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Pág. 215375 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Artículo Segundo.- Declarar que el Concejo Distrital de Yauli, debe estar a lo resuelto en la Resolución Nº 775- 2001-JNE, de 13 de noviembre del 2001, sobre suspen- sión del cargo de Alcalde en el referido Concejo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 0409 Declaran improcedente recurso atípico de nulidad interpuesto contra la Res. Nº 711-2001-JNE, que declaró vacan- cia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo RESOLUCIÓN Nº 018-2002-JNE Lima, 4 de enero de 2002 Visto, el expediente Nº 771-2001-vacancia que contie- ne el escrito remitido por Manuel Muro Ayasta solicitando se rectifique el error incurrido al expedir la Resolución Nº 711-2001-JNE, que declaró la vacancia del cargo de Regidor que desempeñaba en el Concejo Distrital de Pue- blo Nuevo; provincia de Ferreñafe, departamento de Lam- bayeque; posteriormente, aclarando que la solicitud que presentó es la interposición del recurso atípico de nulidad contra la referida Resolución; CONSIDERANDO: 1º Que el Juzgado Especializado en lo Penal de Ferreña- fe resolvió reservar el fallo condenatorio a Manuel Muro Ayasta, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la libertad sexual; y, la Sala Es- pecializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque el 10 de mayo de 2001, revocó la referida sen- tencia y reformándola impuso un año de pena privativa de la libertad; 2º Que en mérito de las resoluciones judiciales mencionadas, el Jurado Nacional de Elecciones, con fe- cha 22 de octubre de 2001, expidió la Resolución Nº 711- 2001-JNE, que declaró la vacancia en el cargo de regi- dor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo de don Ma- nuel Muro Ayasta, en estricto cumplimiento de lo dis- puesto por el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que toda autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones emanadas de la autoridad judicial com- petente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o inter- pretar sus alcances; no procediendo la interposición del recurso de nulidad, conforme a lo dispuesto por el artí- culo 9º del Decreto Legislativo Nº 124; aplicable a pro- cesos sumarios como es el caso de autos; 3º. Que posteriormente, el recurrente solicitó al Juzga- do Especializado en lo Penal de Ferreñafe la adecuación de la pena impuesta por la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque por la de reserva de fallo condenatorio que dictó dicho Juzgado, so- licitud que fue declarada improcedente, la que obra a fojas 89 y 90; y, la citada Sala revocó la misma y reformándola declaró procedente la solicitud de adecuación de la pena, conforme consta a fojas 94; 4º Que, por disposición expresa del Artículo 181º de la Constitución Política, las resoluciones emitidas por este tribunal electoral son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables; y contra ellas no procede recurso al- guno; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso atí- pico de nulidad contra la Resolución Nº 711-2001-JNE in- terpuesto por Manuel Muro Ayasta, debiendo estarse a lo resuelto por la acotada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 0410 Declaran que alcalde del Concejo Provincial de Santiago de Chuco con- tinúa suspendido en el cargo RESOLUCIÓN Nº 019-2002-JNE Expediente Nº 1255-2001-Vacancia Lima, 4 de enero de 2002 Vista la solicitud presentada el 8 de noviembre de 2001 por el Alcalde provisional del Concejo Provincial de San- tiago de Chuco, don Abner José Ávalos Villacorta, quien manifiesta que en sesión ordinaria celebrada el 27 de sep- tiembre de 2001, dicho Concejo Municipal acordó la va- cancia del cargo de Alcalde del que es titular don Pablo Alejandro Peña López, por las causales de ausencia de la localidad por más de treinta días consecutivos, inconcu- rrencia injustificada a las sesiones de concejo y por no convocar a sesiones ordinarias desde el mes de agosto del año 2000 hasta enero del año 2001, causales que, se- gún manifiesta, se configuran al encontrarse prófugo de la justicia don Pablo Alejandro Peña López; por lo que solicita pronunciamiento y se llame en su reemplazo al que co- rresponda por ley; CONSIDERANDO: Que don Pablo Alejandro Peña López se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de Alcalde del Con- cejo Provincial de Santiago de Chuco, en virtud de que el Juzgado Mixto de Santiago de Chuco dictó mandato de detención en su contra con fecha 18 de abril de 2001, siendo éste confirmado por la Segunda Sala Penal de La Libertad mediante resolución del 8 de mayo de 2001; por lo que se expidió la Resolución Nº 550-2001-JNE del 7 de agosto de 2001, que dispuso convocar al primer Regidor, Abner José Ávalos Villacorta, para que ejerza provisionalmente el cargo de Alcalde en el citado Con- cejo Municipal; Que, con fecha 27 de septiembre de 2001 el Concejo Provincial de Santiago de Chuco, a solicitud del Regidor Agapo Utrilla Saavedra, declaró la vacancia del cargo de Alcalde invocando las causales previstas en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, la primera de ellas referida a ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización, seña- lando que desde el mes de marzo del presente año don Pablo Alejandro Peña López ha hecho abandono del car- go; asimismo, se le imputa haber incurrido en la causal de vacancia referida a inconcurrencia injustificada a las se- siones de Concejo, manifestando que don Pablo Alejandro Peña López inasistió a las sesiones ordinarias celebradas desde el 19 de abril de 2001 a la fecha; sostiene, además, que el citado Alcalde titular no convocó a sesiones ordina- rias desde el mes de agosto del año 2000 hasta enero del año 2001; Que fluye de autos que los hechos que el Concejo Provincial de Santiago de Chuco califica como causales de vacancia, se han producido a partir de la expedición del mandato de detención dictado contra Pablo Alejandro Peña López por el Juzgado Mixto de Santiago de Chuco, el que una vez firme, fue causal de su suspensión en el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Santiago de Chuco, re- sultando que la situación del citado burgomaestre suspen- dido ya ha sido materia de pronunciamiento del Concejo Municipal respectivo y de este organismo electoral;