Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 240-2001-MTC/15.15
MORDAZA, 16 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-2001-MTC/15.15

MORDAZA, 16 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-008322 y 043701) presentadas por la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Paita; CONSIDERANDO:

Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-008322 y 043701) presentadas por la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Pisco; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 326-2001-MTC/ 15.15.03 y 248-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 4012001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 461-2001MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la "EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A." la Licencia Nº 022-2001-MTC/15.15SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de PISCO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el articulo precedente sera prestado con el Remolcador denominado "PISQUENO", con matricula de bandera peruana Nº PS-0721-SM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La Presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLAORDUNA MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 35035

Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 323-2001-MTC/ 15.15.03 y 245-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 4012001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 461-2001MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la "EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A." la Licencia Nº 019-2001-MTC/15.15SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de PAITA; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el articulo precedente sera prestado con los Remolcadores denominados "RIO MORDAZA y PAITENO", con matriculas de bandera peruana Nºs. CO-0287-SM, y PT-18060-SM respectivamente. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La Presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLAORDUNA MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 35032

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