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Pág. 215361 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 240-2001-MTC/15.15 Lima, 16 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-008322 y 043701) presentadas por la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., solicitando Licencia para la pres- tación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Pisco; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Re- glamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el men- cionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emiti- da por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 326-2001-MTC/ 15.15.03 y 248-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria apro- bada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Li- cencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la "EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A." la Licencia Nº 022-2001-MTC/15.15- SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de PISCO; sin perjuicio de cumplir con las dispo- siciones que sobre la materia correspondan a otros Secto- res. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con el Remolcador denominado "PISQUEÑO", con matrícula de bandera pe- ruana Nº PS-0721-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de su publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución im- plica la obligación del Titular de someterse a las disposi- ciones legales vigentes sobre la materia, y a las disposi- ciones y directivas que dicte la Dirección General de Trans- porte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La Presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 35035RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 243-2001-MTC/15.15 Lima, 16 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-008322 y 043701) presentadas por la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Paita; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Re- glamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el men- cionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emiti- da por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 323-2001-MTC/ 15.15.03 y 245-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria apro- bada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Li- cencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la "EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A." la Licencia Nº 019-2001-MTC/15.15- SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de PAITA; sin perjuicio de cumplir con las dispo- siciones que sobre la materia correspondan a otros Secto- res. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con los Remolcadores denominados "RIO VIRU y PAITEÑO", con matrículas de bandera peruana Nºs. CO-0287-SM, y PT-18060-SM res- pectivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de su publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución im- plica la obligación del Titular de someterse a las disposi- ciones legales vigentes sobre la materia, y a las disposi- ciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La Presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 35032