORMATO Nº DGAC-P-001).
Q Las personas naturales o juridicas de nacionalidad peruana que soliciten a la DGAC Permiso de Operacion de Aviacion Civil para:

4.1.6 TRABAJO AEREO deben presentar la siguiente documentacion: a.) MORDAZA simple del documento de identidad de la persona natural o de la escritura publica de constitucion social en caso de ser persona juridica. b.) MORDAZA simple del poder del representante legal, de ser el caso. c.) MORDAZA simple actualizada de la ficha registral de inscripcion, si es persona juridica. d.) MORDAZA simple del titulo de propiedad de la aeronave y de la MORDAZA registral vigente de su inscripcion en el Registro Publico de Aeronaves o, en su caso, MORDAZA registral vigente de la inscripcion del contrato de arrendamiento de la aeronave en el Registro Publico de Aeronaves, en el que conste necesariamente la transferencia de la condicion de explotador de la misma. e.) Copias de los certificados de matricula y aeronavegabilidad, vigentes, de las aeronaves con que se realizara la actividad. f.) Solicitud (FORMATO Nº DGAC-P-001) g.) Balance general con no mas de 90 dias de antiguedad.

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