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Pág. 215417 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Jorge Miguel Torres Krapp, doña Gina Angela Zúñiga Castellares y los que resulten responsables de la comisión de delitos contra la fe pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 0384 Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sedes en las ciudades de Lima y Caja- marca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2002-JUS Lima, 2 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 21778-2001, de fecha 17 de setiembre de 2001, de la ORGANIZACIÓN NO GU- BERNAMENTAL CENTRO DE ASESORAMIENTO E IN- VESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - CENASIDES; CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL CEN- TRO DE ASESORAMIENTO E INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - CENASIDES, es una aso- ciación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDI- CIAL ALLIN TIYAY (VIVIR EN PAZ), con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 26 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1996 -2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL CENTRO DE ASESORAMIENTO E INVES- TIGACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - CE- NASIDES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ORGANIZACIÓN NO GU- BERNAMENTAL CENTRO DE ASESORAMIENTO E IN- VESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - CENASIDES, el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRA- JUDICIAL ALLIN TIYAY (VIVIR EN PAZ), con sede en la ciudad de Lima.Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 0385 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2002-JUS Lima, 2 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 23348-2001, de fecha 28 de setiembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN RAFAEL - CECOSANRAFAEL; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN RAFAEL - CECOSANRAFAEL, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci- liadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado SAN RAFAEL, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 16 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1995 -2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN RAFAEL -CECOSANRAFAEL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN RAFAEL - CECOSANRAFAEL, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado SAN RAFAEL, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 0386 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2002-JUS Lima, 2 enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 22038-2001, de fecha 18 de setiembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PAZ Y ARMONIA - CCEPA;