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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 215343 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Que, la referida Acción de Amparo se encuentra vincula- da al Procedimiento de Cobranza Coactiva cuyos autos obran en el Expediente Nº 929-00 seguido ante la Unidad de Co- branza Coactiva del Ministerio de Trabajo y Promoción Social con el Centro Educativo Particular María Inmaculada, del cual es Directora la señora Lupe Romaní Suarez demandante en el referido mencionado proceso de Acción de Amparo; Que, en el trámite del citado Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Unidad de Cobranza Coactiva del Ministerio de Trabajo y Promoción Social emitió la Resolución Dos, de fecha 24 de setiembre de 2001, mediante la cual dispu- so se trabe Embargo Definitivo en Forma de Retención sobre los bienes, fondos y valores de propiedad del Centro Educativo Particular María Inmaculada hasta por la suma de S/. 2,900.00 (dos mil novecientos Nuevos Soles), la cual fue debidamente notificada al Ejecutado; Que, ante la referida medida de embargo dispuesta por la Unidad de Cobranza Coactiva del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, doña Lupe Romaní Suarez, Directora del Centro Educativo Particular de Educación Inicial María Inmaculada, institución ejecutada, interpuso la Acción de Amparo que se señala en el primer considerando de la pre- sente Resolución; Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar al Pro- curador Público del Estado encargado de los asuntos judi- ciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que interponga las acciones legales pertinentes a fin de defender los intereses del Estado en el presente proceso judicial; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del Artí- culo 11º y el Artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que interponga las ac- ciones legales correspondientes, en el proceso de Acción de Amparo señalado en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás an- tecedentes del caso, al Procurador Público para los fines a los que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 0285 Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial encarga- da de elaborar el proyecto de reglamen- to de la Ley Nº 27438, sobre nombra- miento de personal contratado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2001-TR Lima, 17 de diciembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 1060-2001-SG del Secretario Gene- ral del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 444-2001-SA de 24 de octubre de 2001 se ha constituido una Comisión Multi- sectorial encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley Nº 27438, Ley de Nombramiento del Personal Contratado en el Ministerio de Salud y demás instituciones del Sector Público; Que resulta necesario designar al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social que integrará la referida Comisión según lo dispone el Artículo 2º de la aco- tada resolución;Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el literal d) del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor PEDRO WUILMER ATARAMA CAMPOS como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ante la Comisión Multisecto- rial constituida por Resolución Suprema Nº 444-2001-SA. Regístrese y comuníquese. FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 0286 M T C Otorgan a personas naturales y jurídi- ca autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1111-2001-MTC/15.03 Lima, 21 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don CESAR RO- BERTO DIAZ GUEVARA, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y per- miso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor- ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 875-2001-MTC/15.19.03.2 y 942-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada don CESAR RO- BERTO DIAZ GUEVARA cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,