Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Articulo Segundo.- Declarar que el Concejo Distrital de Yauli, debe estar a lo resuelto en la Resolucion Nº 7752001-JNE, de 13 de noviembre del 2001, sobre suspension del cargo de MORDAZA en el referido Concejo. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 0409

Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso atipico de nulidad contra la Resolucion Nº 711-2001-JNE interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ayasta, debiendo estarse a lo resuelto por la acotada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 0410

Declaran improcedente recurso atipico de nulidad interpuesto contra la Res. Nº 711-2001-JNE, que declaro vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA
RESOLUCION Nº 018-2002-JNE
MORDAZA, 4 de enero de 2002 Visto, el expediente Nº 771-2001-vacancia que contiene el escrito remitido por MORDAZA MORDAZA Ayasta solicitando se rectifique el error incurrido al expedir la Resolucion Nº 711-2001-JNE, que declaro la vacancia del cargo de Regidor que desempenaba en el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo; provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; posteriormente, aclarando que la solicitud que presento es la interposicion del recurso atipico de nulidad contra la referida Resolucion; CONSIDERANDO: 1º Que el Juzgado Especializado en lo Penal de Ferrenafe resolvio reservar el fallo condenatorio a MORDAZA MORDAZA Ayasta, en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision del delito contra la MORDAZA sexual; y, la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 10 de MORDAZA de 2001, revoco la referida sentencia y reformandola impuso un ano de pena privativa de la libertad; 2º Que en merito de las resoluciones judiciales mencionadas, el MORDAZA Nacional de Elecciones, con fecha 22 de octubre de 2001, expidio la Resolucion Nº 7112001-JNE, que declaro la vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Ayasta, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece que toda autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; no procediendo la interposicion del recurso de nulidad, conforme a lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 124; aplicable a procesos sumarios como es el caso de autos; 3º. Que posteriormente, el recurrente solicito al Juzgado Especializado en lo Penal de Ferrenafe la adecuacion de la pena impuesta por la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por la de reserva de fallo condenatorio que dicto dicho Juzgado, solicitud que fue declarada improcedente, la que obra a fojas 89 y 90; y, la citada Sala revoco la misma y reformandola declaro procedente la solicitud de adecuacion de la pena, conforme consta a fojas 94; 4º Que, por disposicion expresa del Articulo 181º de la Constitucion Politica, las resoluciones emitidas por este tribunal electoral son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables; y contra ellas no procede recurso alguno; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Declaran que MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA continua suspendido en el cargo
RESOLUCION Nº 019-2002-JNE
Expediente Nº 1255-2001-Vacancia MORDAZA, 4 de enero de 2002 Vista la solicitud presentada el 8 de noviembre de 2001 por el MORDAZA provisional del Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta que en sesion ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2001, dicho Concejo Municipal acordo la vacancia del cargo de MORDAZA del que es titular don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, por las causales de ausencia de la localidad por mas de treinta dias consecutivos, inconcurrencia injustificada a las sesiones de concejo y por no convocar a sesiones ordinarias desde el mes de agosto del ano 2000 hasta enero del ano 2001, causales que, segun manifiesta, se configuran al encontrarse profugo de la justicia don MORDAZA MORDAZA Pena Lopez; por lo que solicita pronunciamiento y se llame en su reemplazo al que corresponda por ley; CONSIDERANDO: Que don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, en virtud de que el Juzgado Mixto de MORDAZA de MORDAZA dicto mandato de detencion en su contra con fecha 18 de MORDAZA de 2001, siendo este confirmado por la MORDAZA Sala Penal de La MORDAZA mediante resolucion del 8 de MORDAZA de 2001; por lo que se expidio la Resolucion Nº 550-2001-JNE del 7 de agosto de 2001, que dispuso convocar al primer Regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que ejerza provisionalmente el cargo de MORDAZA en el citado Concejo Municipal; Que, con fecha 27 de septiembre de 2001 el Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, a solicitud del Regidor Agapo MORDAZA MORDAZA, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA invocando las causales previstas en los incisos 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la primera de ellas referida a ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion, senalando que desde el mes de marzo del presente ano don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA ha hecho abandono del cargo; asimismo, se le imputa haber incurrido en la causal de vacancia referida a inconcurrencia injustificada a las sesiones de Concejo, manifestando que don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA inasistio a las sesiones ordinarias celebradas desde el 19 de MORDAZA de 2001 a la fecha; sostiene, ademas, que el citado MORDAZA titular no convoco a sesiones ordinarias desde el mes de agosto del ano 2000 hasta enero del ano 2001; Que fluye de autos que los hechos que el Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA califica como causales de vacancia, se han producido a partir de la expedicion del mandato de detencion dictado contra MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA por el Juzgado Mixto de MORDAZA de MORDAZA, el que una vez firme, fue causal de su suspension en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, resultando que la situacion del citado burgomaestre suspendido ya ha sido materia de pronunciamiento del Concejo Municipal respectivo y de este organismo electoral;

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