Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

Que una vez configurada la causal de suspension, esta medida es automatica, conforme a lo previsto por el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y por ello, no se le puede atribuir a MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA haber incurrido en causales de vacancia tales como ausencia de la localidad o inconcurrencia a sesiones cuando estaba suspendido en sus funciones; Que, finalmente, con relacion a la afirmacion que se hace en el sentido que el MORDAZA suspendido no habria convocado a sesiones ordinarias en el lapso comprendido entre agosto de 2000 y enero de 2001, se advierte a fojas 36 la MORDAZA autenticada del acta de la sesion ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2000, en cuyo texto se precisa que dicha sesion fue convocada por el MORDAZA titular, desvirtuando la aseveracion contenida en el acuerdo de vacancia materia de autos; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por el MORDAZA provisional del Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre convocatoria de reemplazante en el cargo de MORDAZA del Concejo Municipal por declaratoria de vacancia respecto de don MORDAZA MORDAZA Pena Lopez. Articulo Segundo.- Declarar nulo el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA en sesion de fecha 27 de septiembre de 2001, mediante el cual se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA de dicho Concejo Municipal, en el que es titular don MORDAZA MORDAZA Pena Lopez. Articulo Tercero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA continua suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, a las resultas del MORDAZA penal en el que esta comprendido. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 0411

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Samegua reasume el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 020-2002-JNE
Expediente Nº 673-2001 MORDAZA, 4 de enero de 2002 Visto el expediente sobre suspension de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el que, con fecha 26 de octubre de 2001, el mencionado ciudadano solicita se disponga su reincorporacion; y, con fecha 15 de noviembre de 2001, presenta recurso de revision contra Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-MDS/AL(e) de fecha 10 de octubre de 2001 que recoge un acuerdo adoptado en la sesion del 16 de agosto de 2001, mediante el cual se declara la vacancia de su cargo municipal; y, el escrito presentado el 15 de noviembre de 2001 por don MORDAZA MORDAZA Bermejo MORDAZA, MORDAZA provisional del Concejo Distrital de Samegua, comunicando la expedicion del acuerdo de vacancia que se impugna, el mismo que tiene como causal la presunta enfermedad o impedimento fisico no susceptible de rehabilitacion integral a que se refiere el inciso 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 515-2001-JNE del 5 de MORDAZA de 2001, se declaro la suspension de don Mi-

guel MORDAZA MORDAZA Malaga en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Samegua, por la causal de incapacidad fisica temporal contemplada en el inciso 1) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, se otorgo credenciales provisionales a don MORDAZA MORDAZA Bermejo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Oswalda MORDAZA MORDAZA, para que asuman temporalmente los cargos de MORDAZA y Regidor en dicho Concejo, respectivamente; Que la suspension en el cargo es temporal y cesa una vez culminada la incapacidad fisica que la motivo; por lo que, al ser superada la enfermedad que aquejaba a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga este debe reincorporarse al Concejo y asumir inmediatamente las funciones de su cargo, quedando sin efecto el acuerdo de suspension que MORDAZA adoptado el Concejo; toda vez que, segun certificado medico extendido con fecha 22 de octubre de 2001, que obra a fojas 34, el referido burgomaestre se encuentra recuperado y en condiciones de incorporarse a sus labores habituales; Que el Concejo Distrital de Samegua, en sesion del 16 de agosto de 2001, debatio una mocion de vacancia del cargo de MORDAZA en el que es titular don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga, por la causal de enfermedad o impedimento fisico no susceptible de rehabilitacion integral a que se refiere el inciso 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y, sometida a votacion, dicha mocion logro tres (3) votos a favor, conforme se aprecia en la MORDAZA del acta correspondiente que obra de fojas 49 a 55; Que, de conformidad con lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y, teniendo en cuenta que el Concejo Distrital de Samegua tiene un numero legal de seis (6) miembros (Alcalde y 5 Regidores), es imprescindible que un acuerdo de vacancia sea aprobado con el MORDAZA de la mayoria del numero legal, es decir con cuatro (4) votos, lo que en este caso no ha ocurrido; por lo que, en consecuencia, el acuerdo de vacancia del cargo de MORDAZA del concejo en mencion, consignado en el acta de la sesion del 16 de agosto de 2001, no es valido, como tampoco lo es el Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-MDS/ AL(e) suscrito por el MORDAZA provisional con fecha 10 de octubre de 2001 que se MORDAZA en lo acordado en la sesion MORDAZA senalada; Que, por otro lado, la declaracion de vacancia que se impugna fue dada durante la suspension de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga, sin verificar previamente si su estado de salud tiene la caracteristica de enfermedad o impedimento fisico no susceptible de rehabilitacion integral, condicion que se exige como presupuesto para la configuracion de la causal de vacancia que se alega; Que como consecuencia de lo enunciado, debera declararse fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga, y disponerse su reincorporacion en el Concejo Distrital de Samegua; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-MDS/ A(e) del 10 de octubre de 2001 que contiene el acuerdo adoptado por mayoria simple por el Concejo Distrital de Samegua, con fecha 16 de agosto de 2001, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA en el que fue elegido el recurrente. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga reasume las funciones del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial provisional de MORDAZA del Concejo Distrital de Samegua otorgada a don MORDAZA MORDAZA Bermejo MORDAZA en virtud de la Resolucion Nº 515-2001-JNE del 5 de MORDAZA de 2001. Debiendo continuar en el desempeno de sus funciones de Regidor de dicho Concejo Municipal. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto la credencial provisional de Regidor del Concejo Distrital de Samegua otorgada a MORDAZA MORDAZA Oswalda MORDAZA MORDAZA en virtud de la Resolucion Nº 515-2001-JNE del 5 de MORDAZA de 2001.

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