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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 215348 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 III. TIPOS DE PERMISO DE OPERACIÓN DE AVIA- CIÓN CIVIL (De acuerdo a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil) 1. AVIACIÓN COMERCIAL La Aviación Comercial comprende el transporte aéreo, el transporte aéreo especial y el trabajo aéreo. 1.1. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO Traslado por vía aérea a personas o cosas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una contrapresta- ción. 1.1.1. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO REGU- LAR Se entiende por servicio de transporte aéreo regular el que, abierto al uso público, se realiza con sujeción a fre- cuencias, itinerarios y horarios prefijados. 1.1.1.1. NACIONAL Se entiende por servicio de transporte aéreo nacional, el realizado entre 2 (dos) o más puntos del territorio perua- no. 1.1.1.2. INTERNACIONAL Se entiende por servicio de transporte aéreo interna- cional, el realizado entre el territorio peruano y el de un Estado extranjero o entre 2 (dos) puntos del territorio pe- ruano cuando exista una o más escalas intermedias en el territorio de un Estado extranjero. 1.1.1.2.1. EMPRESAS NACIONALES Son aquellas que contando con domicilio principal en el territorio de la República; por lo menos la mitad más uno de los directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y dirección de la sociedad son de naciona- lidad peruana o tienen domicilio permanente en el Perú, y la persona jurídica es por lo menos en un 51% del capital social de propiedad peruana. 1.1.1.2.2. EMPRESAS EXTRANJERAS Son aquellas que no cumpliendo con lo descrito en el rubro anterior, cumplan con designar domicilio y represen- tante legal con amplias facultades de mandato y represen- tación, quien deberá tener domicilio permanente en el Perú. 1.1.2. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO NO RE- GULAR Aquel que se realiza sin sujeción a frecuencias, itinera- rios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectúa por medio de una serie de vuelos. 1.1.2.1. NACIONAL Se entiende por servicio de transporte aéreo nacional, el realizado entre 2 (dos) o más puntos del territorio perua- no. 1.1.2.2. INTERNACIONAL Se entiende por servicio de transporte aéreo interna- cional, el realizado entre el territorio peruano y el de un Estado extranjero o entre 2 (dos) puntos del territorio pe- ruano cuando exista una o más escalas intermedias en el territorio de un Estado extranjero. 1.1.2.2.1. EMPRESAS NACIONALES Son aquellas que contando con domicilio principal en el territorio de la República; por lo menos la mitad más uno de los directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y dirección de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana o tener domicilio permanente en el Perú, y la persona jurídica es por lo menos en un 51% del capital social de propiedad peruana. 1.1.2.2.2. EMPRESAS EXTRANJERAS Son aquellas que no cumpliendo con lo descrito en el rubro anterior, cumplan con designar domicilio y represen- tante legal con amplias facultades de mandato y represen- tación, quien deberá tener domicilio permanente en el Perú. 1.2. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO ESPECIAL Corresponde al empleo de una aeronave para el trasla- do de personas o cosas con fines específicos, bajo dife- rentes formas y modalidades, a cambio de una contrapres- tación (Turismo y otros).1.3. TRABAJO AÉREO Empleo de una aeronave directamente como herramien- ta de trabajo para una o más labores específicas a cambio de una contraprestación. (Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y protección de la fauna, Prospección, Carga externa y otros). 2. AVIACIÓN GENERAL Comprende toda actividad aeronáutica civil no comer- cial, en cualquiera de sus formas. Así tenemos: • Científicos: cuando la aeronave especialmente equi- pada es empleada para realizar actividades de investiga- ción y exploración con fines científicos. • Cívicos: cuando la aeronave es empleada para fines culturales, educativos, humanitarios o sociales. • Deportivos: cuando la aeronave se utiliza para fines deportivos. • Industriales: cuando la aeronave es empleada por fa- bricantes o ensambladores de aeronaves o sus compo- nentes, o talleres de mantenimiento de aeronaves y esta- ciones reparadoras, con fines de comprobación o demos- tración. • Privados: cuando la aeronave es empleada en las actividades particulares de sus propietarios. • Otros calificados como tales por la DGAC. IV. TRÁMITACIÓN 4.1 REQUISITOS Q Las personas naturales o jurídicas de nacionali- dad peruana que soliciten a la DGAC Permiso de Ope- ración de Aviación Civil para: 4.1.1SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO REGU- LAR NACIONAL, 4.1.2SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO REGU- LAR INTERNACIONAL PARA EMPRESAS NACIONALES, 4.1.3SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO NO RE- GULAR NACIONAL, 4.1.4SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO NO RE- GULAR INTERNACIONAL PARA EMPRESAS NACIONA- LES O 4.1.5SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO ESPE- CIAL, deben presentar la siguiente documentación: a.) Copia simple del documento nacional de identidad, si es persona natural, o de la escritura pública de constitu- ción social, si es persona jurídica. b.) Copia simple actualizada de la ficha registral de ins- cripción de la persona jurídica, de ser el caso. c.) Copia simple del poder del representante legal, de ser el caso. d.) Solicitud (FORMATO Nº DGAC-P-001). Q Las personas naturales o jurídicas de nacionali- dad peruana que soliciten a la DGAC Permiso de Ope- ración de Aviación Civil para: 4.1.6TRABAJO AÉREO deben presentar la siguiente documentación: a.) Copia simple del documento de identidad de la per- sona natural o de la escritura pública de constitución so- cial en caso de ser persona jurídica. b.) Copia simple del poder del representante legal, de ser el caso. c.) Copia simple actualizada de la ficha registral de ins- cripción, si es persona jurídica. d.) Copia simple del título de propiedad de la aeronave y de la constancia registral vigente de su inscripción en el Registro Público de Aeronaves o, en su caso, constancia registral vigente de la inscripción del contrato de arrenda- miento de la aeronave en el Registro Público de Aerona- ves, en el que conste necesariamente la transferencia de la condición de explotador de la misma. e.) Copias de los certificados de matrícula y aeronave- gabilidad, vigentes, de las aeronaves con que se realizará la actividad. f.) Solicitud (FORMATO Nº DGAC-P-001) g.) Balance general con no más de 90 días de antigüe- dad.