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Pág. 215372 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Loli Bonilla, Juez Penal Titular de la Corte Superior de Jus- ticia, actualmente a cargo del Cuarto Juzgado Penal Espe- cial de Lima, pone en conocimiento de la Presidencia a mi cargo, su solicitud de reasignación del Despacho del car- go conferido, sustentado dicha petición en aspectos rela- cionados estrictamente con su estado de salud; Que, en tal sentido y considerando que la reasignación de las plazas jurisdiccionales sólo son procedentes cuan- do la necesidad de servicio así lo requiera sin perturbar la actividad ordinaria de la misma y en casos extremos, re- sulta prudente proceder a la petición efectuada en el caso referido teniendo en cuenta que la función encomendada debe también contemplar elementos que no perjudiquen la salud e integridad física de los funcionarios; Que, siendo ello así y atendiendo a las importantes y delicadas funciones que vienen realizando los Juzgado Penales Especiales, resulta muy necesario designar al magistrado titular de la especialidad que asumirá las fun- ciones jurisdiccionales del Cuarto Juzgado Penal Especial Antocorrupción en reemplazo del doctor David Loli Bonilla; Que, conforme al Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 074–CME–PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo; y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdic- ción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la designación de la doctora SARA DEL PILAR MAITA DORREGARAY, Juez Titular del Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez del Cuarto Juzgado Penal Es- pecial de Lima, a partir del 9 de enero del dos mil dos, en reemplazo del doctor David Loli Bonilla, quien deberá re- tornar al Juzgado Penal de Origen. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Conse- jo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y del magistrado para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 0474 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Pisac continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 012-2002-JNE Lima, 4 de enero de 2002 Exp. Nº 1353-2001.V Pisac VISTO: El Oficio Nº 342- A-MDP-2001, presentado con fecha 5 de diciembre del 2001, por el señor Carmelo Achanccaray Puma, Alcalde del Concejo Distrital de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, informando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor del señor Hilario Achanc- caray Corrido, en el referido Concejo; y, CONSIDERANDO: Que la atribución de declarar la vacancia de los cargos de autoridades ediles, corresponde a los Concejos Muni-cipales, según lo previsto en el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, si- guiendo las formalidades del Artículo 27º de la acotada; y al Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación del Artícu- lo 5º inciso u) de su Ley Orgánica Nº 26486; Que en el presente caso, el Concejo Distrital de Pisac según aparece en el documento de fojas 55, mediante Acuerdo Municipal Nº 022-A-MDP-2001 de fecha 17 de octubre del 2001, ha acordado suspender en el cargo de Regidor del referido Concejo, al señor Hilario Achanccaray Corrido, en aplicación incorrecta del Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre inconcurren- cia injustificada a sesiones de concejo; Que asimismo se advierte en el Artículo segundo del referido acuerdo, que el Concejo Distrital de Pisac ha dis- puesto informar al Jurado Nacional de Elecciones, la sus- pensión del cargo del mencionado Regidor, a fin que deter- mine si procede declarar su vacancia; sin embargo dicho concejo no ha cumplido con remitir prueba suficiente que sustente la causal de vacancia que se invoca; Que el Acuerdo Municipal Nº 022-A-MDP-2001, de fe- cha 17 de octubre del 2001, vulnera el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, norma que establece taxativamente las causales de suspensión de autoridades ediles, entre las cuales no se halla la atribuida al Regidor suspendido; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribu- ciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud del Concejo Distrital de Pisac, sobre declaratoria de vacancia del Regidor, Hilario Achanccaray Corrido. Artículo Segundo.- Declarar nulo e insubsistente el Acuerdo Municipal Nº 022-A-MDP de 17 de octubre del 2001, que dispone la suspensión del cargo del Regidor antes mencionado. Artículo Tercero.- Declarar que el señor Hilario Achanc- caray Corrido, continúa en el ejercicio del cargo de Regi- dor, en el Concejo Distrital de Pisac, en el período munici- pal 1999 al 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les, prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 0404 Declaran improcedente recurso de re- consideración y rectificación interpues- to contra la Res. Nº 779-2001-JNE RESOLUCIÓN Nº 013-2002-JNE Expediente Nº 1157-2001 Lima, 4 de enero de 2002 Visto el recurso de reconsideración y rectificación con- tra la Resolución Nº 779-2001-JNE, interpuesto por Mag- no Manuel de Saga Pinchi; CONSIDERANDO: 1º. Que este supremo órgano electoral por Resolu- ción Nº 779-2001-JNE del 13 noviembre de 2001, resol- vió convocar a María Elena del Águila de Gordón, para que ejerza de manera definitiva el cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Soplín, provincia de Requena, departamento de Loreto, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, por vacancia de Magno Manuel de Saga Pinchi; 2º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 181º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Munici-