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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

Pág. 215376 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Que una vez configurada la causal de suspensión, esta medida es automática, conforme a lo previsto por el Ar- tículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y por ello, no se le puede atribuir a Pablo Alejandro Peña López haber incurrido en causales de vacancia tales como ausencia de la localidad o inconcurrencia a sesiones cuan- do estaba suspendido en sus funciones; Que, finalmente, con relación a la afirmación que se hace en el sentido que el Alcalde suspendido no habría convocado a sesiones ordinarias en el lapso comprendido entre agosto de 2000 y enero de 2001, se advierte a fojas 36 la copia autenticada del acta de la sesión ordinaria ce- lebrada el 14 de diciembre de 2000, en cuyo texto se preci- sa que dicha sesión fue convocada por el Alcalde titular, desvirtuando la aseveración contenida en el acuerdo de vacancia materia de autos; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por el Alcalde provisional del Concejo Provincial de Santiago de Chuco, don Abner José Ávalos Villacorta, sobre convocatoria de reemplazante en el cargo de Alcal- de del Concejo Municipal por declaratoria de vacancia res- pecto de don Pablo Alejandro Peña López. Artículo Segundo.- Declarar nulo el acuerdo adopta- do por el Concejo Provincial de Santiago de Chuco en se- sión de fecha 27 de septiembre de 2001, mediante el cual se declaró la vacancia del cargo de Alcalde de dicho Con- cejo Municipal, en el que es titular don Pablo Alejandro Peña López. Artículo Tercero.- Declarar que don Pablo Alejandro Peña López continúa suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Santiago de Chuco, a las resul- tas del proceso penal en el que está comprendido. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 0411 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Samegua reasume el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 020-2002-JNE Expediente Nº 673-2001 Lima, 4 de enero de 2002 Visto el expediente sobre suspensión de don Miguel Ángel Zeballos Málaga en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, depar- tamento de Moquegua, en el que, con fecha 26 de octubre de 2001, el mencionado ciudadano solicita se disponga su reincorporación; y, con fecha 15 de noviembre de 2001, presenta recurso de revisión contra Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-MDS/AL(e) de fecha 10 de octubre de 2001 que recoge un acuerdo adoptado en la sesión del 16 de agosto de 2001, mediante el cual se declara la vacancia de su cargo municipal; y, el escrito presentado el 15 de no- viembre de 2001 por don Luis Delfín Bermejo Peralta, Al- calde provisional del Concejo Distrital de Samegua, comu- nicando la expedición del acuerdo de vacancia que se im- pugna, el mismo que tiene como causal la presunta enfer- medad o impedimento físico no susceptible de rehabilita- ción integral a que se refiere el inciso 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 515-2001-JNE del 5 de julio de 2001, se declaró la suspensión de don Mi-guel Ángel Z eballos Málaga en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Samegua, por la causal de inca- pacidad física temporal contemplada en el inciso 1) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, se otorgó credenciales provisio- nales a don Luis Delfín Bermejo Peralta y doña Nieves Oswalda Flores Condori, para que asuman temporal- mente los cargos de Alcalde y Regidor en dicho Con- cejo, respectivamente; Que la suspensión en el cargo es temporal y cesa una vez culminada la incapacidad física que la motivó; por lo que, al ser superada la enfermedad que aquejaba a don Miguel Ángel Zeballos Málaga éste debe reincorporarse al Concejo y asumir inmediatamente las funciones de su car- go, quedando sin efecto el acuerdo de suspensión que haya adoptado el Concejo; toda vez que, según certificado mé- dico extendido con fecha 22 de octubre de 2001, que obra a fojas 34, el referido burgomaestre se encuentra recupe- rado y en condiciones de incorporarse a sus labores habi- tuales; Que el Concejo Distrital de Samegua, en sesión del 16 de agosto de 2001, debatió una moción de vacancia del cargo de Alcalde en el que es titular don Miguel Ángel Ze- ballos Málaga, por la causal de enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación integral a que se re- fiere el inciso 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y, sometida a votación, dicha moción logró tres (3) votos a favor, conforme se aprecia en la copia del acta correspondiente que obra de fojas 49 a 55; Que, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 y, teniendo en cuenta que el Conce- jo Distrital de Samegua tiene un número legal de seis (6) miembros (Alcalde y 5 Regidores), es imprescindible que un acuerdo de vacancia sea aprobado con el voto de la mayoría del número legal, es decir con cuatro (4) votos, lo que en este caso no ha ocurrido; por lo que, en consecuencia, el acuerdo de vacancia del cargo de Al- calde del concejo en mención, consignado en el acta de la sesión del 16 de agosto de 2001, no es válido, como tampoco lo es el Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-MDS/ AL(e) suscrito por el Alcalde provisional con fecha 10 de octubre de 2001 que se basa en lo acordado en la se- sión antes señalada; Que, por otro lado, la declaración de vacancia que se impugna fue dada durante la suspensión de don Mi- guel Ángel Zeballos Málaga, sin verificar previamente si su estado de salud tiene la característica de enfer- medad o impedimento físico no susceptible de rehabili- tación integral, condición que se exige como presupues- to para la configuración de la causal de vacancia que se alega; Que como consecuencia de lo enunciado, deberá decla- rarse fundado el recurso de revisión interpuesto por don Miguel Ángel Zeballos Málaga, y disponerse su reincor- poración en el Concejo Distrital de Samegua; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Miguel Ángel Zeballos Má- laga contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-MDS/ A(e) del 10 de octubre de 2001 que contiene el acuerdo adoptado por mayoría simple por el Concejo Distrital de Samegua, con fecha 16 de agosto de 2001, que declara la vacancia del cargo de Alcalde en el que fue elegido el recurrente. Artículo Segundo.- Declarar que don Miguel Ángel Zeballos Málaga reasume las funciones del cargo de Al- calde del Concejo Distrital de Samegua, provincia de Ma- riscal Nieto, departamento de Moquegua. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial provi- sional de Alcalde del Concejo Distrital de Samegua otor- gada a don Luis Delfín Bermejo Peralta en virtud de la Re- solución Nº 515-2001-JNE del 5 de julio de 2001. Debien- do continuar en el desempeño de sus funciones de Regi- dor de dicho Concejo Municipal. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la credencial provi- sional de Regidor del Concejo Distrital de Samegua otor- gada a doña Nieves Oswalda Flores Condori en virtud de la Resolución Nº 51 5-2001-JNE del 5 de julio de 2001.